BOLETÍN OFICIAL Nº 103 – 17/09/2014

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.-En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 07 días del mes de Agosto del año Dos Mil Catorce, se reúnen el Señor Nicolás Alejandro Zarate Molina, DNI 26.793.430, argentino, de 36 años de edad, de profesión Abogado y la Señora Cecilia Raquel Abraham Cartas, DNI Nº 28.073.773, argentina, de 33 años de edad, de profesión Licenciada en Comunicación Social; quienes manifiestan revestir el carácter de cónyuges, con domicilio real en calle Alfredo Anún Nº 419, Barrio Ciudad de Nieva, de la localidad de San Salvador de Jujuy, resuelven por derecho propio constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada, que se regirá conforme el presente contrato social, y supletoriamente por la Ley Nº 19.550 (sus complementarias y sus modificatorias): ARTICULO 1: Denominación, Domicilio y Sucursales. La sociedad se denominará INDUSTRIA TEXTIL JUJUY S.R.L., y tendrá su DOMICILIO LEGAL l en Avda. Balbín N° 1324 Dpto. “F”, de la localidad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, en la jurisdicción de la Provincia de Jujuy. La Sociedad podrá modificar su domicilio legal, establecer sucursales, locales de venta, franquicias, representaciones y agencias en cualquier parte del país o del extranjero, mediante resolución, aprobada en reunión de Socios, por mayoría absoluta del capital con derecho a voto.-ARTICULO 2: Objeto social. La sociedad tendrá por objeto realizar por cuenta propia, o asociada, o través de terceros bajo cualquier forma asociativa lícita, las siguientes actividades: a) comprar y confeccionar indumentaria para vestir para caballeros y niños, b) comprar y producir calzados para caballeros y niños, c) comprar y fabricar accesorios de vestir y decoración, d) vender y distribuir prendas, calzados y accesorios de vestir y de decoración, por cuenta propia y/o por orden de terceros, e) promover vinculaciones comerciales entre fabricantes y talleres de confección de prendas de vestir, calzados y accesorios con comerciantes mayoristas y minoristas del mismo rubro a fines de conseguir la comercialización de los productos objeto de la actividad social, f) importar y exportar, por cuenta propia o por cuenta y orden de terceros, los productos que conforman su objeto social y todas aquellas materias primas necesarias para llevar a cabo el objeto del presente contrato, h) realizar toda otra actividad relacionada con la fabricación, promoción y toda actividad existente o a existir vinculado con el objeto de la sociedad.-ARTICULO 3: Capacidad Jurídica: la Sociedad para cumplir con su objeto social, podrá a) ejercer representaciones, mandatos, agencias, comisiones, gestiones de negocios; b) constituir o participar en sociedades, c) celebrar contratos de locación, deposito, mutuo o comodato; d) adquirir y/o vender bienes muebles o inmuebles, por cualquier título o conceptos, ya sea oneroso o gratuito; e) adquirir o ceder créditos, derechos y acciones, por cualquier titulo o concepto, ya sea oneroso o gratuito; f) aceptar pagos, fianzas y/o garantías personales y/o reales, hipotecas y/o prendas, respecto de lo que se le adeudare o llegare a adeudársele a la Sociedad, en forma judicial o extrajudicial; g) ofrecer y constituir fianzas, garantías, hipotecas, prendas y otro derecho real civil y/o comercial, respecto de los créditos adeudados por la Sociedad; h) efectuar toda clase de operaciones financieras permitidas por las leyes, con exclusión de las comprendidas en la Ley de Entidades Financieras y otras que requieran el concurso público; y cualquier otro servicio o actividad conexa o complementaria que resulte necesaria para el correcto y buen cumplimiento del objeto social. Con tal objeto, debe interpretarse que la Sociedad se encuentra plenamente facultada para vender, donar, ceder o arrendar, permutar, negociar y endosar y de cualquier otro modo enajenar o gravar, aceptando y/o constituyendo hipotecas, prendas civiles o comerciales, servidumbres y cualesquiera otros derechos reales o personales para asegurar el correcto y buen cumplimiento del objeto social.-ARTICULO 4: Duración de la sociedad. El término de duración de la sociedad será por 99 años a contar desde la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio.-ARTICULO 5: Capital Social. El capital social se fija en la suma de pesos doscientos mil, divididos en veinte cuotas sociales de pesos diez mil cada una, que los socios suscriben e integran en la forma que a continuación se detalla: el Señor Nicolás Alejandro Zarate Molina 14 cuotas sociales , que asciende a la suma de pesos ciento cuarenta mil y que representa el 70% del capital social, la Señora Cecilia Raquel Abraham Cartas, 6 cuotas sociales, que asciende a la suma de pesos sesenta mil y que representa el 30% del capital social. El capital social podrá ser aumentado sin límite alguno, por el voto unánime de los socios, cuando el giro del negocio así lo requiera, y podrá ser ofrecido para su suscripción por los propios socios o por terceros.