BOLETÍN OFICIAL Nº 103 – 17/09/2014

Centro Judicial de San Pedro de Jujuy Cámara Civil y Comercial-Sala IV-Vocalia N° 11, a cargo de la Dra. Graciela Alejandra Silva; Vocal Presidente de trámite POR HABILITACIÓN; en el EXPTE. Nº A-39997/09 caratulado: “ORDINARIO POR PRESCRIPCION ADQUISITIVA: MARTHA ROMERO C/LEANDRO ANDRONICO PAZ (SUCESIÓN LEANDRO PAZ)”, procede a notificar al demandado LEANDRO ANDRONICO PAZ y Herederos de LEANDRO ANDRONICO PAZ y a todos que se consideren con derecho sobre el inmueble a usucapir, individualizado como Nomenclatura Catastral: Circ. 1, Secc. 1, Mz. 35, Parcela 8, Padrón E-2648; Dominio inscripto en la Matrícula E-19822 del Registro Inmobiliario de la Dirección Provincial de Inmuebles; con una superficie según plano de 199,2789 m2; ubicado en Avenida 9 de Julio N° 401 de la ciudad de de Libertador General San Martín, Departamento de Ledesma de esta provincia de Jujuy, los siguientes decretos: “SAN PEDRO DE JUJUY, 28 de Octubre de 2010.-I.-Téngase presente lo manifestado por la actora, y conforme las constancias de Expte. N° A-39998/09 caratulado: “DILIGENCIAS PREPARATORIAS PARA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO-MARTHA ROMERO c/ LEANDRO ANDRONICO PAZ (hoy su sucesión)”, fs.9 de autos (Plano de Mensura para Prescripción Adquisitiva de Dominio); fs.6 (Estudio de Títulos); fs.59 (informe Dirección General de Catastro de la Provincia de Jujuy); fs.50 (informe Dirección General de Rentas de Jujuy); fs.78 (informe Registro Inmobiliario de la Provincia de Jujuy); fs.44 (informe Agua de los Andes SA.); fs.90 (informe Empresa Jujeña de Energía SA.-EJESA); fs.36 (informe Juzgado Federal-Secretaria Electoral), fs.52 (informe Secretaria de Turismo de la Provincia de Jujuy); fs.56 (informe Dirección Provincial de Recursos Hídricos de Jujuy); fs. 36 (Juzgado Federal-Secretaria Electoral) fs.97 (Encuesta Socio Ambiental), téngase presente a la actora por cumplidas las Medidas Preparatorias establecidas por el ordenamiento procesal (Tit. III-Cap. I, arts.528 y 529 Cod. Proc. Civil).-II.- Consecuentemente, y atento la Demanda Ordinaria por Prescripción Adquisitiva de Dominio incoada en contra del Sr. LEANDRO ANDRONICO PAZ con domicilio en calle Rioja N° 71 de la ciudad de Libertador General San Martín, Departamento Ledesma de esta Provincia de Jujuy, admítase la misma, que se tramitará conforme las normas del Juicio Ordinario Oral (art.287 del Cod. Proc. Civil).-III.-Córrase traslado al accionado con las copias respectivas, en el domicilio denunciado para que la conteste en el plazo de QUINCE (15) DIAS HÁBILES, bajo apercibimiento de tenerla por contestada si no lo hiciere (art. 298 Cod. Proc. Civil), intimándolo asimismo a que constituya domicilio legal en el radio de 3 Km. del asiento de esta Sala bajo apercibimiento de notificarle las posteriores diligencias y resoluciones-cualquiera fuere su naturaleza-, por Ministerio de ley (art.52 Cod. Proc. Civil).-IV.-Asimismo, cítese en el carácter de Terceros Interesados en el proceso al ESTADO PROVINCIAL DE JUJUY, con domicilio en calle San Martín N° 450 de la ciudad de San Salvador de Jujuy; la MUNICIPALIDAD DE LIBERTADOR GENERAL SAN MARTIN-JUJUY, con domicilio en calle Belgrano N° 350 de esa ciudad para que en el término de QUINCE (15) DIAS HÁBILES comparezcan a tomar conocimiento del juicio (art.534 Cod. Proc. Civil).-V.-Dispónese la colocación de Cartel Indicativo en lugar visible del inmueble desde el acceso principal, en las condiciones establecidas por la norma procesal, debiendo la actora-en el término de DIEZ (10) DIAS HÁBILES acreditar en autos su cumplimiento, bajo apercibimiento de ley.-Notifíquese.-FDO. DR. ALBERTO RAUL ALFARO-Vocal Presidente de Trámite-Ante mí: Esc. GUILLERMO GIMENEZ OTERO-Prosecretario.-“SAN PEDRO DE JUJUY, 2 de Julio de 2014.-I.-Atento la Licencia por Razones de Salud del Dr. ALBERTO RAUL ALFARO-Presidente de Trámite en la causa-y conforme la designación de la suscripta a cargo de la Vocalía Nº 12 de la Sala IV de la Cámara Civil y Comercial, me avoco como Presidente de Trámite Habilitada al estudio y entendimiento de la presente causa.-II.-Téngase presente lo denunciado por la actora, teniéndose a los citados MUNICIPALIDAD DE LIBERTADOR GENERAL SAN MARTIN y colindantes SRES. INÉS BALBINA ORDOÑEZ, FERMÍN VIDAL y PETRONA MONTILLA por decaído el derecho a intervenir en el proceso, bajo la presunción de que la presente demanda no afecta sus derechos.-III.-Respecto del ESTADO PROVINCIAL DE JUJUY, estése a lo dispuesto en el proveído de fs.101 vta de autos.-IV.-líbrense edictos en los términos del art.532 del Código Procesal Civil, como se pide, disponiéndose la publicación de los mismos por tres (3) veces en cinco (5) días en Boletín Oficial y un diario de circulación provincial (art.162 Cod. Proc. Civil).-V.-Notifíquese.-FDO. Dra. GRACIELA ALEJANDRA SILVA-Vocal Presidente de Trámite-POR HABILITACION, Ante mí: Esc. GUILLERMO GIMENEZ OTERO-Prosecretario”.-Publíquese por tres (3) veces en cinco (5) días en Boletín Oficial y un diario de circulación provincial.-San Pedro de Jujuy, 26 de Agosto de 2014.-

15/17/19 SEP. LIQ. Nº 118839 $135,00.-