BOLETÍN OFICIAL Nº 115 – 17/10/2014

La Dra. Lis Valdecantos Bernal, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N ° 7, Secretaria N° 14, en el EXPTE. N° C-18.445/14, caratulado: “APREMIO: CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE JUJUY c/SURUGUAY MARIA CRISTINA”, se ha dictado la siguiente providencia: Proveyendo la presentación de fojas 29: Atento lo manifestado y constancias de fojas 17 vta.; 25/26 Oficio Policía de la Provincia y 27/28 Oficio al Juzgado Federal-Secretaría Electoral., notifíquese la providencia de fojas 15 al demandado mediante Edictos-Art.162 del C.P.C.-Notifíquese y expídase Edictos, (…)….San Salvador de Jujuy, 18 de febrero de 2.014. I-Proveyendo la presentación de fojas 13/14: Por presentado el Dr. NICOLAS GUALCHI en nombre y representación del CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE JUJUY, a merito de la fotocopia juramentada del poder para juicios obrante a fs.4/5, por constituido domicilio legal y parte. II-Atento a la demanda ejecutiva por cobro de pesos deducida y lo dispuesto por los artículos 472, inc.4º, 478 y correlativos del C.P.C., y la Ley Nº 2.501/59, líbrese en contra de la demandada Sra. MARIA CRISTINA SURUGUAY, en el domicilio denunciado, mandamiento de pago, ejecución, embargo y citación de remate por la suma de PESOS: VEINTIDÓS MIL CUARENTA Y SEIS con 07/100 ($22.046,07), en concepto de capital con mas la suma de PESOS: SEIS MIL SEISCIENTOS TRECE con 82/100 ($6.613,82) calculada provisoriamente para acrecidas y costas del juicio. En defecto de pago, trábese embargo sobre bienes muebles de propiedad del demandado, hasta cubrir ambas cantidades, designándose depositario judicial al propio afectado en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo.-Asimismo cíteselo de remate para que en el término de TRES DIAS, concurra ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaria Nº 14, a oponer excepciones legitimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante esta ejecución. III-Córrasele traslado del pedido de intereses, gastos y costas, por igual termino que el antes mencionado, con la copia respectiva y bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. IV-Asimismo y también por el mismo plazo señalado se intimara a la demandada, para que constituya en el domicilio legal dentro del radio de los TRES KILÓMETROS, del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de notificársela en lo sucesivo por Ministerio de Ley (Art.52 del ítem). V, VI.-Notifíquese y expídase Mandamiento.-FDO. Dra. Lis Valdecantos Bernal, JUEZ, ante Mi, Esc. Nadia Torfe, Secretaria.-Publíquese Edictos en el Boletin Oficial y en un diario Local por tres veces en CINCO (5) DIAS.-San Salvador de Jujuy, 19 de Agosto de 2.014.-

17/20/22 OCT. LIQ. Nº 119094 $135,00.-