BOLETÍN OFICIAL Nº 114 – 15/10/2014

Nº 244.-ESCRITURA DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO.-CONTRATO CONSTITUTIVO DE LA SOCIEDAD DENOMINADA “3T SRL”.-En la ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la provincia de Jujuy, República Argentina, a los veintiocho días del mes de julio de dos mil catorce, ante mí, MARIA SUSANA MACINA DE CARRERA, Escribana Pública Autorizante, Titular del Registro Notarial Treinta y Dos, COMPARECEN los señores: Arturo Octavio DE TEZANOS PINTO, argentino, nacido el 21/06/1977, arquitecto, DNI Nº 25.954.517, CUIT/CUIL 20-25.954.517-0, casado en primeras nupcias con Maria Eugenia SANT, domiciliado en calle Pasaje Francia Nº 1026 del barrio Ciudad de Nieva de esta ciudad; José Martín DE TEZANOS PINTO, argentino, nacido el 10/10/1982, soltero, productor agropecuario, DNI Nº 29.707.838, CUIT/CUIL 20-29707838-1, domiciliado en calle Espinosa Nº 561 del barrio Ciudad de Nieva de esta ciudad; y María DE TEZANOS PINTO, argentina, nacida el 30/07/1981, empresaria, DNI Nº 28.646.207, CUIT/CUIL 27-28.646.207-9, casada en primeras nupcias con Ramiro Alberto Vallespinos, domiciliada en calle Espinosa Nº 559 del barrio Ciudad de Nieva de esta ciudad.-Los comparecientes son personas mayores de edad y afirmo conocer de acuerdo a lo normado en el inc. a) del art. 1002 del Código Civil (Ley 26.140) quienes EXPRESAN: Que han resuelto constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por las disposiciones de la Ley de Sociedades Comerciales y por las siguientes cláusulas: PRIMERA: Denominación: La sociedad girará con la denominación de “3T SRL”, y tendrá su domicilio legal en la jurisdicción de la provincia de Jujuy, pudiendo por resolución de los socios trasladarlo, establecer sucursales, agencias y representaciones en cualquier lugar del país y del extranjero.-SEGUNDA: Duración: La sociedad tendrá un plazo de duración de noventa y nueve (99) años contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio.-TERCERA.-Objeto: La sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros, o asociada a terceros, a las siguientes actividades: A) Inmobiliaria: operaciones inmobiliarias, compraventa, permuta, alquiler, arrendamiento de propiedades inmuebles, inclusive las comprendidas bajo el régimen de propiedad horizontal, así como también toda clase de operaciones inmobiliarias incluyendo el fraccionamiento y posterior loteo de parcelas destinadas a la vivienda, urbanización, clubes de campo, explotaciones agrícolas o ganaderas y parques industriales, pudiendo tomar la venta o comercialización de operaciones inmobiliarias de terceros. Podrá inclusive realizar todas las operaciones sobre inmuebles que autoricen las leyes comprendidas en las disposiciones de la ley de propiedad horizontal. También podrá dedicarse a administración de propiedades inmuebles, propias o de terceros. B) Constructora: B.1.-Construcción de todo tipo de obras, públicas o privadas, sea a través de contrataciones directas o de licitaciones, para la construcción de viviendas, puentes, caminos, y cualquier otro trabajo del ramo de la ingeniería o arquitectura. Asimismo, corresponde al objeto social la intermediación en la compraventa, administración y explotación de bienes inmuebles propios o de terceros y de mandatos; B.2.-Construcción de edificios, estructuras metálicas o de hormigón, obras civiles, y todo tipo de obras de ingeniería y arquitectura de carácter público o privado.-MEDIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES. Para la realización del objeto social, la Sociedad tiene plena capacidad jurídica, pudiendo efectuar toda clase actos jurídicos, negocios, operaciones y contratos sin restricción de clase alguna, de cualquier naturaleza, civil, comercial, administrativo, siempre que se relacione directa o indirectamente con el objeto social perseguido, inclusive disponer y gravar toda clase de bienes registrables. Podrá efectuar las operaciones que considere necesarias con bancos públicos, privados y mixtos y compañías financieras, en especial con el Banco Francés, Banco Santander Río SA, Banco Macro SA, Banco de la Nación Argentina y Banco Hipotecario S.A.-CUARTA: Capital Social.