Ley Nº 5176

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 5176

 

ARTICULO 1.- Apruébese el convenio Complementario de Asistencia Financiera, suscripto el 18 de Mayo de 2000 en el marco de compromiso Federal, -Ley Nº 25.235-, entre el FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL, representado por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, en su condición de Fiduciario, representado a su vez por le señor Presidente del Directorio, Lic. Chrystian Colombo, la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN ECONÓMICA Y REGIONAL del

Ministerio de Economía de la Nación, representado por su Titular Lic. MIGUEL RICARDO BEIN y la PROVINCIA DE JUJUY, representada por el señor Gobernador Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER, que como Anexo I forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2.- Autorizase al Poder Ejecutivo provincial a ceder en pago, y/o garantía la Coparticipación Federal de impuestos establecida por la ley Nº 23.548 y sus modificatorias, o el régimen que la sustituya, y los regímenes especiales de distribución de recursos tributarios de origen nacional de libre disponibilidad, o los que en el futuro lo sustituyan, hasta el monto total del préstamo con más sus intereses y gastos.

ARTICULO 3.- Autorízase al FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL, para retener automáticamente en cada vencimiento de capital e interés, la Coparticipación Federal de Impuestos establecida por la Ley Nº 23.548 y sus modificatorias, o el régimen que la sustituya, y los regímenes especiales de distribución de recursos tributarios de origen nacional de libre disponibilidad, o los regímenes que los sustituyan, para la atención de los servicios estipulados en el Artículo que antecede.

ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 1º de Junio de 2000.

 

EDUARDO VICTOR CAVADINI

SECRETARIO PARLAMENTARIO

LEGISLATURA DE JUJUY

 

Ing. HECTOR RUBEN DAZA

PRESIDENTE

LEGISLATURA DE JUJUY

 

 

CONVENIO DE ASISTENCIA FINANCIERA

 

En la ciudad de Buenos Aires, a los 09 días del mes de Marzo de 2000, entre el GOBIERNO NACIONAL, representado en este acto por el Señor Ministro de Economía de la Nación, Don José Luís MACHINEA, y por el señor Ministro del Interior de la Nación, Don Federico STORANI y la PROVINCIA DE JUJUY (en adelante “la Provincia”) representada en este acto por el Señor Gobernador Don Eduardo Alfredo FELLNER. CONSIDERANDO.

Que la provincia presenta una grave situación fiscal, habiendo llegado a niveles preocupantes de endeudamiento, que han originado un riesgo importante en el cumplimiento de sus obligaciones en el corto plazo.

Que en el marco de la Ley 25.152 de Administración de los Recursos Públicos, y en los términos acordados con los Gobiernos Provinciales en el Compromiso federal de fecha 6 de Diciembre de 1.999 (en adelante Compromiso Federal), ratificado por la Nación mediante Ley 25.235, resulta necesario que el Gobierno Nacional y la Provincia acuerden las acciones y políticas necesarias para lograr los objetivos de solvencia

fiscal y saneamiento financiero.

Que sean mantenido reuniones entre la Secretaría de Programación Económica y Regional y representantes de la Provincia, acordándose la necesidad de avanzar en los acuerdos que instrumenten las políticas que permiten cumplimentar los objetivos señalados en el párrafo anterior.

Que en sentido, la provincia implementará las acciones y medidas tenientes al mejoramiento de su situación fiscal y financiera, así como al fortalecimiento institucional y la eficiencia en la gestión de la Administración Pública Provincial, de acuerdo a los siguientes principios:

  1. Adecuación del gasto provincial a la disponibilidad de recursos de recaudación propia y provenientes de regímenes legales de distribución federal de impuestos.
  2. Disciplina fiscal y financiera precisando de ordenamiento y limitación del endeudamiento provincial.
  3. Reestructuración y perfeccionamiento del sistema tributario provincial, con el objetivo de incrementar la recaudación de recursos propios, persiguiendo la armonización tributaria interjurisdiccional.
  4. Transparencia de la información fiscal y austeridad y eficacia en la gestión pública.
  5. Incorporación efectiva de los municipios de la Provincia, a las políticas que por este convenio se acuerdan.

Que el GOBIERNO NACIONAL contribuirá a las acciones comprometidas por LA PROVINCIA mediante un programa tendiente a posibilitar la extensión de los plazos de la deuda y lograr tasas más convenientes según los términos del Artículo Séptimo del Compromiso Federal.

 

POR ELLOS LAS PARTES DEL PRESENTE CONVIENEN,

 

PRIMERA: La PROVINCIA implementará un Programa de Saneamiento Fiscal, acordado con el GOBIERNO NACIONAL, mediante la firma de Convenios Complementarios, los cuales incluirán las metas que deberá alcanzar la CORRESPONDE A LEY Nº 5176.-

PROVINCIA para el cumplimiento de dicho Programa y los mecanismos para su seguimiento.

SEGUNDA: En función de lo establecido anterior, y de acuerdo con el Articulo Séptimo del Compromiso Federal, el Gobierno Nacional, se compromete a apoyar el esfuerzo que llevará a cabo la Provincia atendiendo, a través del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, el pago parcial de los servicios de la deuda de los ejercicios 2000 y 2001. La proporción de los servicios de la deuda que serán atendidos será aquella compatible con el programa acordado.

TERCERA: Para el ejercicio 2000, el Gobierno Nacional, a través del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial del Banco de la Nación Argentina, apoyará a la Provincia con la suma de hasta $ 145.000.000 (ciento cuarenta y cinco millones) a efectos de dar cumplimiento a lo

establecidos en la Cláusula Segunda.

CUARTA: Los alcances, características y condiciones correspondientes a la asistencia de cada uno de los ejercicios se establecerán en sendos Convenios Complementarios al presente. El efectivo cumplimiento de este compromiso del Gobierno Nacional se hará conforme con el logro de las metas allí establecidas.

QUINTA: La Provincia se compromete a aprobar a todos y cada uno de los términos del presente Convenio en el ámbito del Gobierno Provincial, a través de una norma sancionada por la Legislatura Provincial que contemple su expresa ratificación.

SEXTA: La Provincia se compromete a impulsar (i) una Ley de Administración Financiera compatible con la vigente a nivel Nacional y su efectiva instrumentación una Ley de Responsabilidad Fiscal compatible con la Ley Nacional 25.152 de Administración de los Recursos Públicos.

SÉPTIMA: En el marco del presente Convenio, el Banco de la Nación Argentina otorgó en préstamo a la Provincia por un monto de $ 40.000.000 (Cuarenta millones), que forma parte de la asistencia financiera a la Provincia establecido en la Cláusula Tercera, en los términos del Articulo Séptimo del Compromiso Federal.

 

 

 

 

Sancionada 01/06/2000

Publicado en BO Nº 71 de fecha 28/06/2000