BOLETÍN OFICIAL Nº 99 – 08/09/2014
ESCRITURA NUMERO SETENTA Y CUATRO-Nº 74-CONSTITUCIÓN DE “NORTE ARGENTINO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.-En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los quince días del mes de Julio del año dos mil catorce, ante mi RAQUEL MARIA DELIA GAMEZ, Escribana Pública Titular del Registro Notarial Nº 6, COMPARECEN: Los Señores JORGE GONZALO EMILIO ALMADA, D.N.I. Nº 31.455.899, CUIT 20-31455899-6, soltero y JORGE NICOLAS ALMADA MURILLO, D.N.I. Nº 14.787.741, CUIT 20-14787741-3, casado en primeras nupcias con Beatriz del Valle Méndez, todos los comparecientes argentinos, con domicilio en calle Chacho Peñaloza Nº 1.098, Planta Baja del Barrio San Francisco de Alava, Departamento Dr. M. Belgrano, y de común acuerdo convienen por este acto celebrar la constitución de una Sociedad Responsabilidad Limitada, la que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: DENOMINACIÓN Y DOMICILIO: La Sociedad se denominará “NORTE ARGENTINO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” y tendrá su domicilio legal y Administrativo en esta Ciudad en calle Necochea Nº 251, Local 34 1º Piso, pudiendo trasladarlo, establecer sucursales, agencias y representaciones en cualquier lugar del país o del exterior. SEGUNDA: DURACIÓN: Esta Sociedad se constituye por el plazo de cincuenta (50) años a constar desde su inscripción en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, Departamento Dr. M. Belgrano. Este plazo podrá ser prorrogado de común acuerdo entre los socios por unanimidad. TERCERA: OBJETO SOCIAL: La Sociedad tendrá por objeto principal la comercialización de planes para, compra y venta de automóviles, moto vehículos y embarcaciones en general, cero kilómetros y usados, como todo tipo de maquinarias agrícolas, repuestos, ya sea por cuenta propia o de terceros y/o asociados a terceros. Finalidades: Para la finalidad del Objeto Social, la sociedad celebrará todos los actos u contratos necesarios para asegurar la continuidad y calidad en la prestación del servicio y de las empresas adheridas, como clientes de la sociedad podrá comercializar la compraventa, representación, consignación, importación, exportación por mayor y/o menor de todo tipo de producto relacionados con la prestación de servicios y actividades conexas antes mencionadas, Asimismo podrá presentarse a licitaciones o concursos públicos y/o privados. Para el cumplimiento de los fines sociales, tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer y cumplir obligaciones y realizar cualquier otro acto que no sea prohibido por la ley o por este contrato. La financiación de operaciones comerciales, que sean consecuencias de las descriptas en los puntos anteriores y que no estén prohibidas por la ley de Entidades Financieras, mediante todo tipo de operaciones comerciales. Podrá efectuar todo tipo de cobranzas de valores pertenecientes o endosados por terceros. Otorgar planes de pago u otras formas de financiación por las ventas que realice de la prestación de servicios. En consecuencia la sociedad podrá celebrar contratos con autoridades estatales o con personas jurídicas, ya siendo estas últimas sociedades civiles o comerciantes, gestionar, obtener y transferir cualquier privilegio o concesión que los Gobiernos Nacionales, Provinciales o Municipales les otorguen con el fin de facilitar o proteger los negocios sociales. CUARTA: CAPITAL SOCIAL: El capital se fija en la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($250.000) dividido en mil cuotas sociales de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($250,00) valor nominal cada una, totalmente suscriptas por cada una de los socios, de acuerdo al siguiente detalle: 1) El Señor JORGE GONZALO EMILIO ALMADA, integra la suma de PESOS CIENTO VEINTICINCO MIL, o sea quinientas cuotas sociales, que representa el 50% del capital, el Señor JORGE NICOLAS ALMADA MURILLO, la suma de PESOS CIENTO VEINTICINCO MIL, o sea quinientas cuotas sociales, que representa el 50% del capital. Las cuotas se integran en un cien por ciento en dinero en efectivo. Los socios se obligan a integrar el saldo restante dentro del plazo de dos años computados a partir de la fecha