Ley Nº 5173
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 5173
ARTICULO 1.- Prorrogase desde el 12 de Mayo del 2000, y por el término de doce (12) meses, la vigencia de la Ley Nº 5130.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 de Junio de 2000.-
EDUARDO VICTOR GAVADINI
SECRETARIO PARLAMENTARIO
LEGISLATURA DE JUJUY
ING. HECTOR RUBEN DAZA
PRESIDENTE
LEGISLATURA DE JUJUY
Sancionada 01/06/2000
Publicado en BO Nº 87 de fecha 31/07/2000
Modifica Ley Nº 5130