BOLETÍN OFICIAL Nº 112 – 08/10/2014

Dra. Marisa E. Rondon, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3, Secretaria Nº 6, de la Provincia de Jujuy, en el EXPTE Nº B-244.382/10, Caratulado: “EJECUTIVO: JOSE ALBERTO RAMIREZ C/ESQUITE JOSE RAUL”, se hace saber al Sr. ESQUITE JOSE RAUL, el siguiente decreto que a continuación se transcribe: “SAN SALVADOR DE JUJUY, 5 de abril del 2013.-Atento a lo peticionado en el escrito que antecede, notifíquese al Sr. Esquite José Raúl, el proveído de fs.9 de autos mediante EDICTOS a publicarse en un diario local por tres veces en cinco días. De conformidad a lo dispuesto por los arts.472, 476, 460 de C.P.C. líbrese en contra del Sr. JOSE RAUL ESQUITE DNI 10.165.658 mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de pesos cuatro mil doscientos ochenta ($4280) en concepto de capital, con mas las suma de pesos dos mil ciento cuarenta ($2140) calculadas para responder a ulteriores del juicio. En defecto de pago trábese embargo sobre bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos, a la propia parte afectada, y en caso de negativa, a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran prendas o algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y prendarios o juez embargante.-Asimismo, cítesele de remate, para que oponga excepciones legitimas dentro de los cinco días en el juzgado Civil y Comercial Nº 3-Secretaria Nº 6, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. Córrasele traslado del pedido de intereses y costas, con las copias respectivas por el mismo termino que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.-Asimismo y también por el mismo plazo señalado se intimara al demandado, constituya domicilio legal dentro del radio de los tres kilómetros de asiento de este juzgado, bajo apercibimiento de considerarlo notificado por Ministerio de la ley, todas las posteriores resoluciones que se dicten art.52 de C.P.C.) Para el cumplimiento de lo ordenado, comisiónese al Sr. Oficial de Justicia con las facultades inherentes al caso y a quien se librara el correspondiente mandamiento.-NOTIFÍQUESE (ART.154 DE C.P.C.-FDO. DRA. MARISA RONDON DE DUPONT-JUEZ-ANTE MI: SRA. NORMA FARACH DE ALONSO-SECRETARIA.-Publíquese en el boletín oficial y en un diario local por TRES VECES EN CINCO DIAS.-SECRETARIA: SRA. NORMA FARACH DE ALFONSO.-San Salvador De Jujuy, 01 de Agosto de 2014.-

06/08/10 OCT. LIQ. Nº 119023 $135,00.-