de inscripción de la sociedad. La reunión de los socios se dispondrá el momento en que se completara la integración. QUINTA: La administración, representación legal y uso de la firma, estará a cargo de uno o más gerentes en forma individual e indistinta, socios o no, por el término de 10 ejercicios, siendo reelegibles. En tal carácter, tienen todas las facultades para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad, inclusive los previstos en los arts.1881 del Código Civil y 9º del Dcto. Ley 5965/63, Se establece, en concepto de garantía por el desempeño de los gerentes, la suma de Pesos Cinco Mil, la que se constituirá de acuerdo a lo dispuesto por la reglamentación aplicable. SEXTA: Las resoluciones sociales se adoptarán en la forma dispuesta en los párrafos 1º y 3º del art.159 de la ley 19.550. Las resoluciones se adoptaran por mayoría presente en cada reunión, salvo que la ley exija un a mayoría especial. Cada cuota da derecho al voto, Toda comunicación o citación a los socios se sujetara a lo dispuesto en el art.159 último párrafo de la ley 19.550. SEPTIMA: La transmisibilidad de las cuotas se rige de acuerdo a las disposiciones del art.153 de la Ley 19.550. Las cuotas sociales quedan limitadas a su transmisión al previo ejercicio del derecho a adquirirlas a los demás socios, en proporción a sus capitales. El socio que se proponga enajenar cuotas a otros socios o a terceros, deberá comunicar simultáneamente a los demás socios y a la gerencia, la cantidad de cuotas a transferir, el nombre del interesado y el precio. Los socios, dentro de los treinta (30) días posteriores de haber recibido de la gerencia la oferta de la cesión: deberán notificar a la sociedad y al cedente, si ejercen la opción de comprar. Los socios convienen que en caso de diferencia en el valor de la cuota a ceder, el mismo se determinara a través de un balance especial confeccionado al tiempo de la cesión y ajustando a técnicas contables vigentes, siendo este valor obligatorio para el cedente y ajustados a técnicas contable vigentes, siendo este valor obligatorio para el cedente y el o los socios adquirentes. Transcurrido treinta (30) días sin recibir repuesta, se tendrá por no ejercida la preferencia pudiendo enajenar las cuotas según la comunicación efectuada. OCTAVA: El ejercicio social cierra el día 31 de Diciembre de cada año, a cuya fecha se realizará el Balance General que se pondrá a disposición de los socios con no menos de 15 días de anticipación a su consideración. NOVENA: De las utilidades liquidas y realizadas se destinará: a) El 5% al fondo de reserva legal, hasta alcanzar el 20% del capital social; b) el importe que se establezca para el retribución de los gerentes y c) El remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que lo socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismo en proporciones al capital suscripto. DECIMA: Disuelta la sociedad por cualquiera de las causales prevista en el art.94 de la Ley 19.550, la liquidación será practicada por el/los gerente/s o por la persona que designen los socios. En este caso los socios acuerdan: Designar al Señor JORGE GONZALO EMILIO ALAMDA, como Gerente de la Sociedad, quien acepta el cargo en este acto. DECIMA PRIMERA: Los socios constituyente de común acuerdo autorizan a las Escribanas RAQUEL MARIA DELIA GAMEZ y MARIA SOLEDAD CONGIU, ambas Titular y Adscripta del Registro Nº 6, con domicilio en calle Otero Nº 315, 1º Piso Of. 2 de esta Ciudad, para tramitar la inscripción del presente contrato en el Registro Público de Comercio, con facultades de aceptar las modificaciones que indique el referido Registro, otorgando los instrumentos que resulten necesarios, realizar las publicaciones en el Boletín Oficial, acompañar y desglosar documentación y depositar y retirar los fondos a que se refiere el art.149 de la Ley 19.550. Previa lectura y ratificación de su contenido, firman las comparecientes, todo por ante mi, Escribana Autorizante que certifico y doy fe.-
Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art.10 de la ley 19.550.-
San Salvador de Jujuy, 20 de Agosto de 2014.-
MARTA I. CORTE
Secretaria-JUZGADO DE COMERCIO
08 SEP. LIQ. Nº 118765 $90,00.-








