BOLETÍN OFICIAL Nº 110 – 03/10/2014

Dra. Marisa E. Rondon, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3-Secretaría Nº 5, de la Provincia de Jujuy, en el EXPTE. Nº B-239241/11 Caratulado: “EJECUTIVO: CARSA S.A C/OVANDO VALLEJOS HUGO, hace saber al SR. OVANDO VALLEJOS HUGO, el siguiente Decreto que a continuación se transcribe: San Salvador de Jujuy, 12 de Agosto de 2014. “Por presentado la Dra. Lucia Di Pasquo, por parte y por constituido domicilio legal, para actuar en nombre y representación de CARSA S.A., a mérito del Poder General para Juicios y Trámites Administrativos, cuya copia debidamente Juramentada rola agregada en autos. De conformidad con lo dispuesto por los Arts.472, 478 y 480 del C.P.C., requiérasele de PAGO, EJECUCION y EMBARGO al demandado SR. HUGO OVANDO VALLEJOS, en el domicilio denunciado, por la suma de PESOS SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UNO CON 68/100 CENTAVOS ($7.461,68), que se reclama en concepto de capital, con más la suma de PESOS TRES MIL SETECIENTOS TREINTA CON 84/100 CENTAVOS ($3.730,84), presupuestado para responder accesorias legales y costas del presente juicio. En defecto de pago, trábese EMBARGO sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos, a la propia parte afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley. En el mismo acto, requiérasele la manifestación sobre si los bienes embargados registran prendas o algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio de o los acreedores prendarios o Juez embargante. En el mismo acto, cítese de REMATE a la parte demandada para que oponga excepciones legítimas, dentro del plazo de CINCO DIAS, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. Córrase TRASLADO a la parte demandada del pedido de intereses, con las copias respectivas y por el mismo término antes indicado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asimismo y también por el mismo plazo señalado, se intimara para que se constituya domicilio legal dentro del radio de TRES KMS del asiento de este juzgado bajo apercibimiento de seguirse el juicio en rebeldía y notificárselo en lo sucesivo por Ministerio de ley (art.52 del C.P.C.) Notificaciones en Secretaría: Martes y Jueves o el siguiente hábil si alguno de ellos fuere feriado. A tal fin líbrese MANDAMIENTO, con las facultades inherentes al caso. Notifíquese art.154 del C.P.C.”; asimismo y atento a lo manifestado en el escrito que antecede, notifíquese del requerimiento de pago ut supra decretado, mediante la Publicación de Edictos en el Boletín Oficial y un Diario de Circulación local al SR. HUGO OVANDO VALLEJOS, por el término de CINCO DIAS, contados a partir de la última publicación, en conformidad con lo dispuesto en el Art.162 del C.P.C., bajo apercibimiento de designar Defensor Oficial de Pobres y Ausentes. Notifíquese Art.154 del C.P.C…-FDO. DRA. MARISA E. RONDON-JUEZ-ANTE MÍ: PROC. MARTA J. BERRAZ DE OSUNA-SECRETARIA.-DADO, SELLADO Y FIRMADO en la Sala de mi Público Despacho en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 11 días del mes de ABRIL del Año Dos Mil Once.-Publíquese en el Boletin Oficial y un Diario Local por TRES VECES en CINCO DIAS.-Secretaria: PROC. MARTA BERRAZ DE OSUNA-SECRETARIA.-San Salvador de Jujuy, 14 de Agosto de 2.014.-

29 SEP. 01/03 OCT. LIQ. Nº 118935 $135,00.-