-Suscripción e Integración: El capital social queda fijado en la suma de PESOS CIEN MIL ($100.000), representado por 100 cuotas de capital de $1.000 de valor nominal cada una, con derecho a un voto por cuota, totalmente suscriptas por los socios en la siguiente proporción: Arturo Octavio DE TEZANOS PINTO suscribe la cantidad de 34 cuotas sociales de $1.000 (pesos mil) de valor nominal cada una, o sea un total de $34.000 (pesos treinta y cuatro mil), lo que representa un 34% del capital social.-José Martín DE TEZANOS PINTO suscribe 33 cuotas sociales de $1000 (pesos mil) de valor nominal cada una, o sea un total de $33.000 (pesos treinta y tres mil), lo que representa un 33% del capital social; y María DE TEZANOS PINTO suscribe 33 cuotas sociales de $1000 (pesos mil) de valor nominal cada una, o sea un total de $33.000 (pesos treinta y tres mil), lo que representa un 33% del capital social.-La integración se efectúa totalmente en dinero efectivo en este acto, aportando cada socio hasta un veinticinco por ciento (25%) de su suscripción, debiendo integrar el saldo restante dentro del plazo de dos años.-QUINTA: Administración y Representación.-La administración y representación legal y uso de la firma social estará a cargo de la socia María DE TEZANOS PINTO, quien revestirá en carácter de Socio Gerente, permaneciendo en el cargo por el término de duración de la sociedad, o por un mandato menor siempre que así lo decidan en una Reunión de Socios, pudiendo ser removida en su cargo únicamente por justa causa. Para disponer o gravar bienes registrables será necesario la firma conjunta de todos los socios. Se podrá designar un Gerente Suplente para subsanar la falta del Gerente Titular, por cualquier causa. El Gerente tendrá facultades suficientes para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad, en especial tomar créditos y realizar toda clase de operaciones con los bancos oficiales y privados, inclusive aquellos actos y contratos para los cuales la ley requiere poderes especiales conforme lo prescriben los artículos 1881 del Código Civil y 9º del decreto ley 5965/63, y en general realizar todos los negocios jurídicos o contratos que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social. Así también se dispone que la sociedad podrá otorgar avales y garantías a favor de terceros, siempre y cuando se tenga la aprobación en una Reunión de Socios.- SEXTA: Reuniones Sociales: Las resoluciones sociales se adoptarán en Reunión de Socios celebradas en la sede social y deberán reunirse por lo menos una vez al año, o cuando lo requiera la Socio Gerente designada, pero para resolver cuestiones extraordinarias no habrá limitaciones a su convocatoria y podrá ser convocada la Reunión por cualquiera de los socios. La convocatoria a reunión de socios se hará por citación notificada personalmente o por otro medio fehaciente al último domicilio conocido por la sociedad y podrá prescindirse de la citación si reunidos todos los socios aceptan deliberar.-6.1. Mayorías: El cambio de objeto, transformación, fusión y escisión de la Sociedad, como toda modificación que imponga mayor responsabilidad a los socios, solo podrá resolverse por unanimidad de votos. Toda otra Resolución Social que implique la modificación del presente contrato se adoptará por el voto afirmativo de las dos terceras partes del capital social. Las resoluciones que no consistan en modificación al contrato social, se adoptarán con el voto afirmativo de la mayoría de los socios, inclusive para el nombramiento y remoción del Gerente. Cuando un solo socio represente la mayoría, necesariamente se requerirá el voto de otro socio. En caso de no existir acuerdo entre los socios, se designará un árbitro particular o judicial, cuya decisión será inapelable.-6.2. Actas: Las resoluciones sociales que se adopten en Reunión de Socios se asentarán en un Libro de Actas que deberá llevar la sociedad conforme lo establecen los arts.73 y 162 de la Ley de Sociedades.-SÉPTIMA: Transmisibilidad de las Cuotas Sociales.-Derecho de Preferencia.-Limitaciones.-Las cuotas sociales no pueden ser cedidas a extraños sino con el acuerdo unánime de los socios. Los socios tienen derecho de preferencia para la adquisición de las mismas en iguales condiciones.