BOLETÍN OFICIAL Nº 108 – 29/09/2014

PRIMER TESTIMONIO.-N° 179.-ESCRITURA NUMERO CIENTO SETENTA Y NUEVE.-CESIÓN EFECTUADA POR NÉLIDA BEATRIZ BURGOS A FAVOR DE CRISTINA ISABEL PALAVECINO.-En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil catorce, ante mí, CESAR RICARDO FRÍAS, Escribano Público Autorizante, titular del Registro número treinta y seis, comparecen por una parte doña NÉLIDA BEATRIZ BURGOS, argentina, Documento Nacional de Identidad 21978677, CUIT 27-21978677-3, soltera, de profesión farmacéutica, domiciliada en manzana cinco, lote dieciséis del barrio El Chingo de esta Ciudad y por la otra parte lo hace doña CRISTINA ISABEL PALAVECINO, argentina, Documento Nacional de Identidad número 6535850, CUIL 27-06535850-1, casada en primeras nupcias con Miguel Ángel Mina, domiciliada en manzana cuatro, lote cuatro del loteo El Establo de Los Alisos, departamento de San Antonio de esta Provincia, accidentalmente en ésta Ciudad ambas personas hábiles, mayores de edad, quienes acreditan su identidad de acuerdo al articulo mil dos, inciso c del Código Civil, doy fe.- Como que doña Nélida Beatriz Burgos dice Que en adelante como la “cedente”, vende, cede y transfiere a favor de Cristina Isabel Palavecino, la totalidad del capital comanditado en adelante como “cesionaria” que tiene y le corresponde en la sociedad FARMACIA SAGRADO CORAZÓN SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE, la que se constituyo por escritura pública pasada ante mí en éste registro a mí cargo, bajo el número quinientos noventa y cuatro de fecha dieciocho de septiembre de mil novecientos noventa y cinco, y que se inscribiera en el Registro Público de Comercio al folio 66, asiento 66 del libro I de Droguerías y Farmacias y al asiento 56, folio 237/239 del legajo I, tomo I del Registro de Escrituras Mercantiles de ésta Ciudad; continúa manifestando que la venta se realiza en la suma de pesos DIEZ MIL los que fueron abonados antes de ahora en dinero de contado efectivo, otorgando por el presente suficiente recibo y carta de pago.-Que en consecuencia subroga a la cesionaria en todos los derechos que tiene y le corresponde en la citada sociedad colocándola en el mismo lugar, grado y prelación que tenía antes de ahora manifestando que sabe, conoce y acepta el estado de la sociedad sin nada que reclamar, declarando la cedente, como que no se le adeuda suma alguna de dinero bajo ningún concepto societario, subrogando a la cesionaria todo derecho o acción societaria que pudiera corresponderle, obligándose finalmente a responder por evicción y saneamiento. Las partes eximen al suscripto Escribano de la no solicitud del certificado de no inhibición que debe expedir la Dirección General de Inmuebles de la Provincia.-En éste estado, la cesionaria acepta la cesión efectuada a su favor en los términos referidos, otorgando facultades suficientes al suscripto Escribano para efectuar los tramites de inscripción necesarios.-Previa lectura y ratificación firman como acostumbran hacerlo por ante mí, Escribano Público Autorizante, doy fe.-Hay dos firmas que pertenecen a las comparecientes.-Ante mí, está mi firma y sello.-CONCUERDA con su matriz que pasó ante mí, al folio 318 del Protocolo A de mi titularidad.-Para las INTERESADAS expido éste PRIMER TESTIMONIO que firmo y sello en el lugar y fecha de otorgamiento doy fe.-

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art.10 de la ley 19.550.-

San Salvador de Jujuy, 16 de Septiembre de 2014.-

MARTA I. CORTE

Secretaria-JUZGADO DE COMERCIO

29 SEP. LIQ. Nº 118960 $60,00.-