BOLETÍN OFICIAL Nº 103 – 17/09/2014

Dra. Silvia Elena Yecora-Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2-Secretaría Nº 4, en el EXPTE. Nº C-9393/2013, caratulado: “EJECUTIVO: JUJUY MATERIALES S.R.L. C/ZUÑIGA QUISPE, Maribel Lina”, ordena se notifique a la SRA. ZUÑIGA QUISPE MARIBEL LINA, la siguiente PROVIDENCIA: “SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 DE FEBRERO DE 2014. 1.-Téngase por presente el informe actuarial que antecede. 2.-Por presentado el DR. ZURUETA DIEGO LUIS, por parte, en nombre y representación de JUJUY MATERIALES S.R.L. a mérito del Poder General para Juicios que acompaña y por constituido domicilio legal. 3.-Atento a la demanda ejecutiva y lo dispuesto por los arts.472º inc.4, 478º y correlativos del C.P.C., líbrese en contra del demandado ZUÑIGA QUISPE MARIBEL LINA mandamiento de pago, ejecución y embargo por la, y con las formalidades de ley, proceda a requerirles el pago de la suma de PESOS CIENTO VEINTE MIL ($120.000,00) en concepto de capital reclamado con más la suma de PESOS SESENTA MIL ($60.000,00), calculada para responder a intereses legales y costas del presente juicio.-En defecto de pago, trábese EMBARGO sobre bienes de su propiedad hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial a la propia parte afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen, y en su caso exprese monto, nombre y domicilio de los acreedores, y cíteselo de remate, para que dentro del plazo de CINCO DÍAS, comparezca ante este Juzgado y Secretaría Nº 4, a poner excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución. 4.-Asimismo, intímese al demandado a constituir domicilio legal dentro del radio de TRES KILOMETROS, de asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de notificárselo en lo sucesivo por Ministerio de la Ley (art.52º y 154º del C.P.C.). 5.-Al efecto, comisiónase al OFICIAL DE JUSTICIA, con facultad para allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario. 6.-Notifíquese art.154º del C.P.C.-Firmado DRA. SILVIA ELENA YECORA-Juez, ante mí DRA BEATRÍZ BORJA, Secretaria”. Notificaciones en Secretaría: martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.-Publíquese en el Boletín Oficial y en un diario local por TRES VECES en CINCO DÍAS.-San Salvador de Jujuy, 1 de Septiembre de 2014.-

17/19/22 SEP. LIQ. Nº 118849 $135,00.-