BOLETÍN OFICIAL Nº 112 – 08/10/2014

Dra. Elsa Rosa Bianco, Juez habilitado del Tribunal de Trabajo de la Provincia de Jujuy, Sala II, presidente de tramite en el EXPTE N° B-287068/2012, caratulado: “LABORAL POR DIFERENCIAS SALARIALES, LIDIA FRANCISCA CRUZ C/ ELENA DEL MILAGRO GALLARDO”, procede a notificar a la demandada Sra. ELENA DEL MILAGRO GALLARDO, las resoluciones dictadas en la causa y que se transcriben a continuación: PROVIDENCIA DE FS.46: “SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 de Mayo de 2013.-De la demanda interpuesta y su ampliación, córrase traslado a la accionada ELENA DEL MILAGRO GALLARDO en el domicilio denunciado a quien se emplaza para que en el termino de quince días comparezca ante este tribunal a contestarla, bajo apercibimiento de tenérsela por contestada si así no lo hiciere (art.51 del C.P.T.) Asimismo, intimase a la demandada para que en igual termino, constituya domicilio legal dentro del radio de TRES KILÓMETROS del asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de tenerlo por notificado en el resolutivo por Ministerio de Ley (art.22 C.P.T. y 52 del C.P.C.) Notifíquese en secretaria, los martes y jueves o el siguiente día hábil, si alguno de ellos fuere feriado. Notifíquese por cedula.-FDO. DRA ELSA ROSA BIANCO-JUEZ HABILITADO PRESIDENTE DE TRAMITE. Ante mi Dr. JULIO NIETO.-SECRETARIO”.-PROVIDENCIA DE FS.86: San Salvador de Jujuy, 29 de Agosto de 2014.-I).-Proveyendo lo solicitado por el Dr. Espinosa a Fs.84, 85 y teniendo a la vista lo manifestado a Fs.58 y vta.66 a 78  por la Sra. Defensora Oficial de Ausentes, y demás constancias de autos, habiéndose agotado los mecanismos de ley tendientes a dar con el paradero de la demandada con resultado negativo, de conformidad con lo dispuesto por el Art.162 y concordantes del C.P.C. de aplicación al Fuero, de conformidad con lo estatuido por el Art.103 procédase a la Publicación de edictos con el objeto de correr el traslado de la demanda, como se pide, debiendo el mencionado letrado en el carácter de colaboración con el órgano jurisdiccional confeccionar los mismos para su control y posterior firma.-II).-Con relación al decreto de Fs.80, dése cumplimiento a lo allí dispuesto, librándose el correspondiente oficio a Superintendencia del Poder a sus efectos.-III).-Sin perjuicio de lo expresado, y atento las constancias de autos, señale el Dr. David Daniel Espinosa con que elementos se realizaría la Pericial Contable.-IV).- Notifíquese por Cédula.-FDO. DRA ELSA ROSA BIANCO-JUEZ HABILITADO PRESIDENTE DE TRAMITE. Ante mi Dr. JULIO NIETO.-SECRETARIO”-Los edictos deberán ser publicados por tres veces en cinco días en el boletín oficial y en un diario de circulación local. Se faculta al Dr. David Daniel Espinosa y/o persona que el designe a correr con el diligenciamiento del presente, el cual goza del beneficio de justicia gratuita de acuerdo a lo dispuesto por el art.24 del C.P.T. (fuero del trabajo-imprenta del estado 1949, pags 93 y 94).-Secretaria, 24 de Septiembre de 2014.-

03/06/08 OCT. LIQ. Nº 119014 $9,00.-