BOLETÍN OFICIAL Nº 110 – 03/10/2014

ESCRITURA NUMERO CIENTO DIECISÉIS.-E.P. N° 116.-CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD ANONIMA: “PROINSUMED S.A.”.-En la ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los seis días del mes de junio del año dos mil catorce, ante mi, MÓNICA ÉLIDA CASTILLO, Escribana Autorizante, Adscripta al Registro Notarial número 23, COMPARECE: el señor LEONARDO ADRIÁN VILLALBA, argentino, Documento Nacional de Identidad número 18.205.053, C.U.I.L. N° 23-18205053-9, nacido el día 10 de noviembre del año 1966, de 48 años de edad, empresario, con domicilio en Calle Fray Mamerto Esquiu Nº 4543, de la Localidad de Caseros, del Partido Tres de Febrero, Provincia de Buenos Aires de tránsito en esta ciudad. Persona mayor de edad, quien justifica su identidad en los términos del inciso “c”, del artículo 1002 del Código Civil (Ley 26.140), mediante la exhibición del mencionado documento, que en fotocopia certificada por mí agrego a la presente, doy fe, como así la doy de que Interviene: en nombre y representación de: a) el señor CLAUDIO ISIDORO FERREYRA, argentino, Documento Nacional de Identidad número 27.866.326, nacido el día 23 de abril del año 1980, soltero, operador, domiciliado en Calle Alvear Nº 2345; y de el señor ROSAURO MANUEL LOZANO, argentino, Documento Nacional de Identidad 12.769.748, nacido el día 15 de mayo del año 1957, casado en primeras nupcias con Rosario del Carmen Fernández, chofer, domiciliado en Calle Honorio Senet Nº 1453, ambos de San Martín, Provincia de Buenos Aires República Argentina; y b) el señor ERWIN LUIS FRANCISCO PADINGER, argentino, Documento Nacional de Identidad número 13.911.285, CUIT Nº 20-13911285-8, nacido el día 13 de enero del año 1961, divorciado de sus primeras nupcias con Adriana Marisel Costas, empresario, domiciliado en Calle Sarmiento Nº 811 Séptimo Piso de la Ciudad de Buenos Aires, República Argentina. Representaciones que declara vigente, asumiendo todas las responsabilidades por tal declaración; en virtud de los instrumentos que más adelante acreditaré en el acápite Legitimación Notarial.-Y DICE: Que en la representación invocada y acreditada en Legitimación Notarial de la presente Escritura viene a constituir una SOCIEDAD ANÓNIMA que se regirá por las disposiciones de la Ley diecinueve mil quinientos cincuenta y sus modificaciones y las que a continuación se establecen en la siguiente Acta Constitutiva y el Estatuto: A) ACTA CONSTITUTIVA: I) Denominación y Sede Social: La denominación social es “PROINSUMED S.A.”, tiene su domicilio legal en la Provincia de Jujuy, estableciendo su sede en Calle Senador Pérez N° 663 de esta Ciudad; la que podrá ser trasladada, establecer sucursales y constituir domicilios especiales en cualquier lugar del país o del extranjero por resolución del Directorio. II) Suscripción e Integración del Capital Social: el capital social suscripto es de Pesos Doscientos diez mil con cero centavos ($210.000,00) dividido en Dos mil cien (2.100) acciones ordinarias, nominativa no endosables, de pesos cien ($100,00) cada una de valor nominal con derecho a un voto cada una. Cada accionista suscribe setecientas acciones de cien pesos ($100,00) valor nominal o sea la cantidad de setenta mil Pesos ($70.000) cada uno, los que se integraran en efectivo en este acto, completando así el capital social suscripto. III) Designación del Directorio: estará integrado por el número de miembros que designe la Asamblea entre entre un mínimo de uno y un máximo de siete, cuya duración se extenderá por tres ejercicios. La Asamblea podrá designar suplentes en igual o menor número que los titulares, a fin de llenar las vacantes que se produjeren en orden a su elección. IV) Designación del órgano de Administración: Se designa para integrar el Directorio a: PRESIDENTE al Señor CLAUDIO ISIDORO FERREYRA, y DIRECTOR SUPLENTE al señor ROSAURO MANUEL LOZANO.-Todas las designaciones tienen como mandato TRES AÑOS.-V) Autorización del Articulo 183: Se autoriza al Directorio a realizar todos y cada uno de los actos comprendidos en el objeto social. VI) Cierre del Ejercicio Social: El ejercicio social cerrará todos los treinta y uno de diciembre de cada año. VII) Apoderamiento: los mandantes a través de la representación invocada y acreditada otorgan Poder Especial a favor del mandatario el señor Leonardo Adrián VILLALBA cuyos datos se mencionaron anteriormente, para que realice todos los actos y gestiones necesarios para obtener la Conformidad Administrativa y su oportuna Inscripción de la Sociedad en el Registro Público de Comercio, con facultades para contestar observaciones, sustituir, aceptar o proponer modificaciones, rectificar aclarar, interponer y sostener recursos y en general para realizar cuantos actos, gestiones o diligencias sean conducentes al mejor desempeño de la presente.