Ley Nº 5175

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 5175

 

PROGRAMA DE ESTABILIDAD FISCAL, SANEAMIENTO FINANCIERO Y

REESTRUCTURACIÓN DE DEUDAS DE LOS MUNICIPIOS Y CANCELACIÓN DE OBLIGACIONES

ARTICULO 1: Apruébese las pautas del Programa de Estabilidad Fiscal, Saneamiento Financiero y Reestructuración de Deudas que se indican en el Anexo I de la presente Ley y que deberán reflejarse en los acuerdos a celebrar entre el Estado Provincial y los Municipios en cumplimiento del mismo. La firma de dicho convenio por parte de los Municipios será condición indispensable para acceder al régimen de reconocimiento y cancelación de deuda y compensación que se establece en la presente Ley.

ARTICULO 2: Establécese en la suma de pesos veinticinco millones ($ 25.000.000) la cantidad adeudada por el Estado Provincial a los Municipios y Comisiones Municipales de la Provincia, en concepto de diferencias por aplicación de los artículos 3º y 10º de la Ley Nº 4716 (“De Ratificación al Pacto Federal para el empleo, le producción y el crecimiento”). Dicho importe es el total que abonará el Estado Provincial por lo devengado hasta el 31 de mayo de 2000 inclusive por los conceptos aludidos y será cancelada con el ajuste a las previsiones de la presente ley.

ARTICULO 3: Del monto total previsto artículo anterior, el Estado Provincial abonará en efectivo a los Municipios y Comisiones Municipales de la Provincia, hasta la suma de pesos quince millones ($ 15.000.000), en los términos previstos en la presente Ley, observando los coeficientes fijados en el Anexo II de la misma. El pago en efectivo de la cantidad indicada en el párrafo anterior será efectuada en tres (3) cuotas en forma trimestral y previa verificación de la evolución del cumplimiento de los compromisos particulares que asuma cada jurisdicción municipal.

Para el primer desembolso sólo se requerirá la suscripción del convenio particular y la presentación de sus respectivas ejecuciones presupuestarias del ejercicio 1.999.

El plazo del cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 3º de la Ley Nº 4716 a cargo de los Municipios y Comisiones Municipales será acordado en los convenios que se suscriban con cada uno de los mismos términos del artículo anterior.

El saldo, hasta cubrir el total establecido en el artículo anterior, será abonado en los términos previstos en el artículo 5º de la presente Ley.

ARTICULO 4: A partir de la sanción de la presente Ley, el Estado Provincial deberá abonar a los Municipios y Comisiones Municipales la totalidad de las sumas que correspondan por aplicación del articulo 3º de la Ley Nº 4716, computando el incremento del veinte por ciento (20%) sobre el costo total de las renumeraciones según planillas del mes de junio de 1989 con más los incrementos salariales que se hubieren otorgado por el Estado provincial.

ARTICULO 5: El saldo a favor de los Municipios y Comisiones Municipales, hasta el importe establecido en el articulo 2º de la presente Ley, descontando lo que se les abone en efectivo en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 3º precedente, queda abonado por el Estado Provincial, por compensación de los créditos que recíprocamente mantengan las jurisdicciones municipales con la Administración Pública Provincial, Empresas del Estado, Entidades Autárquicas y Organismos Descentralizados, en el marco de los compromiso a celebrar entre las diferentes jurisdicciones conforme al artículo 1º de la presente Ley.

A los fines de establecer el crédito de cada Municipio que se compensará con lo que le adeude al Estado Provincial, se observarán los mismos coeficientes los mismos coeficientes previstos en el Anexo II de la presente ley.

ARTICULO 6: Autorizase al Poder Ejecutivo a gestionar, negociar, obtener y concertar de la Banca oficial o privada, nacional o internacional, a través de Licitación Pública, un crédito o financiamiento total de pesos quince millones ($15.000.000) o su equivalente en Dólares Estadounidenses para la cancelación de las deudas exigibles reconocidas por el articulo 2º de la presente ley.

