BOLETÍN OFICIAL Nº 12 – 30/01/15

Icon_PDF_6COMISIÓN MUNICIPAL DE YALA

DECRETO N° 007-I-P.E.C.M.Y/2015.-

MUNICIPIO ECOTURISTICO DE YALA, 23 ENE. 2015.-

VISTO:

El Expte Administrativo N° 114-C-2015 y sus agregados:  Expte N° 142-P-2008;  Resolución N° 04-CCCMY/2008; Acta N° 112 de fecha 28 de Agosto del año 2008; Acta 113 de fecha 4 de Septiembre del año 2008; Resolución 06/CCCMY-2008; La Ley Marco para la Actividad Turística N° 5148 su Reglamentación y la Resolución N° 242-STYC-2003 de Declaración de Municipio Turístico Ley 4775 de Obras Publicas de la Provincia de Jujuy; y el Decreto 5662-H-06, y la aprobación de Pliegos del llamado a Licitación de la Hostería de Yala aprobado por Ordenanza 038/2014 y, la Ordenanza 037/2014 de declaración de Municipio Ecoturístico de Yala y

Que el Art.1º de la Ordenanza 038/2014 establece que El presente llamado a Licitación Privada tiene por objeto la concesión de ocupación, uso y explotación del servicio de la HOSTERÍA LAGUNA DE YALA, con la obligación de efectuar las obras indicadas en el Pliego de Especificaciones Técnicas, en un todo de acuerdo a los términos del Pliego de Bases y Condiciones Generales.

CONSIDERANDO:

Que la HOSTERÍA DE LAS LAGUNAS DE YALA se encuentra en la Zona Núcleo de la reserva de la Biosfera de las Yungas delimitada por el Parque Provincial Potrero de Yala y

Que dicho Inmueble se encuentra especificado en el Decreto N° 1210-G-2000 del Poder Ejecutivo Provincial e individualizado por el Plano original denominado Plan métrico, con fecha 10 de Agosto del año 1958, que obra en la Dirección General de Arquitectura de la Provincia de Jujuy y cuya superficie total es de 7.100 metros cuadrados y

Que a los fines del crecimiento y del desarrollo de la actividad turística, y preservación de la ecología, en la localidad de Yala, corresponde realizar una inversión y explotación de los servicios siendo que ello,

Permitirá a este municipio ser un destino atractivo para el turismo, aprovechando y complementando su dotación de elementos de interés cultural ambiental, que generara una afluencia de turistas muy elevada y que,

A través de la Ordenanza Nº 21/2009 C.C.C.M.Y que en su Art.3 inc 2 expresa que uno de de los objetivos de la presente ordenanza lo constituye la ordenación y planificación del uso del territorio y la formulación de pautas para la creación y gestión de aéreas naturales, para la conservación y defensa de los paisajes y la coordinación de políticas, programas, actividades municipales y de ejecutar las tareas de prevención y restauración que fueran necesarias conforme informe emitido por el órgano de aplicación, debiendo desarrollarse políticas que promuevan y orienten el desarrollo con criterios sustentables y,

Que a dichos efectos es importante priorizar la integración paisajística, de la HOSTERÍA LAGUNA DE YALA y la recuperación de esos espacios y, teniendo en vista los planos de la Localidad de Yala y que es facultad del Ejecutivo a través del Órgano de Aplicación conforme lo establece la Ordenanza 21/2009 C.C.C.M.Y en su Art.11; 12; 16 tendrá a su cargo la formulación de PLANES de crecimiento y desarrollo urbano, la regulación del uso y aprovechamiento de los recursos naturales y las políticas, planes y programas de ordenamiento territorial que se estructuren teniendo en cuenta las características propias y diferenciadas de los distintos ecosistemas que existen en el territorio de nuestra jurisdicción y conforme el Art.16 el órgano de aplicación deberá identificar los recursos panorámicos y escénicos que por sus especiales características serán protegidos y procurar que las actividades turísticas se desarrollen preservando la integridad natural, cultural e histórica de nuestra jurisdicción y,

Que la zona delimitada cuenta con alojamiento y de hostelería, y cuenta con paisajes naturales y urbanos que, por sus especiales valores escénicos y estéticos, contribuyen a su bienestar físico y espiritual y,

Que la Comisión Municipal de Yala está declarado a través de la Resolución Nº 242-STYC-2003 de la Secretaria de Turismo y Cultura de la Provincia como Municipio Turístico, es facultad de la Comisión Municipal, promover los recursos e infraestructuras de interés o atractivo turístico, y,

Por todo ello y en cumplimiento de sus facultades que le son propias;

EL PTE DE LA COMISIÓN MUNICIPAL DE YALA DR. FACUNDO VARGAS DURAN:

DECRETA:

ARTICULO 1°: Autorizar el llamado a Licitación Privada N° 001/2015 para la Concesión uso y explotación de la HOSTERÍA LAGUNA DE YALA, ubicada en la Localidad de Yala, Dpto. Dr. Manuel Belgrano Provincia de Jujuy.

ARTICULO 2°: La presente Licitación Privada tiene por objeto la concesión de ocupación, uso y explotación del servicio de Hotel Hostería Laguna de Yala.

ARTICULO 3°: Fíjese a los Pliegos el precio de DOSCIENTOS PESOS ($200,00) los que estarán en venta en Rentas de la Comisión Municipal de Yala.

ARTICULO 4°: Fíjese como fecha de recepción de las ofertas hasta el día 23 de Febrero a hs 12:00.

ARTICULO 5º: Fíjese como fecha de Apertura de Sobres el día 3 de Marzo a hs 10:00 en la sede de la Comisión Municipal de Yala, sito en intersección Ruta Nacional N° 9 y Ruta Provincial N° 4.

ARTICULO 6°: A los efectos mencionado en el Art.1 publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy y en un Diario de Circulación Local tres veces (3) por un plazo de (15) quince días.

ARTICULO 7°: Notifíquese a las aéreas que correspondan una vez cumplido archívese.-

 

Dr. Facundo Vargas Duran

Presidente

30 ENE. LIQ. Nº 120115 $35,00.-