BOLETÍN OFICIAL Nº 104 – 19/09/2014

La Dra. Maria Virginia Paganini de Frías, Vocal a cargo de la Excma. Cámara Civil y Comercial Sala I Vocalia N° 2 de esta ciudad de San Salvador de Jujuy, sito en calle Independencia esquina Argañaraz 5to piso, en el EXPTE. N° B-157441/06, CARATULADO “ORDINARIO POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA CHOQUE DANIEL ALBERTO Y CHOQUE RITA C/CHOQUE SIMON Y OTROS”, cita al ESTADO PROVINCIAL y a la MUNICIPALIDAD DE HUMAHUACA en los términos del Art.534 inc.1° y 2º de Ley 5486, para que tomen conocimiento del presente juicio y si considerare afectados sus derechos pidan participación como demandados, dentro del término de QUINCE DIAS hábiles, bajo apercibimiento de presumir que su incomparecencia no afecta sus derechos. Asimismo cítese a los colindantes del inmueble objeto de la presente medida, Sres. FRANCISCA FLORES, ANGEL FLORES, MANUEL MEJIAS, ADOLFO CASTILLO e HIGINIO CASTILLO, para que tomen conocimiento del presente juicio y si considerare afectados sus derechos pidan participación como demandado, dentro del término de QUINCE DIAS hábiles, bajo apercibimiento de presumir que su incomparecencia no afecta sus derechos. Cítese y emplazase a quienes se consideren con derechos sobre el inmueble individualizado como: Padrón J-1018 Nomenclatura Catastral: Circunscripción 1, Sección 2, Manzana s/nº, Parcela 780, Matrícula J-56 Lote 155 ubicado en La Banda de Chucalezna, Distrito de Uquía, Departamento de Humahuaca, Provincia de Jujuy, a fin de que tomen conocimiento del presente juicio y si se consideraren afectados sus derechos pidan participación como demandados, dentro de termino de QUINCE DIAS hábiles de notificados, bajo apercibimiento de presumir que su incomparecencia no afecta sus derechos. Notifíquese mediante EDICTOS en el Boletín Oficial y un Diario local por TRES VECES en CINCO DIAS. Asimismo, ordénese la exhibición de los EDICTOS ordenados precedentemente, en la Municipalidad de Humahuaca, Juzgado de Paz de Humahuaca y transmítase mediante radiodifusión local durante 30 (treinta) días, debiéndose acreditar con la certificación respectiva conforme lo previsto por el art.535 de la Ley 5486 modificatoria del C.P.C.-San Salvador de Jujuy, 2 de Julio de 2014.-Fdo: Dra. Claudia R. Cuevas-Secretaria”.-

19/22/24 SEP. LIQ. Nº 118871 $135,00.-