BOLETÍN OFICIAL Nº 107 – 26/09/2014

Dra. Marisa. E Rondon, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3-Secretaría Nº 5, de la Provincia de Jujuy, en el EXPTE. Nº B-224015/11 Caratulado: “EJECUTIVO: CARSA S.A. C/BASUALDO MARIA EUGENIA, hace saber a SRA. BASUALDO MARIA EUGENIA, el siguiente Decreto que a continuación se transcribe: SAN SALVADOR DE JUJUY, 02 DE MAYO DEL 2.011.-Por presentado el DR. FRANCISCO JAVIER SAIDMAN ROS, por constituido domicilio legal y por parte, en nombre y representación de la razón social CARSA S.A., conforme lo acredita con el Poder de sustitución para Juicios que acompaña, debidamente juramente.-2-Atento a la demanda ejecutiva y lo dispuesto por los Arts.472, 478 y 480 del C.P.C., librese en contra de BASUALDO MARIA EUGENIA mandamiento de PAGO EJECUCIÓN y EMBARGO por la suma de PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS CINCO C/76/100 CTVS. ($2.805,53) en concepto de capital, con más la suma de PESOS UN MIL CUATROCIENTOS DOS C/76/100 CTVS. ($1.402,76), calculadas para responder a accesorias legales y costas del presente juicio. En defecto de pago, trabese EMBARGO sobre bienes de su propiedad hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos, a la propia parte afectada y en caso de negativa a personas de responsabilidad y arraigo con las facultades y prevenciones de ley, asimismo, requiérasele la manifestación sobre si los bienes embargados registran prendas y/o algún otro gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores prendarios y/o juez embargante.-Cíteselo de REMATE para que concurra a éste Juzgado en lo Civil y Comercial Nro. 3, Secretaría Nro. 5 a oponer excepciones legítimas si las tuviere dentro del plazo de CINCO DIAS, en el Juzgado Civil y Comercial Nº 3 Secretaria Nº 5, sito en calle INDEPENDENCIA ESQ. LAMADRID, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.-3.-Al efecto comisionase al SR. Oficial de Justicia San Pedro, con facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza publica si fuera necesario.-Asimismo, intímese al demandado, para que el mismo plazo antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de los TRES KMS, del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de considerarlo notificado por Ministerio de Ley, todas las posteriores resoluciones que se dicten (Art.52 del CPC).-4.-Notifíquese art.154 del CPC.-FDO. DR. ROBERTO SIUFI-JUEZ HABILITADO-ANTE MÍ: PROC. MARTA J. BERRAZ DE OSUNA-PRO-SECRETARIA.-DADO, SELLADO Y FIRMADO en la Sala de mi Público Despacho en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 12 días del mes de AGOSTO del Año Dos Mil CATORCE.-Publíquese en el Boletin Oficial y un Diario Local por TRES VECES en CINCO DIAS.-Secretaria: PROC. MARTA BERRAZ DE OSUNA-SECRETARIA.-San Salvador de Jujuy, 12 de Agosto de 2.014.-

26/29 SEP. 01 OCT. LIQ. Nº 118933 $135,00.-