Ley Nº 5171
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 5171
ARTICULO 1.- Apruébese en todas sus partes el CONVENIO de fecha 24 de febrero del 2000, celebrado entre la Provincia de Jujuy, representada por el señor Ministro de Gobierno y Justicia CPN FRANCISCO ERNESTO ZAMAR, y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, representado por su titular Dr. RICARDO R. GIL LAVEDRA, mediante el cual se adoptan las pautas pertinentes para la recepción, alojamiento y tratamiento recíproco, en establecimientos carcelarios provincial y/o federales, de internos procesados y condenados por la Justicia Ordinaria de Jujuy o Justicia Federal, como así, se determina el reconocimiento de la deuda mantenida por el Gobierno Nacional a favor de la Provincia de Jujuy por la manutención de presos federales por el periodo comprendido entre los años 1992 a 1999.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 de Junio de 2000.-
EDUARDO VICTOR ALDERETE
SECRETARIO PARLAMENTARIO
LEGISLATURA DE JUJUY
Ing. HECTOR RUBEN DAZA
PRESIDENTE
LEGISLATURA DE JUJUY