BOLETÍN OFICIAL Nº 116 – 20/10/2014
ACTA Nº 11 Asamblea Extraordinaria.-En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a las 19:00 hs. del día 03 de Septiembre del año 2014, en la sede social de la firma “PIRQUITAS GOURMET SRL”, sito en calle Juan B. Justo Nº 565, Casa 4, Barrio San Isidro, de la esta Ciudad, se constituye la totalidad de los socios de dicha sociedad, esto es, concurren a este acto los señores Hugo Rubén Tobchi, D.N.I. Nº 10.791.577; Rubén Serapio Gutiérrez, D.N.I. Nº 13.268.239 y Jorge Marcelo Echenique, D.N.I. Nº 14.374.687, a los fines de tratar los asuntos del siguiente orden del día: Punto 1: Designación de los socios que suscribirán el acta. Punto 2: Ampliación del plazo de duración de la sociedad. Punto 3: Modificación del artículo segundo del Estatuto vigente. Abierto el acto y antes de abordarse el tratamiento de los puntos del orden del día, todos los comparecientes dejan constancia de que han sido citados en tiempo y forma por la Gerencia a la presente reunión de socios, habiéndose observado para ello todos los recaudos previstos en el punto décimo del estatuto societario vigente.-Comenzando a tratar el punto primero del referido orden del día, se decide, por acuerdo unánime, que los tres socios aquí presente suscriban el acta volante que así se confeccione en este acto y que su transcripción manuscrita al Libro de Actas sea realizada por los socios Hugo Rubén Tobchi y Jorge Marcelo Echenique, quienes deberán concretar su tarea dentro de las siguientes cuarenta y ocho horas. A continuación se procede a tratar el segundo punto del orden del día, esto es, ampliación del plazo de duración de la sociedad. Toma la palabra el socio Rubén Serapio Gutiérrez, quien expresa: que, mediante el acta número cinco de la sociedad, habiéndole concedido la modificación del contrato social en su artículo noveno, para que sea el señor Hugo Tobchi único administrador y firmante de la sociedad y habiendo transcurrido tres años, este administrador no logro realizar otra unidad de negocio para esta sociedad ni ampliar los horizontes para lo cual está el objeto social, por lo cual este socio no está de acuerdo en la ampliación del contrato hasta el 31 de diciembre del corriente año. Toma a continuación la palabra el socio Hugo Rubén Tobchi, quien manifiesta: que la razón por la cual se hace necesario extender hasta el 31 de diciembre del corriente año la vigencia de la sociedad, es la existencia de un contrato de prestación de servicio con la empresa Mina Pirquitas Inc., cuyo vencimiento opera precisamente en esa fecha. Dicho contrato es la razón sustancial por la cual se constituyera la sociedad. Por lo expuesto, mociona que, conforme lo dispone el artículo segundo del estatuto societario vigente, el plazo de duración de la sociedad fenezca el día 31/12/2014. Toma la palabra el Sr. Jorge Marcelo Echenique, quien dice que, compartiendo lo vertido por el Sr. Hugo Rubén Tobchi, propone de igual manera que el plazo de vigencia de la sociedad se extienda hasta el 31/12/2014. Sometidas ambas mociones a votación de los presentes, los socios Hugo Rubén Tobchi y Jorge Marcelo Echenique votan a favor de la moción realizada por el primero de los nombrados, es decir, prorrogar la vigencia de la sociedad hasta el 31 de diciembre de 2014. Y el señor Rubén Serapio Gutiérrez vota por su propia ponencia, es decir, que no se prorrogue la vigencia de la sociedad. Se pasa a tratar a continuación el tercer punto del orden del orden del día. En uso de la palabra el Sr. Tobchi, mociona que, en adelante, el artículo segundo del estatuto societario quede redactado de la siguiente manera: “El plazo de duración de la sociedad fenecerá el 31 de Diciembre de 2014. Sin perjuicio de ello, la vigencia de la sociedad podrá prorrogarse por el término que lo disponga él, o los socios que representen la mayoría simple del capital social. Quien detente dicha mayoría también podrá disolver la sociedad en cualquier momento y a su solo arbitrio, sin que ninguna de dichas decisiones le genere responsabilidad alguna, salvo la de comunicar prontamente a los socios cualquier decisión que adoptare al respecto y la de iniciar a la mayor brevedad posible el respectivo trámite ante el Registro Público de Comercio”. En uso de la palabra, el Sr. Gutiérrez manifiesta: “que, por lo dicho anteriormente no estoy de acuerdo a proceder a modificar nuevamente el estatuto en su artículo segundo”. Sometidas ambas ponencias a votación, los socios Hugo Rubén Tobchi y Jorge Marcelo Echenique votan a favor de la moción realizada por el primero de los nombrados, es decir, modificar el contrato social, en su artículo segundo, en los términos propuestos por el socio Hugo Rubén Tobchi. El socio Gutiérrez vota en disidencia, manteniendo su ponencia. No siendo para más, se concluye el presente acto, siendo las veinte horas con veinte minutos de igual fecha. Firman a continuación los tres socios, para formal constancia de aprobación.-ACT. NOT. Nº A-00163902 ESC. ANDREA R. ROMERO ZAMPINI, TIT. REG. Nº 45 de ésta Ciudad.-
Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art.10 de la ley 19.550.-
San Salvador de Jujuy, 22 de Septiembre de 2014.-
MARTA I. CORTE
Secretaria-JUZGADO DE COMERCIO
20 OCT. LIQ. Nº 119115 $110,00.-