A tal fin, autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a gestionar y suscribir los instrumentos públicos y privados necesarios para la obtención del financiamiento antes referido y para la cesión en garantías de los recursos que le corresponden a la Provincia de Jujuy en virtud del Régimen de Coparticipación Federal de impuestos establecido por la Ley Nº 23.548 y sus modificatorias y complementarias, o las que sustituyan en el futuro.

La presente disposición y el acto de promulgación de la presente Ley, importan la certificación suficiente de parte de Contaduría de la Provincia acerca de la procedencia del porcentaje afectado de los Régimen de Administración Financiera Provincial.

ARTICULO 7: Las sumas a abonar efectivamente a cada Municipio o comisión Municipal en los términos de la presente Ley serán puestas a disposición de cada una de esas jurisdicciones en cuenta corriente especial que se abrirá en el Banco agente financiero del Estado Provincial, a disposición de las autoridades municipales correspondientes.

Dichos fondos serán inembargables, no pudiendo el Estado Provincial en ningún caso efectuar compensaciones.

ARTICULO 8: Los Municipios y Comisiones Municipales de la Provincia, en el marco del Programa de Estabilidad Fiscal, Saneamiento Financiero y Reestructuración de Deudas, deberán presentar un Plan de Inversiones de los fondos referidos en el articulo 2º La Comisión de Finanzas de la Legislatura de Jujuy realizará el control del cumplimiento de las inversiones planificadas, a los fines de convalidar los desembolsos trimestrales.

ARTICULO 9: Crease una Comisión Provincial de Estudio del Proyecto de Ley de Coparticipación Provincial integrada por el Poder Ejecutivo Provincial (Ministerio de Economía), Poder Legislativo, (Comisión de Finanzas y Legislación General), Alianza de Municipios y Foro de Municipios. Dicha ley deberá ser sancionada hasta el día 30 de Marzo de 2.001. Suspéndase la vigencia del articulo 10º de la ley Nº 4716 desde la fecha de sanción de la presente Ley y hasta la fecha precedentemente indicada. Como consecuencia de esta suspensión, no se devengará a favor de las jurisdicciones municipales, hasta la fecha precitada, suma alguna que tenga por causa la aplicación del artículo 10º de la Ley Nº 4716.

ARTICULO 10: Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 1 de junio de 2000,-

 

ANEXO I

PROGRAMA DE ESTABILIDAD FISCAL, SANEAMIENTO FINANCIERO Y REESTRUCTURACIÓN DE DEUDAS DE LOS MUNICIPIOS Y CANCELACIÓN DE OBLIGACIONES

 

Los Municipios y las Comisiones Municipales suscribirán con el Gobierno de la Provincia de Jujuy convenios particulares con ajuste a las siguientes materias, fijando plazos y demás modalidades de cumplimiento teniendo en cuenta las particularidades de cada jurisdicción de acuerdo a las pautas que seguidamente se determinan:

  1. Ejecución presupuestaria presentada en esquema de cuenta Ahorro-Inversión-Financiamiento Base Devengado, desagregada.
  2. Ejecución presupuestaria presentada en esquema de cuenta Ahorro-Inversión Financiamiento Base Caja, desagregada.
  3. La obligación de los Municipios y Comisiones Municipales de tener sancionadas sus respectivas ordenanzas que aprueben los presupuestos de sus jurisdicciones con resultados equilibrados.
  4. La obligación de los Municipios y Comisiones Municipales de implementar regímenes de Administración Financiera con ajuste a idénticas disposiciones del orden nacional y provincial (Leyes Nº 24.156 y Nº 4958).
  5. La obligación de los Municipios y Comisiones Municipales de sancionar ordenanzas de disciplina fiscal y saneamiento financiero con ajuste a idénticas disposiciones del orden nacional (Ley Nº 25.152) y que sean puestas en vigencia en el orden provincial.
  6. La obligación de los Municipios y Comisiones Municipales de suministrar a la Secretaría de Hacienda de la Provincia en forma trimestral, antes de treinta (30) del mes siguiente a la finalización del trimestre, la siguiente información:

