Ley Nº 5173

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 5173

 

ARTICULO 1.- Prorrogase desde el 12 de Mayo del 2000, y por el término de doce (12) meses, la vigencia de la Ley Nº 5130.

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 de Junio de 2000.-

 

 

EDUARDO VICTOR GAVADINI

SECRETARIO PARLAMENTARIO

LEGISLATURA DE JUJUY

 

ING. HECTOR RUBEN DAZA

PRESIDENTE

LEGISLATURA DE JUJUY

 

 

Sancionada 01/06/2000

Publicado en BO Nº 87 de fecha 31/07/2000

Modifica Ley Nº 5130