-B) ESTATUTO SOCIAL: ARTÍCULO PRIMERO: Bajo la denominación de PROINSUMED S.A.”, se constituye una Sociedad Anónima. Tiene su domicilio legal en la Jurisdicción de la Provincia de Jujuy. Por resolución del directorio podrá establecer agencias, sucursales, corresponsalías y domicilios especiales en cualesquiera partes, en el país o en el extranjero, asignándoles capitales o no.-ARTÍCULO SEGUNDO: La sociedad tendrá una duración de cien (100) años, contados desde la fecha de inscripción del Estatuto en el Registro Público de Comercio de Jujuy, pudiendo la Asamblea General de Accionistas prorrogar dicho plazo o disponer anticipadamente su disolución.-ARTICULO TERCERO: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, a las siguientes actividades: a) importación, exportación, compra, venta por mayor y/o menor y/o permuta y/o distribución aparatos e instrumental médico, quirúrgico y ortopédico, y todo otro elemento que se destine al uso y práctica de la medicina, para cubrir las propias necesidades de la sociedad, pudiendo proveer de las mismas a entidades públicas y privadas del país y del extranjero como también a obras sociales, empresas de medicina prepaga, hospitales, clínicas, sanatorios y toda otra institución vinculada con la salud. Asimismo, podrá producir, comprar y vender toda clase de materias primas, instrumental de alta precisión, muebles útiles e implementos relacionados con el objeto social; b) prestar toda clase de asesoramiento integral a dichas entidades en cualquiera de sus sectores o actividades; gerenciamiento de prestaciones; relevamiento, análisis, estudio e instrumentación de sistemas operativos generales, ya sean administrativos, técnicos, financieros o comerciales por medios normales, mecánicos y/o electrónicos, además podrá realizar tareas relacionadas con el procesamiento electrónico de datos, su programación, registro y archivo por todos los medios conocidos y/o a conocerse. A tales fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no resulten prohibidos por las leyes o por este estatuto.-ARTICULO CUARTO: El capital social es de Pesos Doscientos diez mil con cero centavos ($210.000,00), dividido en dos mil cien (2.100) acciones ordinarias, nominativa no endosables, de pesos cien ($100,00) cada una de valor nominal con derecho a un voto cada una. Cada accionista suscribe setecientas acciones de cien pesos ($100,00) valor nominal o sea la cantidad de setenta mil Pesos ($70.000) cada uno, los que se integran en dinero en efectivo, en este acto, completando así el total del capital suscripto. El capital puede aumentarse al quíntuplo, en una o más veces, por decisión de la Asamblea General Ordinaria. La Asamblea podrá delegar en el Directorio la época de la emisión, las condiciones y las formas de pago en los términos del artículo 188 de la Ley Nº 19550. La resolución Asamblearia deberá elevarse a Escritura Pública.-ARTICULO QUINTO: Las acciones de los futuros aumentos de capital pueden ser nominativas no endosables o escriturales, o al portador y nominativas endosables, si futuras disposiciones legislativas lo admitieran, ordinarias o preferidas, según se disponga al emitirlas. Estas últimas tienen derecho a un dividendo de pago preferentemente de carácter acumulativo, o no, conforme las condiciones de la emisión. Puede también fijárseles una participación adicional en las ganancias. Las acciones preferidas carecerán de voto, salvo para las materias dispuestas en el artículo 217 de la Ley 19.550. Las acciones ordinarias conferirán de uno a cinco votos, según disponga la respectiva emisión.-ARTÍCULO SEXTO: Los títulos representativos de las acciones y los certificados provisionales contendrán las menciones establecidas en los artículos 211 y 212 de la Ley Nº 19.550. Se pueden emitir títulos representativos de más de una acción.-ARTICULO SÉPTIMO: Los accionistas tendrán preferencia y derecho de acrecer en la suscripción de las nuevas emisiones de acciones en proporción a sus respectivas tenencias, salvo el caso de emisiones con destino especial en interés de la sociedad, en las condiciones que establece el artículo 197 de la Ley 19.550. El derecho de preferencia deberá ejercitarse dentro del plazo de los treinta días siguientes al de la última publicación, que por tres días se efectuará en el Boletín Oficial.-ARTÍCULO OCTAVO: En caso de mora en la integración de las acciones, el Directorio podrá elegir cualquiera de los procedimientos del artículo 193 de la Ley 19.550.