6.1 Estado de movimiento del Tesoro;

6.2 Stock de deuda;

6.3 Evolución de la deuda de la jurisdicción;

6.4 Apertura del Gasto por Finalidad y Función;

6.5 Planta de Personal Ocupada;

6.6 Nomina Salarial Devengada;

6.7 Gasto salarial a través de Cargos Testigos;

6.8 Planta de personal Ocupada y Nomina salarial devengada con mediciones trimestrales correspondientes a los años 1.998 y 1.999;

  1. La obligación de los Municipios y Comisiones Municipales de acordar con la Provincia un programa de adecuación a las disposiciones previstas en la Ley Nº 4716, a cargo de dichas jurisdicciones.
  2. La obligación de los Municipios y Comisiones de presentar un plan de inversión de los recursos establecidos en el artículo 3º de la Ley, aprobado en los términos de las respectivas legislaciones vigentes.

La provincia verificará trimestralmente el avance logrado por cada una de las jurisdicciones en el cumplimiento de las obligaciones asumidas en cada convenio particular en forma previa a la liberación de los siguientes desembolsos trimestrales hasta cubrir el monto total previsto en el Anexo II.

 

ANEXO II

PROGRAMA DE ESTABILIDAD FISCAL, SANEAMIENTO FINANCIERO Y REESTRUCTURACIÓN DE DEUDAS DE LOS MUNICIPIOS Y CANCELACIÓN DE OBLIGACIONES

 

PAGO PARCIAL $ 15.000.000

MUNICIPIOS Coeficiente Del Prorrateo
SAN SALVADOR DE JUJUY

SAN PEDRO

LIBERTADOR GENERAL S. MARTIN

HUMAHUACA

PERICO

EL CARMEN

MONTERRICO

PALPALÁ

LA QUIACA

FRAILE PINTADO

YUTO

ABRA PAMPA

TILCARA

SANTA CLARA

PALMA SOLA

CALILEGUA

LA ESPERANZA

LA MENDIETA

CAIMANCITO

EL TALAR

EL AGUILAR

0,30553

0,1081

0,08909

0,01734

0,05073

0,02617

0,01874

0,07792

0,03856

0,01901

0,01608

0,00833

0,00906

0,00723

0,00968

0,01317

0,0208

0,027

0,00613

0,0143

0,00505

TOTAL MUNICIPALIDADES 0.88802

 

 

ANEXO II

PROGRAMA DE ESTABILIDAD FISCAL, SANEAMIENTO FINANCIERO Y REETRUCTURACIÓN DE DEUDAS DE LOS MUNICIPIOS Y CANCELACIÓN DE OBLIGACIONES

 

PAGO PARCIAL $ 15.000.000

 

COMISIONES MUNICIPALES Coeficiente de Prorrateo
YALA

RINCONADA

SAN ANTONIO

PUESTO VIEJO

EL PIQUETE

MAIMARÁ

PAMPA BLANCA

SANTA CATALINA

HIPOLITO HIRIGOYEN

VOLCÁN

SUSQUES

YAVI

TUMBAYA

PURMAMARCA

VINALITO

VALLE GRANDE

CIENEGUILLAS

PAMPICHUELAS

TRES CRUCES

CASPALA

CORANZULÍ

SANTA ANA

MINA PIRQUITAS

ABDÓN CASTRO TOLAY

ABRELAITE

PUESTO DEL MARQUES

BARRIOS

CATUA

AGUAS CALIENTES

EL FUERTE

CANGREJILLOS

EL CONDOR

SAN FRANCISCO

CUSI CUSI

HUACALERA

ROSARIO DEL RIO GRANDE

ARRAYANAL

RODEITO

0,0036

0,00286

0,00466

0,00495

0,0038

0,00314

0,0032

0,00242

0,00234

0,00264

0,00275

0,00287

0,00246

0,00293

0,00336

0,00377

0,00222

0,00311

0,0025

0,00228

0,0023

0,00276

0,00225

0,00297

0,0026

0,00256

0,00241

0,00232

0,00242

0,0025

0,00256

0,00217

0,00275

0,00365

0,00253

0,0296

0,00276

0,00323

TOTAL COMICIONES MUNICIPALES 0.11198
TOTAL GENERAL 1

 

 

 

Sancionada 01/06/2000

Publicado en BO Nº 86 de fecha 28/07/2000

Modifica Ley Nº 4716