BOLETÍN OFICIAL Nº 103 – 17/09/2014
Dra. Marisa E. Rondon, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3, Secretaria nº 5, en el EXPTE. Nº C-009030/13, caratulado: EJECUTIVO: SISTEMA UNIFICADO DE CRÉDITOS DIRIGIDO S.A C/BARRIENTOS DANIEL EDUARDO” hace saber al SR. BARRIENTOS DANIEL EDUARDO el siguiente decreto que a continuación se transcribe: SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 DE OCTUBRE DEL 2.013. Por presentada la Dra. ANALIA E. ALMAZAN, por parte por constituido domicilio legal, para actuar en nombre y representación de SISTEMA UNIFICADO DE CRÉDITOS DIRIGIDO S.A a merito de la copia debidamente juramentada del poder general para Juicio y Tramites administrativos que rola en autos. 2-De conformidad con lo dispuesto por los arts.472, 478 y 480 del C.P.C, requiéresele de PAGO. EJECUCION Y EMBARGO al demandado BARRIENTOS DANIEL EDUARDO en el domicilio denunciado, por la suma de PESOS TRES MIL CIENTO SIETE CON 61/100 CENTAVOS ($3107,61) en que se reclama por capital con más la suma de PESOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES CON 80/100 CENTAVOS ($1553,80) presupuestado para responder accesorias legales y costas del presente juicio. En defecto de pago, trábese EMBARGO sobre bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos, a la propia afectada y en caso de negativa, a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley. En el mismo acto, requiéraseles la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio de o los acreedores prendarios o Juez embargante.-En el mismo acto, cítese a REMATE a la parte demandada para que oponga excepciones legitimas, dentro de los CINCO DIAS, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.-Córrase TRASLADO a la parte demandada del pedido de intereses, con sus copias respectivas, y por el mismo termino antes indicado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.-Asimismo y también por el mismo plazo señalado se intimará para que constituya domicilio legal dentro del radio de TRES KILOMETROS del asiento del Juzgado bajo apercibimiento de seguirse el Juicio en rebeldía y notificárselo en lo sucesivo por Ministerio de Ley (art.52 del C.P.C). Notificaciones en Secretaria: Martes y Jueves o el día hábil si alguno de ellos fuere feriado 3.-A tal fin líbrese OFICIO al Juez de Paz de Palpalá. Con las facultades inherentes al caso. 4.-Notifíquese art.154 del C.P.C.-FDO. DR. SEBASTIÁN CABANA-JUEZ HABILITADO-ANTE MÍ: PROC. MARTA J. BERRAZ DE OSUNA-SECRETARIA.-Publíquense edictos en el Boletín Oficial y un Diario local por TRES VECES EN CINCO DIAS.-SECRETARIA: PROC. MARTA J. BERRAZ DE OSUNA.-San Salvador de Jujuy, 16 de Junio de 2014.-
12/15/17 SEP. LIQ. Nº 118797 $135,00.-








