BOLETÍN OFICIAL Nº 107 – 26/09/2014

Dra. Marisa Rondon Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3, Secretaria Nº 05, de la Provincia de Jujuy en el EXPTE. Nº B-254119/11 caratulado: EJECUTIVO: CARSA S.A. c/CABRERA PABLO, hace saber al Sr. CABRERA PABLO el siguiente Decreto que a continuación se transcribe: SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 DE AGOSTO DEL 2.011.-Por presentado el DR. VERA LAMBRISCA JOSE MARIA, por constituido domicilio legal y por parte, en nombre y representación de la razón social CARSA S.A., conforme lo acredita con el Poder Gral. que acompaña.-2-Atento a la demanda ejecutiva y lo dispuesto por los arts.472, 478 y 480 del C.P.C. líbrese en contra de CABRERA PABLO mandamiento de PAGO EJECUCIÓN Y EMBARGO por la suma de PESOS SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO C/40/100 CTVS. ($668,40) en concepto de capital, con mas la suma de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO C/20/100 CTVS. ($334,20), calculadas para responder a accesorias legales y costas del presente juicio. En defecto de pago, trabase EMBARGO sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos, a la propia parte afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley, asimismo, requiérasele la manifestación sobre si los bienes embargados registran prendas y/o algún otro gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores prendarios y/o juez embargante. Cíteselo de REMATE para que concurra a éste Juzgado en lo Civil y Comercial Nro. 3 Secretaría Nro. 5 a oponer excepciones legítimas si las tuviere dentro del plazo de CINCO DIAS, en el Juzgado en lo Civil y Comercial Nro. 3 Secretaría Nro. 5, sito en calle INDEPENDENCIA ESQ. LAMADRID, bajo apercibimiento de mandar llevar delante la ejecución.-3.-Al efecto comisionase al Sr. Oficial e Justicia San Pedro, con facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza publica si fuera necesario.-Asimismo intímese al demandado, para que el mismo plazo antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de los TRES KMS, del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de considerarlo notificado por Ministerio de Ley, todas las posteriores resoluciones que se dicten (art.52 del C.P.C.).-4-Notifíquese art.154 del C.P.C.-FDO DRA MARISA E. RONDON-JUEZ-ANTE MI: PROC MARTA J. BERRAZ DE OSUNA-SECRETARIA.-DADO, SELLADO Y FIRMADO en la Sala de mi Publico Despacho en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 11 días del mes de AGOSTO del año dos mil CATORCE.-Publíquense en el Boletín Oficial y un Diario local por TRES VECES EN CINCO DIAS.-Secretaria: PROC. MARTA BERRAZ DE OSUNA-PRO SECRETARIA.-San Salvador de Jujuy, 11 de Agosto de 2014.-

26/29 SEP. 01 OCT. LIQ. Nº 118930 $135,00.-