BOLETÍN OFICIAL Nº 103 – 17/09/2014

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los doce días del mes de Agosto del año dos mil catorce, entre los socios de DIESEL JUJUY S.R.L., Sres. GUALBERTO VARGAS ANGELO, argentino, D.N.I. Nº 11.072.255, casado en primeras nupcias con la Sra. RUFINA VELASQUEZ; y RICARDO DEOLINDO JUAREZ, argentino, L.E. Nº 8.190.565, casado en primeras nupcias con la Sra. CARMEN MARTIN, comerciantes, domiciliados en calle Uriondo Nº 492 del Barrio Gorriti de esta ciudad capital; ambos mayores de edad, hábiles para contratar y como únicos socios de la firma DIESEL JUJUY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con domicilio social en calle Uriondo Nº 492, del Barrio Gorriti de esta ciudad capital; disponen de común acuerdo prorrogar el contrato de duración de la firma que integran, conforme las siguientes cláusulas: PRIMERA: Los socios dejan expresa constancia que la firma DIESEL JUJUY S.R.L. fue constituida mediante Contrato de Constitución de Sociedad suscripto en esta ciudad por instrumento privado de fecha 18 de Diciembre del año 1984; que fue Modificado mediante Contrato suscripto en esta ciudad por instrumento privado de fecha 26 de Febrero del año 1985; ambos inscriptos en el Registro Público de Comercio de esta Provincia, bajo Asiento Nº 2 a los Folios 5/12, Tomo I y Legajo I del Registro de Escrituras Mercantiles S.R.L., con fecha 9 de Abril del año 1985; dispuesta la Prórroga del Contrato Social, por instrumento privado de fecha 31 de Marzo del año 1995, inscripto en el Registro Público de Comercio de esta Provincia bajo Asiento Nº 68 al Folio 199, del Legajo II Tomo I de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles, en fecha 9 de Agosto del año 1995; dispuesta la Modificación de la Denominación Social, inscripta por instrumento privado de fecha 25 de Junio del año 1997, e inscripto en el Registro Público de Comercio de esta Provincia bajo Asiento Nº 19, folio 47 del Legajo I Tomo II de Marginales de Escrituras Mercantiles, con fecha 2 de Septiembre del año 1997.-SEGUNDA: Que, atento que se encuentra próximo al vencimiento del plazo de la Sociedad, CONVIENEN por unanimidad PRORROGAR la vigencia del plazo contractual por CINCO AÑOS a contar de la fecha, quedando subsistentes todas las demás cláusulas de los contratos referenciados.-TERCERA: Que autorizan a la Dra. NIVEA DEL VALLE ADERA para que realice los trámites para la toma de razón de este contrato, en los registros respectivos. Bajo tales estipulaciones los socios disponen la prórroga del plazo contractual de la Sociedad DIESEL JUJUY S.R.L., suscribiendo dos ejemplares de un mismo tenor en esta ciudad de San Salvador de Jujuy, a los doce días del mes de Agosto del año 2014.-ACT. NOT. Nº B-00080816 ESC. MARIA ESTER MARTINEZ TIT. REG. Nº 63 de ésta Ciudad.-

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art.10 de la ley 19.550.-

San Salvador de Jujuy, 1º de Septiembre de 2014.-

MARTA I. CORTE

Secretaria-JUZGADO DE COMERCIO

17 SEP. LIQ. Nº 118854 $60,00.-