-El socio que se propone ceder sus cuotas partes, lo comunicará a los restantes socios, quienes se pronunciarán en un término que no podrá exceder de treinta días hábiles desde la notificación. A su vencimiento se tendrá por acordada la conformidad y por no ejercitada la preferencia. Formulada la oposición, el socio puede recurrir al juez del domicilio social, quien, con audiencia de la sociedad, podrá autorizar la cesión si juzga que no existe justa causa de oposición. Esta declaración judicial importará también la caducidad del derecho de preferencia de la sociedad y de los socios que se opusieron. El precio de la parte de capital social que se cede resultará de la valuación del patrimonio según sus valores reales al tiempo de la cesión. Cualquiera de los socios o la sociedad puede impugnar el precio de la parte del capital que se pretende ceder, al tiempo de ejercer la opción, sometiéndose al resultado de una pericia judicial; pero los impugnantes no estarán obligados a pagar uno mayor que el de la cesión propuesta, ni el cedente a cobrar uno menor que el ofrecido por los que ejercitaron la opción. Las costas del procedimiento estará a cargo de la parte que pretendió el precio más distante del fijado por la tasación judicial. En carácter supletorio se aplicarán las disposiciones de los arts.152 a 154 de la ley 19.550.-Las cuotas son libremente transmisibles entre socios.-OCTAVA: Incorporación de Herederos: En caso de fallecimiento o incapacidad sobreviniente de cualquiera de los socios, sus herederos se incorporarán a la sociedad por la cuota social que le corresponda. La incorporación de los herederos se hará efectiva cuando acrediten la calidad de herederos; en el interín actuará en su representación el administrador de la sucesión. Regirán las disposiciones de los artículos 155, 156 y 209 de la ley de sociedades.-NOVENA: Ejercicio Económico Financiero y Distribución de Ganancias. El ejercicio económico financiero de la Sociedad finalizará el 31 de diciembre de cada año, debiendo confeccionar Inventario, Balance General, Estado de Resultados y demás documentos exigidos por las normas legales vigentes, los que serán puestos por el Gerente a disposición de los socios, a los efectos de su consideración y aprobación dentro de los noventa días de la fecha de cierre del ejercicio. Las ganancias no pueden ser distribuidas hasta tanto no se cubran las pérdidas de ejercicios anteriores. Cuando el o los Gerentes designados sean remunerados en un porcentaje de ganancias, la Reunión de Socios podrá disponer en cada caso su pago, aun cuando no se cubran pérdidas anteriores. De las ganancias realizadas y liquidas aprobadas, se hará la siguiente distribución: a) El cinco por ciento (5%) para la constitución de reserva legal, hasta que ésta alcance el veinte por ciento (20%) del capital social.-b) Retribución a los Administradores.-c) A reserva facultativa que resuelva constituir la Reunión de Socios.-d) El remanente lo dispondrá la Reunión de Socios, distribuyéndola entra los socios en proporción al capital integrado por cada uno.-DÉCIMA: Disuelta la sociedad por cualquiera de las causales previstas en el artículo 94 de la ley de sociedades, la liquidación será practicada por el Gerente actuante a ese momento o por la persona que designen los socios, quien revestirá el carácter de Liquidador y representará a la sociedad, ejerciendo sus funciones en la misma forma prevista en la cláusula quinta del presente contrato. Realizado el activo, cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se distribuirá entre los socios a prorrata de sus respectivas integraciones.-DESIGNACIÓN DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN.-GERENCIA: Los socios resuelve designar como Gerente Titular a la socia María TEZANOS PINTO, DNI Nº 28.646.207, quien actuará por el término de duración de la sociedad.-Se designa Gerente Suplente al socio señor Arturo Octavio DE TEZANOS PINTO, DNI 25.954.517, quien actuará para subsanar la falta del Gerente Titular, por cualquier causa.-SEDE SOCIAL: Los socios resuelven establecer la sede social en calle Coronel Arias Nº 717 del barrio Ciudad de Nieva, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina.-Así, en base a las cláusulas preinsertas, los comparecientes dejan constituída formalmente la Sociedad de Responsabilidad Limitada denominada “3T SRL”.-LEIDA la presente escritura, los comparecientes así la otorgan y firman por ante mí, doy fe.-ACT. NOT. Nº A-00162911 ESC. MARIA SUSANA MACINA DE CARRERA, TIT. REG. Nº 32 de ésta Ciudad.-

Ordénese la publicación por un día de conformidad al Art.10 de la ley 19.550.-

San Salvador de Jujuy, 29 de Septiembre de 2014.-

MARTA I. CORTE

Secretaria-JUZGADO DE COMERCIO

15 OCT. LIQ. Nº 119084 $135,00.-