-ARTICULO 6: Reunión de Socios-Resoluciones-Mayorías. Los socios deberán reunirse cuando lo requiera el Socio Gerente. La convocatoria de la reunión se hará por citación personal a los socios, en el último domicilio conocido por la Sociedad. Puede prescindirse de la citación si reunidos todos los socios aceptan deliberar. La autoridad que convoca fija el orden del día, sin perjuicio de que pueda ampliarse o modificarse si estuviere presente la totalidad del capital y la decisión en este caso se adopte por unanimidad de los socios. El Gerente deberá convocar a Reunión de Socios cuando un número de Socios, que represente como mínimo un tercio del capital social con derecho a voto, se lo requiera por escrito, precisando en forma clara el orden del día que debe ser tratado. La convocatoria de la reunión se hará por citación personal a los socios, pudiéndose solo modificar el orden del día si estuviere presente la totalidad del capital y la decisión en este caso se adopte por unanimidad de socios. Las decisiones o resoluciones de los socios se adoptarán por el régimen de mayorías que represente como mínimo más de la mitad del capital social, aun para el caso de que se realicen modificaciones al Contrato Social, según lo estipulado por el Art.160 Párr. 1º de la ley 19550. Si un solo socio representare el voto mayoritario, se necesitará además el voto de otro socio. Cada cuota sólo da derecho a un voto, según lo dispuesto por el art.160 y 245 de la Ley 19.550. Se llevará un libro de actas, de acuerdo con lo dispuesto por el art.73, de la Ley 19.550, en el cual se asentarán las resoluciones y acuerdo que tomen los socios en sus reuniones quienes deberán suscribirla.-ARTICULO 7: Administración y Representación de la Sociedad. La Administración de la Sociedad, estará a cargo del Socio Sr. Nicolás Alejandro Zarate Molina, con DNI Nº 26.793.430, con el cargo de Socio Gerente. Los Socios, en Reunión de Socios convocada con tal objeto, podrá revocar su mandato sin necesidad de expresar causa, debiendo ser reemplazado en dicho acto por otro Socio. La Sociedad se disolverá y liquidará, en el supuesto caso que ningún socio aceptase ejercer la administración y representación de la Sociedad, debiendo de inmediato designar un Liquidador. El Socio Gerente tendrá todas las facultades necesarias para administrar y disponer de los bienes muebles, inmuebles, derechos, acciones y dinero, incluso para los que requieran poderes especiales conforme el art.1881 del Código Civil y el art.9 del Dto. Ley 5965/63., encontrándose plenamente facultado y habilitado para celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos operar con los Bancos de la Nación Argentina, de Jujuy S.A., Hipotecario Nacional, y demás instituciones de crédito oficiales y privadas, establecer agencias, sucursales y otras especies de representación, dentro o fuera del país, inclusive otorgar a una o más personas poderes administrativos y/o trámites judiciales inclusive querellar criminalmente o extrajudiciales, con el objeto y extensión que juzgue convenientes. El Socio Gerente no podrá utilizar la firma social para garantizar obligaciones propias o de terceros. Tendrá los mismos derechos y obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades y responsabilidades que los directores de las sociedades anónimas. No podrá participar por cuenta propia o ajena en actividades competitivas con la Sociedad en aquellas localidades y/o ciudades en donde la sociedad posea locales de ventas, salvo que el Socio Gerente cuente con autorización expresa, conferida por decisión unánime de los socios. El Gerente percibirá una remuneración cuyo valor será decidido por la reunión de socios en donde se considere la aprobación y gestión de los Estados Contables.-ARTICULO 8: Transferencias de Cuotas Sociales. La transmisión de cuotas sociales por actos entre vivos requiere, como condición previa e ineludible, el otorgamiento a los otros socios y a la sociedad, siempre en ese orden, del derecho de preferencia. El transmitente deberá notificar fehacientemente y por escrito a la sociedad y a los restantes socios el nombre del interesado y el precio. Los socios y la sociedad, en ese orden, podrán hacer uso del derecho de preferencia dentro del plazo de quince (15) días de recibida dicha notificación, comunicando al socio transmitente por igual medio, quedando expresamente sentado que en igualdad de precios y pagos, cualquiera de los socios tendrá derecho de preferencia respecto del tercero interesado. En caso que el derecho de preferencia sea ejercido por la Sociedad el valor de las cuotas se establecerá por medio de un Estado de Situación Patrimonial certificado por profesional independiente conforme las disposiciones establecidas para este particular por los Consejos Profesionales y la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas vigentes al momento de su confección, a realizarse en la fecha de cesión, en el que se determinará la forma y plazo de pago, como así mismo el Valor Llave del negocio, de así