BOLETÍN OFICIAL Nº 103 – 17/09/2014
Dr. R. Sebastián Cabana, Juez Habilitado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3, Secretaria Nº 5, de la Provincia de Jujuy, en el EXPTE. Nº C-009057/13, caratulado: EJECUTIVO: SISTEMA UNIFICADO DE CRÉDITOS DIRIGIDO S.A C/MOLLO MARIO TOMAS” hace saber al SR. MOLLO MARIO TOMAS el siguiente decreto que a continuación se transcribe: SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 DE AGOSTO DEL 2.013.-1.-Por presentada la Dra. ANALIA E. ALMAZAN, por parte por constituido domicilio legal, para actuar en nombre y representación de SISTEMA UNIFICADO DE CRÉDITOS DIRIGIDO S.A a merito de la copia debidamente juramentada del Poder General para Juicios y Tramites administrativos que rola en autos.-2-De conformidad con lo dispuesto por los arts.472, 478 y 480 del C.P.C, requiéresele de PAGO, EJECUCION Y EMBARGO al demandado SR. MOLLO MARIO TOMAS en el domicilio denunciado, por la suma de PESOS TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 20/100 CENTAVOS ($3.634,20) que se reclama por capital con más la suma de PESOS MIL OCHOCIENTOS DOCE CON 10/100 CTVOS ($1.812,12) presupuestado para responder accesorias legales y costas del presente juicio. En defecto de pago, trábese EMBARGO sobre bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos, a la propia parte afectada y en caso de negativa, a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley. En el mismo acto, requiéraseles la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio de o los acreedores prendarios o Juez embargante.- En el mismo acto, cítese a REMATE a la parte demandada para que oponga excepciones legitimas, dentro de los CINCO DIAS, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.-Córrase TRASLADO a la parte demandada del pedido de intereses, con sus copias respectivas, y por el mismo termino antes indicado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.-Asimismo y también por el mismo plazo señalado se intimará para que constituya domicilio legal dentro del radio de TRES KMS del asiento del Juzgado bajo apercibimiento de seguirse el Juicio en rebeldía y notificárselo en lo sucesivo por Ministerio de Ley (art.52 del C.P.C). Notificaciones en Secretaria: Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. 3-A tal fin líbrese OFICIO al Juez de Paz de Perico con las facultades inherentes al caso. 4-Notifíquese art.154 del C.P.C.-Se deja constancia que las copias para TRASLADO de la demandada se encuentra en Secretaria a su disposición.-Notificaciones en Secretaria: Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.-Publíquese en el Boletín Oficial y un Diario local por TRES VECES EN CINCO DIAS, contados a partir de la ultima publicación de Edictos.-San Salvador de Jujuy, 17 de Junio de 2014.-
12/15/17 SEP. LIQ. Nº 118803 135,00.-








