BOLETÍN OFICIAL Nº 107 – 26/09/2014
N° 105.-ESCRITURA NUMERO CIENTO CINCO.-CESION DE CUOTAS SOCIALES.-LUIS EDUARDO OVEJERO A FAVOR DE ALEJANDRA DELIA ANDRADA.-POR LA SUMA DE $25.000.-En la ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil catorce, ante mi, PATRICIO LACSI, Escribano Público Autorizante, titular del Registro número veinticinco, comparecen, por una parte, el señor LUIS EDUARDO OVEJERO, argentino, Documento Nacional de Identidad número veintitrés millones trescientos dieciséis mil doscientos noventa y siete, cuil: 20-233l6297-4, soltero, comerciante, domiciliado en calle Pueyrredon número seiscientos setenta y uno, del Barrio Lujan, de esta Ciudad de San Salvador de Jujuy, y por la otra parte, la señorita ALEJANDRA DELIA ANDRADA, argentina, Documento Nacional de Identidad número treinta millones setecientos sesenta y seis mil cincuenta y uno, cuil: 27-30766051-8, de estado civil soltera, Bromatóloga, nacida el primero de Febrero de 1.984, de 30 años, con domicilio en calle Avisa Alferez Sobral numero tres mil ciento cuarenta y seis, del Barrio Malvinas, de esta Ciudad.-Ambos son hábiles, mayores de edad, de mi conocimiento, doy fe.-Como que formalizan por el presente instrumento el siguiente contrato de CESION DE CUOTAS SOCIALES, sujeto a las siguientes cláusulas. Aclaración: El señor Luis Eduardo Ovejero deja aclarado que juntamente con el señor Victor Gabriel Ovejero son los únicos actuales integrante de la sociedad que se denomina NIZA S.R.L., con domicilio social y legal en Ruta Nacional sesenta y seis número mil seiscientos, del departamento de Palpalá, de esta Provincia; con una duración de noventa y nueve años a partir del día de su inscripción registral; con un capital social de pesos ciento veinte mil, dividido en veinticuatro cuotas de pesos cinco mil cada una; totalmente integrada por los socios, correspondiéndole actualmente Diecinueve (19) Cuotas Sociales al señor Victor Gabriel Ovejero y Cinco (5) Cuotas Sociales al señor Luis Eduardo Ovejero; y estando ambos habilitados para ejercer la administración y representación legal con cargo de gerentes administradores.-Todo así resulta: 1) del respectivo contrato constitutivo de fecha doce de julio del año dos mil once; y 2) de la Cesión de Cuotas Sociales realizada por Escritura Nº 403, de fecha primero de junio del año dos mil doce, autorizada por ante mí, en donde el señor Luis Eduardo Ovejero cedió y transfirió al señor Victor Gabriel Ovejero SIETE (7) de las DOCE (12) Cuota Sociales que le correspondía, quedándole y teniendo en la actualidad solo CINCO (5) Cuotas Sociales. Y AGREGAN LOS COMPARECIENTES: Que habiendo acordado efectuar una cesión de las cuotas sociales, convienen en celebrar el presente contrato, sujeto a las siguientes cláusulas.-PRIMERA: El señor Luis Eduardo Ovejero, como “Cedente”, por este acto, vende, cede y transfiere a favor de la señorita Alejandra delia Andrada, como “Cesionaria” y esta acepta de plena conformidad, CINCO (5) cuotas sociales, de las que le pertenecen en la referida sociedad, de valor nominal de pesos cinco mil cada una, es decir que por este acto le transfiere la totalidad de las Cuotas Partes que actualmente le corresponde en la Sociedad de Responsabilidad, Limitada denominada NIZA S.R.L.-SEGUNDA: Las Cuotas partes sociales vendidas por el Sr. Luis Eduardo Ovejero a favor de la señorita Alejandra Delia Andrada representa, el Veinte coma ochenta y tres por ciento (20,83%) del capital social total, la que se transfiere en la suma total de pesos Veinticinco Mil ($25.000,00) en cinco (5) cuotas de pesos CINCO MIL ($5.000) cada una. Siendo propiedades del Cedente y declarando que no se encuentra inhibido para disponer de sus cuotas sociales y declarando que sobre las mismas no existen, afectaciones de ninguna naturaleza, estando libre de todo gravamen, desvinculándose de la firma a partir de la suscripción del presente instrumento.-TERCERA: La presente cesión se efectúa por el precio total y convenido de pesos veinticinco y cinco mil ($25.000), que el cedente declara ya haberlo percibido con anterioridad, sirviendo el presente de formal y suficiente recibo y carta de pago.-CUARTA: Se faculta para gestionar y obtener la inscripción de las modificaciones estatutarias a la Cesionaria señorita Alejandra Delia Andrada y/o al señor Victor Gabriel Ovejero. Los honorarios para la inscripción de la presente Transferencia, en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, el Impuesto a los Sellos que gravan esta Cesión, y todos los otros gastos que correspondieran, serán por cuenta y cargo de la Sociedad.-QUINTA: La titularidad de la cuota parte del Cedente que se transfiere a la Cesionaria, le confiere a esta, todos los derechos y les transfieren todas las obligaciones derivadas del status jurídico que antes le correspondía al Cedente en la referida Sociedad.-SEXTA: El señor Victor Gabriel Ovejero, argentino, Documento Nacional de Identidad Nº 31.193.442, Socio de NIZA S.R.L. manifiesta que no hace uso de ningún derecho de preferencia que le pudiere corresponder, y expresa su conformidad con las cesiones de cuotas efectuadas y reconoce a la respectiva cesionaria en el ejercicio de los derechos a las cuotas del capital social que ha adquirido por la presente.-SÉPTIMA: La Cesionaria declara conocer plenamente la situación patrimonial, económica y financiera de la Sociedad, la que acepta y ratifica totalmente.-OCTAVA: Para todos los efectos judiciales y extrajudiciales las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales competentes de esta Provincia.-Previa lectura y ratificación firman como acostumbran por ante mi, Escribano Público Autorizante, doy fe.-HAY TRES FIRMAS que pertenecen a LUIS EDUARDO OVEJERO, a ALEJANDRA DELIA ANDRADA y a VICTOR GABRIEL OVEJERO.-Ante mi PATRICIO LACSI, esta mi firma y mi sello Notarial.-CONCUERDA fielmente con su escritura matriz que paso por ante mi al folio numero 191, del Protocolo A del Registro numero veinticinco a mi cargo.-PARA LA CESIONARIA expido este PRIMER TESTIMONIO en dos hojas de Actuación Notarial las que firmo y sello en lugar y fecha de su otorgamiento, doy fe.-
Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art.10 de la ley 19550.-
San Salvador de Jujuy 11 de septiembre de 2014.-
MARTA I. CORTE
Secretaria-JUZGADO DE COMERCIO.
26 SEP. LIQ. Nº 118945 $90,00.-








