BOLETÍN OFICIAL Nº 114 – 15/10/2014
“Tribunal de Familia, Vocalía N° I, en el EXPTE. C-001518/13 caratulado Tenencia Rodriguez Raúl Ernesto C/Flores Mónica Valeria, se ha dictado los siguientes proveídos: SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 de Junio del 2013. Por presentadas las Dras. DANIELA ESTER ROCHA y VERONICA BEATRIZ MAIDANA, para actuar en nombre y representación del Sr. RAUL ERNESTO RODRIGUEZ-DNI N° 23.744.467-por constituido domicilio legal y por parte, a merito del Poder General para Juicios que copia juramentada se agrega a fs. 03/04. Dese a la presente acción por Tenencia, el trámite de conformidad a las prescripciones del Art.381 y sgtes. Del C.P.C. Agréguese la documentación que se acompaña y téngase presente para su oportunidad. Atenta a la demanda de Tenencia Legal incoada en contra de la Sra. MONICA VALERIA FLORES-D.N.I N° 28.051.084-de la misma traslado a la accionada en el domicilio denunciado para que conteste en el termino de DIEZ DIAS, con mas TRES DIAS en razón de la distancia, bajo apercibimiento de tenerla por contestada si no lo hiciere en los términos del 298 del C.P.C. Asimismo, cítese a las partes a la AUDIENCIA a celebrarse en este TRIBUNAL DE FAMILIA, sito en calle GENERAL PAZ N° 625, ciudad capital, el día 10 del mes de Setiembre del año 2013 a horas 08:30; a la que deberán concurrir la demandada: Sra. MONICA VALERIA FLORES-D.N.I N° 28.051.084-, a ejercitar su defensa provista de los documentos que posea y a indicar los demás medios de prueba de que intente valerse. Todo bajo apercibimiento de que si no concurre se tendrán por ciertos los hechos invocados por el actor, art.396 del CPC. Hágase saber al actor que en caso de inconcurrencia de su parte y sin justificar un motivo atendible, se lo tendrá por desistido de la demanda (art.397 del CPC). A la medida cautelar solicitada, no ha lugar. Notificaciones en secretaria los días martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. Comisiónese a las Dras. DANIELA ESTER ROCHA Y VERONICA BEATRIZ MAIDANA para la confección y diligenciamiento de las mediadas ordenadas (Art.72, 5, 50 del C.P.C) las que deberán ser puestas a control y firma del tribunal en el plazo de cinco días de notificada la presente bajo apercibimiento de su conducta como falta de colaboración y valorarla al momento de regular los Honorarios Profesionales. Notifíquese por cedula. FDO. Dra. CRISTINA MARCO-VOCAL Habilitada. Ante mí: Dra. CLAUDIA LAMAS JUAREZ. SECRETARIA.-San Salvador de Jujuy, 28 de Agosto del 2014. Atento las constancias de autos y lo solicitado precedentemente, desconociéndose el domicilio de la demandada, de conformidad a la diligencia practicada y lo dispuesto por el art.162 del C.P.C, publíquense edictos por tres veces en cinco días en el Boletín Oficial y un diario local, de la providencia de fs.32 facultando a las Dras. DANIELA ESTER ROCHA y VERONICA BEATRIZ MAIDANA para confección y diligenciamiento de las medidas ordenadas. Notifíquese por cédula.-Fdo: Dra. SILVIA FIESTA-Juez.-Ante mí: Dra. DIANA OLGA VIGO-Prosecretaria.-Publíquese en el Boletin Oficial y un diario local por tres veces en cinco días.-San Salvador de Jujuy, 10 de Septiembre del 2014.-
08/10/15 OCT. LIQ. Nº 119049 $135,00.-