corresponder. Las cuotas sociales pueden ser libremente transferidas entre los socios. En caso de fallecimiento de alguno de los socios, los socios sobrevinientes dentro de los noventa días de producido el deceso deberán: optar por liquidar la parte del socio fallecido, confeccionando un Inventario General y Estados Contables Especiales a tales efectos, del cual surgirá la parte correspondiente al socio fallecido, debiéndose convenir el plazo y la forma de pago; o en su defecto los socios sobrevivientes podrán solicitar la incorporación de los herederos, en la medida que medie el consentimiento expreso de todos los herederos del socio fallecido. Los herederos del socio premuerto deberán unificar la representación ante la sociedad. En caso que el Socio fallecido revistiera el carácter de Gerente, los socios sobrevivientes deberán designar Gerente, debiendo constituirse en Reunión de Socios citada con tal objeto.-ARTICULO 9: Honorarios y Prestaciones Personales de los Socios. Cualquier integrante de la sociedad que desempeñe tareas o prestaciones personales a favor de la sociedad, tendrá derecho a percibir una asignación que se imputará a la cuenta de gastos, independientemente de los honorarios que por gerencia administrativa le pudiera corresponder. Con tal objeto las tareas o prestaciones personales deberán aprobadas por Reunión de Socios citada en tal sentido, donde se aprobará la modalidad de las tareas y prestaciones a realizar, el monto y la oportunidad de su retribución.-ARTÍCULO 10: Ejercicio-balance: Los ejercicios sociales comienzan el 01 de Enero, finalizando el ejercicio económico los días 31 de diciembre de cada año. A la fecha de cierre la Sociedad practicará un inventario y balance general, conforme con las normas contables profesionales. La aprobación de los Estados Contables requerirá la misma mayoría que dispone el artículo 160 de la Ley 19.550. Cuando la Sociedad alcance el capital social fijado por el art.299, inc. 2º de la Ley 19.550, los socios reunidos en Asamblea resolverán sobre los estados contables del ejercicio, para cuya consideración serán convocados dentro de los cuatro meses posteriores de su cierre.-El resultado del ejercicio que surja con posterioridad a la constitución de las reservas legales y voluntarias, siempre que fueren razonables y respondan a una prudente administración tendrán el siguiente tratamiento: a.-Los dividendos se distribuirán entre los socios conforme su participación en el capital social.-b.-Las pérdidas, si las hubiere, serán soportadas y absorbidas en idéntica proporción.-ARTICULO 11: Derecho de Contralor y de Información de los Socios. Todos los socios se encuentran facultados para ejercer el derecho de contralor y de información en los términos del artículo 55 de la Ley 19.550.-ARTÍCULO 12: Disolución y liquidación: para el supuesto de disolución por causa legal o contractual, la Reunión de Socios citada con tal objeto deberá designar un Liquidador o Liquidadores que podrán revestir el carácter de Socio o Tercero. La retribución del liquidador o liquidadores se fijará en la Reunión de Socio donde se proceda a su designación.-ARTICULO 13: Para toda notificación o intimación judicial o extrajudicial los socios constituyen domicilio especial en sus respectivos domicilios reales denunciados en el acápite, donde serán válidas todas las notificaciones que allí se hagan. Asimismo para cualquier divergencia de alguna cuestión relacionada con el presente contrato las partes acuerdan someterse a la competencia de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, renunciando a toda jurisdicción o fuero que podría corresponder.-ARTICULO 14: Bajo las cláusulas que anteceden, las partes deciden constituir la presente sociedad de Responsabilidad Limitada, comprometiéndose a su fiel cumplimiento de buena fe y conforme a derecho, y en prueba de ello suscriben el presente contrato, en la fecha ut supra mencionada se autoriza al Dr. Martín Francisco Llamas, Matricula Profesional, con domicilio en calle Independencia N° 1851, de la ciudad de S.S. de Jujuy, y/o la Escribana Mariela Verónica Machado, titular del Registro Notarial N° 75, de esta Ciudad, para que en forma conjunta, separada o indistintamente puedan realizar todos los tramites y gestiones que sean necesarios para proceder a la inscripción de la sociedad en el registro público de Comercio y en caso de que fuera necesario, efectuar las modificaciones contractuales que exija el juez de comercio a tal fin. Los socios, en forma conjunta, podrán suscribir los documentos que se requieran para la inscripción de la sociedad.-En prueba de conformidad se suscriben tres ejemplares de un mismo tenor y para un solo efecto en San Salvador de Jujuy, el día siete de agosto del 2014.-ACT. NOT. Nº B-00081970 ESC. MARIELA VERONICA MACHADO TIT. REG. Nº 75 de ésta Ciudad.-

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art.10 de la ley 19.550.-

San Salvador de Jujuy, 2 de Septiembre de 2014.-

MARTA I. CORTE

Secretaria-JUZGADO DE COMERCIO

17 SEP. LIQ. Nº 118864 $105,00.-