BOLETÍN OFICIAL Nº 109 – 01/10/2014
CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS PARA EXPLOTACIÓN FORESTAL.-En la Ciudad de Perico, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los Catorce días del mes de Mayo del año Dos mil catorce, entre FINCA RIO NEGRO-MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL JUJUY, de propiedad del Estado Provincial, C.U.I.T. número 30-50845154-3, con domicilio legal en la Localidad de El Chalican, Departamento Ledesma, Provincia de Jujuy, representada en este acto por su Administrador, el Ingeniero Gabriel Alfredo Castellanos, de nacionalidad argentina, documento nacional de identidad número 13.019.039, soltero, por una parte y en adelante llamada Locadora, y los Señores Jorge Javier Federico GOMEZ, de nacionalidad argentina, documento nacional de identidad número 28.105.557, soltero, con domicilio real en calle Paterson número 328 de la Ciudad de San Pedro de Jujuy, Departamento homónimo de esta Provincia, y Jesús Antonio MEALLA, de nacionalidad argentina, documento nacional de identidad número 11.676.182, casado en primeras nupcias con Elizabeth Lozano, con domicilio real en calle Miguel Cane Sin número-Lote 6 de la Manzana 29-del Barrio Herminio Arrieta de la Localidad de Fraile Pintado, Departamento Ledesma de esta Provincia, por la otra parte y en adelante llamados Locatarios, convienen en celebrar el presente Contrato de Locación de Servicios que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones: Primera: El Ingeniero Castellanos, por su mandante, declara: que contrata los servicios de don Jorge Javier Federico Gómez y de don Jesús Antonio Mealla para la explotación forestal de aproximadamente novecientas (900) hectáreas de una masa boscosa que se encuentra en un inmueble de legítima propiedad del Estado Provincial, ubicado en el Paraje El Rastrojo-Cuartel 1, 2 y 3-, de El Chalican, Departamento Ledesma, Provincia de Jujuy, el cual en su mayor extensión se individualiza como CIRCUNSCRIPCIÓN número 2, SECCION número 2, PARCELA número 5, PADRON E-420. Se deja constancia, que la parte indivisa que se cede en locación, consta en un mapa electrónico firmado por los contratantes. La labor forestal deberá ejecutarse dentro de los marcos impuestos por la leyes vigentes en la materia, siendo obligación exclusiva de la parte Locataria mantenerlo y combatir las plagas a su costa, en forma razonable y conveniente, siguiendo las normas fitosanitarias preestablecidas al efecto. Dicho fundo rural deberá ser entregado por los Locatarios limpio a la parte Locadora.-Segunda: Los contratantes estipulan un Derecho de Preferencia a favor de la parte Locataria, para realizar la Explotación Forestal de los Cuarteles 4 a 7 del Padrón E-420, siempre que el Estado Provincial determine conforme a estudios del suelo y del aprovechamiento de las tierras que el objeto o uso de las tierras sea dicha explotación, debiendo instrumentarse dicha locación en instrumento separado al presente documento.-Tercera: El plazo de duración de este contrato se conviene en Siete años, el que se contará a partir del día de la fecha, venciendo en forma automática el día Trece de Mayo del año Dos mil veintiuno, sin necesidad de interpelación judicial o intimación alguna, oportunidad en que la parte Locataria deberá reintegrar el bien locado libre de ocupantes y cosas. En caso de no restituirse en tiempo y forma el inmueble, los Locatarios abonarán a la parte Propietaria, por ocupación indebida el diez por ciento (10%) del último alquiler mensual por cada día de retardo, además del importe que resulte por indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.-Cuarta: Ambas partes convienen que el canon o contraprestación sea en especie, es decir que de toda la leña de cualquier calidad que surgiere del aprovechamiento forestal, sea cebil, urundel, palo blanco, palo amarillo, quina, lapacho, mora, cedro, algarrobo, sauce, etc. se entregará POR VIAJE doscientas cincuenta (250) varillas-trabilla a la parte Locadora, dentro de los cinco días hábiles administrativos de realizada la extracción. Se deja constancia que en caso de madera de cedro, lapacho, mora, algarrobo, roble o quina, se entregará el treinta y cinco por ciento (35%) de los rollos o trocillos extraídos en concepto de precio de la locación. En caso de incumplimiento en el pago del precio de la locación cualquiera sea la madera, por acuerdo interpartes se aplicará en concepto de intereses moratorios y punitorios en conjunto, la entrega diaria de la suma de Dólares Estadounidenses Ciento cincuenta (U$S 150).-Quinta: La parte Locadora no se responsabiliza por accidentes, incendios, anegaciones o cualquier otro siniestro-aún cuando deriven de caso fortuito o de fuerza mayor, liberándose de responsabilidad aún en los supuestos contemplados en los artículos 1517 a 1526 del Código Civil-, durante el trabajo del servicio de explotación forestal, sean los mismos ocasionados por los Locatarios, las personas y/o cosas dependientes o que frecuentaren a los mismos, y aún terceras personas que se encontraren en el predio-sean o no autorizadas por los Locatarios.-Una vez producido el supuesto fáctico, la parte Locataria estará obligada a comunicar cualquier hecho o acto susceptible de afectar la situación del inmueble, dentro de las Veinticuatro (24) horas de acontecido el mismo. Se deja expresa constancia que el personal contratado o a contratarse no tendrá ninguna relación de dependencia con FINCA RIO NEGRO-MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL JUJUY, obligándose la parte Locataria a contratar un Seguro de Accidente por Riesgo de Trabajo (A.R.T.) dentro de un plazo perentorio e improrrogable de dos días corridos desde el inicio de las tareas de aprovechamiento de monte.-Sexta: Los mandatarios de la parte Locadora quedan debidamente facultados para inspeccionar el fundo rural objeto de esta locación cuando así lo crean conveniente, a los efectos de constatar la veracidad del cumplimiento de las obligaciones de los Locatarios en tiempo y forma.-Séptima: Las partes acuerdan, que los gastos de combustibles, aportes y sueldos del personal, mantención de maquinarias agrícolas, adquisición de insumos, como así también la tramitación y gastos de los Permisos de Desmonte y las Guías serán gestionadas y abonadas por los Locatarios. En consecuencia, la entidad estatal Locadora AUTORIZA expresamente a los Señores Gómez y Mealla a efectuar cualquier diligencia inherente a la tramitación ante los organismos competentes al efecto.-Octava: Los gastos de sellado ante la Dirección General de Rentas y de certificaciones notariales de firmas emergentes de este convenio, serán soportados por partes iguales entre los contratantes.-Novena: Para todos los efectos legales emergentes de este contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, constituyendo domicilios especiales en los lugares citados en el encabezamiento, donde serán válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que deban o puedan cursarse y hasta que el cambio sea notificado por acto auténtico.-En base a las nueve cláusulas precedentes, ambas partes intervinientes se obligan a su fiel cumplimiento con arreglo a derecho y concluyen este acuerdo firmando dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados ut supra.-ACT. NOT. Nº B-00061124 ESC. LETICIA DEL VALLE ABUD DE PANCIC. TIT. REG. Nº 61 de ésta Ciudad.-
01 OCT. LIQ. Nº 119067 $90,00.-