-ARTÍCULO NOVENO: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo del directorio compuesto del número de miembros que determine la Asamblea, entre un mínimo de uno y un máximo de siete, cuya duración se extenderá por tres ejercicios. La Asamblea puede elegir igual o menor número de suplentes, por el mismo plazo, a fin de llenar las vacantes que se produjeran y se incorporarán al directorio por el orden de designación. Mientras se prescinda de sindicatura, la elección de directores suplentes será obligatoria. El directorio sesionará con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de los presentes; en caso de empate, el presidente desempatará votando nuevamente. En su primera reunión, el directorio designará un presidente y, en caso de pluralidad de miembros, un vicepresidente, que suplirá al primero en su ausencia o impedimento, sin necesidad de ninguna formalidad. En garantía de sus funciones, los titulares constituirán una garantía del tipo, modalidades y de los montos no inferiores a los establecidos en las resoluciones vigentes de la autoridad administrativa de control.-ARTÍCULO DÉCIMO: El directorio tiene amplias facultades de administración y disposición, incluso las que requieran poderes especiales a tenor del artículo 1881 del Código Civil y del artículo 9 del decreto ley 5965/63. Podrá especialmente comprar, vender, permutar, ceder, transferir, hipotecar o gravar bienes raíces, muebles, semovientes, créditos, títulos, acciones, por los precios, modalidades y condiciones, celebrar contratos de sociedad, suscribir, comprar o vender acciones de otras sociedades, adquirir el activo y pasivo de establecimientos comerciales e industriales, operar en toda clase de bancos, compañías financieras o entidades crediticias oficiales y privadas, dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración u otros, con o sin facultad de sustituir, iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias y querellas penales y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad, dejándose constancia de que la presente enumeración no es taxativa sino simplemente enunciativa. La representación legal de la sociedad corresponde al presidente del directorio y al vicepresidente, en forma indistinta.-ARTÍCULO UNDÉCIMO: La sociedad prescinde de la sindicatura. Los accionistas tienen derecho a examinar los libros y papeles sociales y recabar del directorio los informes que estimen pertinentes. Cuando por aumento del capital social la sociedad estuviere comprendida en el régimen del artículo 299 de la Ley 19.550, su fiscalización estará a cargo de un síndico titular designado por el término de tres ejercicios, por asamblea, que simultáneamente designara también su suplente. Tendrán las funciones establecidas en los artículos 294 y 295 de la Ley 19.550. Ambos pueden ser reelectos. En este último supuesto, los accionistas no podrán ejercer el control individual que les confiere el articulo 55 de la Ley 19.550.-ARTÍCULO DUODÉCIMO: Las Asambleas Generales, sean ordinarias o extraordinarias, pueden ser citadas simultáneamente en primera y segunda convocatoria y en la forma establecida en el artículo 237 de la Ley 19.550, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de Asamblea Unánime, en cuyo caso se celebrarán en segunda convocatoria, el mismo día, una hora después de fracasada la primera. En caso de convocatoria sucesiva, se estará con lo dispuesto en el artículo 237 antes citado.-ARTÍCULO DECIMOTERCERO: El quórum y el régimen de mayorías se rigen por los artículos 243 y 244 de la Ley 19.550, según las clases de Asambleas, convocatorias y materias que se traten. Las Asambleas Extraordinarias en segunda convocatoria se celebraran cualquiera sea el número de acciones presentes con derecho a voto.-ARTÍCULO DECIMOCUARTO: Al cierre del ejercicio social se confeccionarán los estados contables de acuerdo con las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas en vigencia. Las ganancias realizadas y líquidas se destinarán: a) un cinco por ciento hasta alcanzar el veinte por ciento del capital social, al fondo de reserva legal; b) a remuneración del directorio y sindicatura en caso de que hubiera sido designada; c) dividendos preferidos con prioridad de los acumulativos impagos y participación adicional, en su caso; d) el saldo, en todo o en parte, como dividendo de las acciones ordinarias o a fondos de reserva, facultativos o de previsión, de conformidad con el artículo 70 de la Ley 19.550 o a cuenta nueva, o al destino que disponga la Asamblea. Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas integraciones dentro del año de su sanción.