Ley Nº 5168

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 5168

 

DE CREACION DE INSTITUTOS DE FORMACION TECNICA SUPERIOR

NO UNIVERSITARIA

 

ARTICULO 1.- Créase bajo la jurisdicción del Ministerio de Educación y Cultura de la Provincia, los institutos de Formación Técnica Superior No Universitaria en las siguientes regiones geográficas:

PUNA

QUEBRADA

VALLE

SELVA

ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo Provincial, a través de los Organismos competentes, deberá realizar los estudios técnicos pertinentes para determinar las ofertas educativas y las localidades donde se realizarán, las que deberán adecuarse a la realidad socio-económica y cultural de las regiones.

ARTICULO 3.- Las carreras de los Institutos de Formación Técnica que se implementen en virtud de esta Ley será en todos los casos a término.

ARTICULO 4.- La relación laboral de los recursos humanos que se requieran para la implementación de esta Ley, deberán guardar estricta vinculación con la modalidad a término expresada en el artículo 3º de la presente Ley.

ARTICULO 5.- Los fondos para las erogaciones que demanden la aplicación de la presente Ley deberán contemplarse de:

a- Fondos para mejorar la calidad de la oferta de los Institutos de Educación Superior Técnica no Universitaria (F.O.N.I.T.).

b- Programa de Reforma de Educación Superior Técnica No Universitaria (P.R.E.S.T.N.U.).

c- De las partidas que provengan de la Nación para la transformación educativa.

d- De los créditos que el Poder Ejecutivo disponga en el Presupuesto anual que corresponda.

ARTICULO 6.- El Poder Ejecutivo Provincial a través del Ministerio de Educación y Cultura deberá arbitrar las medidas de carácter académico, legal, reglamentario y edilicio; en las regiones mencionadas en el artículo 1º para la concreción del objetivo de esta Ley.

ARTICULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

SALA DE COMISIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 de junio de 2000.-

 

EDUARDO VICTOR CAVADINI

Secretario Parlamentario

LEGISLATURA DE JUJUY

 

Ing. HECTOR RUBEN DAZA

Presidente

LEGISLATURA DE JUJUY

 

 

Sancionada 01/06/2000

Publicado en BO Nº 85 de fecha 26/07/2000