BOLETÍN OFICIAL Nº 115 – 17/10/2014
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 7, Secretaria N° 14, en el EXPTE. N° C-018424/14, caratulado: “APREMIO: CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE JUJUY C/GRUPO ALDAZABAL S.A.”, se hace saber al demandado GRUPO ALDAZABAL S.A., la siguiente PROVIDENCIA: “SAN SALVADOR DE JUJUY, de Agosto de 2014.-I-Proveyendo la presentación de fojas 26: Atento lo manifestado y constancias de fojas 17 vta., y 23, notifíquese la providencia de fojas 15 al demandado GRUPO ALDAZABAL S.A., mediante Edictos-Art.162 del C.P.C.-II-Notifíquese y expídase Edictos.-Fdo: DRA. LIS VALDECANTOS BERNAL-Juez-Ante mí: Esc. NADIA TORFE-Secretaria por Habilitación”.-PROVIDENCIA DE FOJAS 15: “S. S. DE JUJUY, 19 de Febrero de 2.014-…líbrese en contra de la demandada GRUPO ALDAZABAL S.A., en el domicilio denunciado, mandamiento de pago, ejecución, embargo y citación de remate por la suma de PESOS: TREINTA Y UN MIL CIENTO VEINTISIETE con 75/100 ($31.127,75), en concepto de capital con mas la suma de PESOS: NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO con 32/100 ($9.338,32) calculada provisoriamente para acrecidas y costas del juicio. En defecto de pago, trábese embargo sobre bienes muebles de propiedad del demandado, hasta cubrir ambas cantidades, designándose depositario judicial al propio afectado en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo.-Asimismo cíteselo de remate para que en el termino de TRES DIAS, concurra ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 7, Secretaria N° 14, a oponer excepciones legitimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante esta ejecución.-III-Córrasele traslado del pedido de intereses, gastos y costas, por igual termino que el antes mencionado, con la copia respectiva y bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.-IV-Asimismo y también por el mismo plazo señalado se intimara a la demandada, para que constituya en el domicilio legal dentro del radio de los TRES KILÓMETROS, del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de notificársela en lo sucesivo por Ministerio de Ley (Art.52 del ítem).-V-Para el cumplimiento de lo ordenado comisiónese al Sr. Oficial de Justicia Ad Hoc, con los recaudos legales.-VI-Hágase saber a la actora que deberá devolver en CINCO DIAS, diligenciado el mandamiento, bajo apercibimiento de tener presenta la voluntad de no instar la causa.-VII-Notifíquese y expídase mandamiento.-Fdo.: Dra. LIS VALDECANTOS BERNAL-Juez-Ante mi: Esc. NADIA TORFE-Secretaria”.-Publíquense Edictos en un Diario Local y en el Boletín Oficial (Art.162 del C.P.C.) por tres veces en el término de cinco días. Se hace saber al accionado que los términos empiezan a correr a partir de la última publicación de edictos.-SECRETARIA: Esc. Nadia Torfe.-San Salvador de Jujuy, 13 de Agosto de 2014.-
17/20/22 OCT. LIQ. Nº 119095 $135,00.-








