BOLETÍN OFICIAL Nº 103 – 17/09/2014
EXPTE. N° B-277.621/12 caratulado: “ACCIÓN POSESORIA DE RESTITUCIÓN: ANTONIO EDUARDO BALDIVIEZO Y OTROS C/ LUIS ORTEGA Y OTROS” “SAN SALVADOR DE JUJUY 06 DE FEBRERO DE 2014.- Habiéndose dado cumplimiento con la reposición de tasa y demás aportes legales, conforme lo ordenado a fs. 49, y como se solicita a fs. 53 procede dar tramite a la presente causa.- Admítase la presente acción de restitución en la posesión, la que se tramitara de conformidad a lo dispuesto por el art. 381 ss y ccs del C.P.P. ( art. 2501 del Código Civil).- La documentación que acompaña agréguese en autos y téngase presente para su oportunidad.- Confiérase traslado de la demanda con las copias que acompaña a los accionados LUIS ORTEGA; RUBEN VELAZQUEZ; TOMAS TAPIA; LEONEL CARI; CECILIA HUARANCA; CARMEN HUARANCA; VILMA BAÑOS; CRISTINA CORAITE; CLAUDIA ALEJANDRA MAMANI Y ESTELA PEREZ, en los domicilios denunciados para que la contesten en el plazo de DIEZ DIAS, bajo apercibimiento de tenerla por no contestada si así no lo hiciere ( art. 298 del C.P.C.), con cargo al actor para confeccionar las medidas a titulo de colaboración. Intímeselos a constituir domicilio legal en el radio de tres kilómetros del Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el (art. 52 del C.P.C.).- Notificaciones en Secretaria los martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- Notifíquese por cedula.- FDO: DRA. MARIA CRISTINA MOLINA LOBOS – JUEZ. ANTE MI: DRA. SUSANA I. FERREYRA – SECRETARIA HABILITADA.- “SAN SALVADOR DE JUJUY 29 DE ABRIL DE 2014.- Atento a las constancias de autos y lo informado precedentemente, como se solicita en el escrito que antecede, téngase por ampliada la demanda interpuesta en autos respectos de las nuevas pruebas ofrecidas a fs.57/59, y en contra de los demás ocupantes que se encuentran en el predio objeto de la presente litis, además de los que fueran individualizados en la demanda y que fueran identificados como “cualquier otra persona que se crea con derecho a la ocupación del mismo”, notificándoselos de la demanda, mediante edictos, que deberán publicarse en el Boletín Oficial y un diario local, por TRES veces en QUINCE días, corriéndoseles traslado de la presente demanda posesoria de restitución por el termino de DIEZ días que se computaran a partir del quinto día desde la ultima publicación ( Art. 162 del C.P.C.), bajo apercibimiento de tenerla por contestada si no lo hicieren ( Art. 298 del C.P.C. in fine), haciéndoseles saber además que en caso de incomparecencia injustificada se le designara un Defensor de Ausentes con quien se continuara el tramite de la causa para su control.- A titulo de colaboración, deberá el interesado confeccionar las medidas para la notificación de los decretos de fs. 55 y 62, y presentarlas al Juzgado para su control y firma.- Notifíquese por cedula.- ss.- FDO: DRA. MARIA CRISTINA MOLINA LOBOS – JUEZ. ANTE MI: DR. MAURO DI PIETRO – PROSECRETARIO T. DE JUZGADO.-
27 AGO. 03/17 SEPT. LIQ. Nº 118666 $ 135,00.-