-ARTÍCULO DECIMOQUINTO: Producida la disolución de la sociedad, su liquidación estará a cargo del directorio actuante a ese momento, bajo la vigilancia del síndico si hubiese sido designado de acuerdo con las previsiones de este estatuto. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se distribuirá entre los accionistas a prorrata de sus respectivas integraciones. SUSCRIPCIÓN E INTEGRACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL: El capital social se emite íntegramente en acciones ordinarias, nominativas no endosables, de un voto cada una y de cien pesos valor nominal cada una, siendo suscriptas por los accionistas en las siguientes proporciones: setecientas acciones de cien pesos ($100,00) valor nominal o sea la cantidad de setenta mil Pesos ($70.000) cada uno, los que se integran en dinero en efectivo, en este acto, completando así el total del capital suscripto. Este capital se aporta en forma dineraria. ACEPTACIÓN DE CARGOS El señor LEONARDO ADRIÁN VILLALBA en la representación invocada y acreditada en Legitimación Notarial, e impuesto de las designaciones contenidas en el punto CUARTO de la presente escritura, declara aceptar por sus representados los cargos que han sido designados y, a tal efecto, suscribe la presente. CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO ESPECIAL: Asimismo, el señor LEONARDO ADRIÁN VILLALBA en la representación invocada y acreditada por el Presidente del Directorio, el señor CLAUDIO ISIDORO FERREYRA, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 256 de la Ley de Sociedades 19.550, constituye domicilio especial en Calle Senador Pérez N° 663 de esta Ciudad. APODERAMIENTO: los mandantes a través de la representación invocada y acreditada por el mandatario otorgan Poder Especial a favor del mismo el señor Leonardo Adrián VILLALBA cuyos datos se mencionaron anteriormente, para que realice todos los actos y gestiones necesarios para obtener la conformidad administrativa y su oportuna inscripción de la Sociedad en el Registro Público de Comercio, con facultades para contestar observaciones, sustituir, aceptar o proponer modificaciones a la presente, inclusive otorgar escrituras rectificatorias, aclaratorias, cambios de denominación u objeto, interponer y sostener recursos, hacer y retirar el depósito que establece el artículo 187 de la Ley 19550, y en general realizar cuanto acto, gestiones o diligencias fueren conducentes para el mejor desempeño del presente. Asimismo, el mandatario por la representación invocada y acreditada agrega: 1) Que de acuerdo al artículo 165 y siguientes de la Ley 19550, declara constituida “PROINSUMED S.A.”, una vez inscripta en el Registro Público de Comercio, solicitándome expida testimonio de ésta a los efectos legales pertinentes.2) Que de acuerdo al artículo 183 de la Ley 19550, autoriza al Directorio a efectuar todos los actos que tiendan al cumplimiento del objeto social durante el período de inscripción.-Legitimación Notarial: Yo la Autorizante, con la documentación presentada por el compareciente y la por mí solicitada dejo constancia: Que el señor LEONARDO ADRIÁN VILLALBA justifica la representación de los señores CLAUDIO ISIDORO FERREYRA y ROSAURO MANUEL LOZANO a mérito del Poder Especial, que tiene otorgado mediante Escritura Pública número 82, de fecha 05 de mayo del año 2014, autorizada por la Escribana de la Ciudad de Buenos Aires República Argentina Raquel Colomer; y del señor ERWIN LUIS FRANCISCO PADINGER a mérito del Poder Especial, que tiene otorgado mediante Escritura Pública número 71, de fecha 06 de mayo del año 2014, autorizada por la Escribana de la Ciudad de Buenos Aires República Argentina Ana Claudia Santillán. Instrumentos que acuerdan al mandante, facultades suficientes para este acto; debidamente legalizados y que en originales tengo a la vista y en copias agrego al Legajo de la presente escritura; doy fe.-leo esta Escritura al compareciente quien así la otorga y firma por ante mí, Escribana Autorizante, doy fe.-HAY UNA FIRMA ilegible, con su respectiva aclaración de puño y letra que dice: “LEONARDO VILLALBA”.-Está mi firma y sello Notarial.-CONCUERDA con su escritura matriz que pasó ante mi a los folios 265 a 269 del Protocolo “A”, a mi cargo, de la Adscripción al Registro Notarial número 23, doy fe.-Para EL INTERESADO, expido este PRIMER TESTIMONIO en cinco hojas de Actuación Notarial números A 00827270, A 00827271, A 00827272, A 00827273 y A 0082 7274, las que firmo y sello en el lugar y fecha de su otorgamiento.-

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art.10 de la ley 19.550.-

San Salvador de Jujuy, 20 de Agosto de 2014.-

MARTA I. CORTE

Secretaria-JUZGADO DE COMERCIO

03 OCT. LIQ. Nº 119017 $150,00.-