BOLETÍN OFICIAL Nº 114 – 15/10/2014
Dra. Graciela A. Silva-Presidente de Trámite Habilitada-Sala IV de la Cámara en lo Civil y Comercial del Centro Judicial San Pedro de Jujuy, en el EXPTE. SERIE A Nº 13698/01 caratulado: “ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: RAMONA CATALINA CANO y JULIO CESAR ZAMBRANO por sí y su hija menor ANABELLA ZAMBRANO c/ADRIÁN EDGARDO MOYA, JUAN ANTONIO OCAMPO, GUILLERMO ALEJANDRO CACERES” procede a notificar la sentencia dictada en autos y su aclaratoria que transcriptas literalmente dicen: “En la ciudad de San Pedro de Jujuy, a los 24 días del mes de Octubre de 2013,…El Dr. MASACESSI, dijo:…el Dr. ALFARO, dijo:…el Dr. BELTRAMO, no suscribe la presente por haberse acogido a los beneficios de la jubilación haciéndolo dos Vocales de acuerdo a la Acordada Nº 71/2008. Por ello esta Sala IV de la Cámara en lo Civil y Comercial, RESUELVE: 1.-hacer lugar a la demanda de daños y perjuicios iniciada por RAMONA CATALINA CANO y JULIO CESAR ZAMBRANO por sí y por su hija menor ANABELLA ZAMBRANO y en consecuencia condenar en forma solidaria a los demandados ADRIÁN EDGARDO MOYA, JUAN ANTONIO OCAMPO, GUILLERMO ALEJANDRO CACERES y a la citada en garantía LA VELOZ SEGUROS S.A., a pagar a los actores la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000), monto que deberá llevar la tasa activa que aplica el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones documentadas vencidas, desde el momento del accidente 21 de Noviembre de 2000, hasta su efectivo pago, monto que deberá ser depositado por los demandado a los diez días de que quede firme esta sentencia. 2.-Los honorarios profesionales deberán ser soportados en forma solidaria por los demandados vencidos en el proceso de acuerdo al principio general del art.102 del C.P.C., es decir ADRIÁN EDGARDO MOYA, JUAN ANTONIO OCAMPO, GUILLERMO ALEJANDRO CACERES y LA VELOZ SEGUROS S.A., y creo justo fijarlos de la siguiente manera para el Dr. ERNESTO LIAN RESUA, la suma de PESOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS ($81.200), para el DR. GERARDO BARCONTE RAMOS la suma de PESOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS ($34.800), para el Dr. HUGO RAÚL CASTRO, la suma de PESOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS ($81.200), para el Dr. GUILLERMO ZENARRUZA, la suma de PESOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y TRES, y para el Dr. JUAN ZENARRUZA, la suma de PESOS VEINTISIETE MIL SESENTA Y SEIS ($27.066), los honorarios de los peritos participantes creo justo fijarlos de la siguiente manera para el perito VÍCTOR MANUEL FARIAS, especialista en investigaciones de siniestros la suma de PESOS OCHO MIL CIENTO VEINTE ($8.120), para el perito médico Dr. EMILIO AUAD, la suma de PESOS OCHO MIL CIENTO VEINTE, para el Dr. CÉSAR DOMINGO BURGOS, la suma de PESOS DIEZ MIL ($10.000.-) todo con más I.V.A., si correspondiere, se hace notar que en dichos montos ya se encuentran incluidos los intereses fijados en la sentencia, dichos montos deberán ser depositados por los demandados a los diez días de que quede firme esta sentencia. (arts.2, 3, 4, 6, 7, 10 y ccs. de la Ley 1687).-3.-Notifíquese a las partes, a CAPSAP, dése cumplimiento a la Resolución Nº 443/89 de la Dirección General de Rentas de la Provincia, agréguese copia en autos, archívese.-Fdo: Dr. MIGUEL A. MASACESSI-Presidente de Trámite-Dr. ALBERTO R. ALFARO-Vocal-ante mi: Dra. LILIANA D. GARCÍA-Prosecretaria Técnica Judicial-“SAN PEDRO DE JUJUY, 25 de Marzo de 2014.-Y VISTOS:…CONSIDERANDO:…Se deja constancia que el Dr. Hugo Alfredo Beltramo no firma la presente atento a que el mismo se ha acogido a los beneficio de la Jubilación Ordinaria (Acda. Nº 71 del S.T.J.).-Por ello esta Sala IV de la Cámara en los Civil y Comercial RESUELVE: 1.-No hacer lugar a las aclaratorias interpuestas por los Dres. GUILLERMO ZENARRUZA y JUAN ZENARRUZA a fs. 798/799 y por el Dr. GERARDO DANIEL BARCONTE a fs.798/799 vta., quienes interponen la misma por la sentencia dictada a fs.781 a 789 vta.-2.-Notifíquese a las partes, agréguese copia enjutos, archívese, etc., protocolícese, hágase saber, dése copia, etc.-Fdo: Dr. MIGUEL A. MASACESSI-Presidente de Trámite-Dr. ALBERTO R. ALFARO-Vocal-ante mi: Dra. LILIANA D. GARCÍA-Prosecretaria Técnica Judicial-SAN PEDRO DE JUJUY, 17 de Septiembre de 2014.-I.-Téngase presente,…II.-A tal fín,…III.-Asimismo y no habiéndose podido determinar el domicilio del codemandado ADRIÁN EDGARDO MOYA (informe de fs.847), notifíquese al mencionado por EDICTOS respecto de la sentencia de fs.781/789 y las de su aclaratoria de fs.841 de autos disponiéndose la publicación de los mismos por TRES VECES EN CINCO DIAS en el Boletín Oficial y un Diario de circulación provincial (Art.162 del C.P.Civil).-Publíquese por TRES (3) VECES en CINCO (5) DÍAS en el Boletín Oficial y un Diario de Circulación Provincial.-San Pedro de Jujuy, 18 de Septiembre de 2014.-
15/17/20 OCT. LIQ. Nº 119081 $135,00.-








