BOLETÍN OFICIAL Nº 107 – 26/09/2014

Dra. Marisa Rondon-Juez por Habilitación del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2- Secretaria Nº 3, en el EXPTE. Nro B-253895/11, caratulado: “EJECUTIVO: CARSA S.A. C/CALIZAYA ESPERION”, hace saber al SR. CALISAYA ESPERION, que se ha dictado el siguiente PROVEÍDO: “San Salvador de Jujuy, 11 de AGOSTO de 2014.-Atento a las constancias de autos y lo solicitado en el escrito que antecede presentado por el DR. JOSE MARIA VERA LAMBRISCA, notifíquese al demandado SR. CALISAYA ESPERION, las partes pertinentes del proveído de fs.18, conforme lo prevee el art.162 del C.P.C. de la Provincia.-Para el caso que el demandado SR. CALIZAYA ESPERION, no se presente a hacer valer sus derechos se le designará oportunamente un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes, que por turno corresponda, Notifíquese (Art.154 del C.P.C.).-Fdo. Dra. Marisa Rondon-Juez por habilitación-Ante mí: Dr. Gustavo M. Ibarra-Secretario.-PROVEÍDO DE FS.18: “San Salvador de Jujuy, 04 de Julio del 2.0111.-Por presentado el DR. VERA LAMBRISCA JOSE MARIA, por constituido domicilio legal, por parte, en nombre y representación de CARSA S.A. A merito del Poder Gral. para Juicios que en fotocopia Debidamente juramentada adjunta.-Atento a las constancias de autos, y a la demanda ejecutiva por cobro de pesos y lo dispuesto por los Art.472 inc 4º, 478 y correlativos del C.P.C., líbrese en contra del demandado SR CALISAYA ESPERION, en el domicilio, mandamiento de pago ejecución por la suma de PESOS SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE CON CATORCE CENTAVOS ($797,14) por capital reclamado, con más la Suma de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($398,55) calculados provisoriamente para acrecidas y costas.-…Asimismo cítaselo de remate para que en el término de CINCO (5) DIAS, de notificado comparezcan a oponer excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la presente ejecución.-Además requiérasele manifestación sobre si los bienes embargados, registran prendas u otros gravámenes y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del acreedor prendario o Juez embargante.-…-Asimismo, intimase a la demandada para que en el mismo término que el antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de los TRES KILÓMETROS, del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de considerarlo notificado por Ministerio de la Ley todas las posteriores resoluciones que se dicten (Art.154 del C.P.C).-Fdo. Dra. Marisa Rondon-Juez por habilitación-Ante mí: Dr. Gustavo M. Ibarra-Secretario.-Publíquese edictos en el Boletín Oficial y en un Diario Local de amplia circulación por TRES (3) VECES EN CINCO (5) DIAS-San Salvador de Jujuy, 11 de Agosto del 2.014.-

26/29 SEP. 01 OCT. LIQ. Nº 118931 $135,00.-