BOLETÍN OFICIAL Nº 112 – 08/10/2014
Dra. Marisa E. Rondon, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3, Secretaria Nº 6, de la Provincia de Jujuy, en el EXPTE Nº B-255.709/11, Caratulado: “EJECUTIVO: JOSE ALBERTO RAMIREZ C/NIEVA RUBÉN RICARDO”, se hace saber al Sr. NIEVA RUBÉN RICARDO, el siguiente decreto que a continuación se transcribe: “SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 de febrero del 2013.-Atento a las constancias de autos, a lo solicitado a fs.37, como se pide, notifíquese el proveído de fs.9 a la demandada NIEVA RUBÉN RICARDO, mediante EDICTOS a publicarse por tres veces en cinco días. SAN SALVADOR DE JUJUY, 2 de septiembre del 2011. Por presentado a la Dra. Mónica Marcela Rosales, por constituido domicilio legal y por parte a merito de la copia juramentada de Poder general para juicios que presenta para actuar en nombre y representación del Sr. José Alberto Ramírez. Atento a lo solicitado y de conformidad a lo dispuesto por los arts.472, 476, 460 de C.P.C. líbrese en contra del Sr. RUBÉN RICARDO NIEVA DNI 23.768.991 mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de pesos cuatro mil cuatrocientos ocho ($4408) en concepto de capital, con mas las suma de pesos dos mil doscientos cuatro ($2204) calculadas para responder a ulteriores del juicio. En defecto de pago trábese embargo sobre bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos, a la propia parte afectada, y en caso de negativa, a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran prendas o algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y prendarios o juez embargante.-Asimismo, cítesele de remate, para que oponga excepciones legitimas dentro de los cinco días en el juzgado Civil y Comercial Nº 3-Secretaria Nº 6, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. Córrasele traslado del pedido de intereses y costas, con las copias respectivas por el mismo termino que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.-Asimismo y también por el mismo plazo señalado se intimara al demandado, constituya domicilio legal dentro del radio de los tres kilómetros de asiento de este juzgado, bajo apercibimiento de considerarlo notificado por Ministerio de la ley, todas las posteriores resoluciones que se dicten art.52 de C.P.C.) Para el cumplimiento de lo ordenado, comisiónese al Sr. Oficial de Justicia con las facultades inherentes al caso y a quien se librara el correspondiente mandamiento.-NOTIFÍQUESE (ART.154 DE C.P.C.-FDO. DRA. MARISA RONDON DE DUPONT-JUEZ-ANTE MI: SRA. NORMA FARACH DE ALONSO-SECRETARIA.-Publíquese en el boletín oficial y en un diario local por TRES VECES EN CINCO DIAS.-SECRETARIA: SRA. NORMA FARACH DE ALONSO.-San Salvador de Jujuy, 12 de Agosto de 2014.-
06/08/10 OCT. LIQ. Nº 119024 $135,00.-








