BOLETÍN OFICIAL Nº 98 – 05/09/2014

N°239.-ESCRITURA NÚMERO DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE.-AUMENTO DE CAPITAL.-SILANDRE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.-En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los once días del mes de agosto del año dos mil catorce, ante mí, NORMA RAQUEL CHAVES DE LEDESMA, Escribana Pública Titular del Registro número cuarenta y cuatro, COMPARECEN: FELIPE FERNANDO HUESPE, argentino, Documento Nacional de Identidad número 23.167.044, CUIT- 20-23167044-1, casado en primeras nupcias con María Victoria Fernández, domiciliado en calle El Naranjero N° 387 del barrio Los Perales de esta ciudad, ROMINA MONTIEL, argentina, Documento Nacional de Identidad número 31.589.018, CUIT 27-31589018-2, soltera y MARIA FLORENCIA MONTIEL, argentina, Documento Nacional de Identidad número 32.629.889, CUIL 27-32629889-7, soltera, ambas domiciliadas en calle Curupayti N° 769 del barrio Alto Padilla de esta ciudad. Hábiles, mayores de edad, de mi conocimiento, doy fe.-Como así también la doy de que comparecen en el carácter de únicos socios de la firma SILANDRE, Sociedad de Responsabilidad Limitada, (CUIT 30-71198617-7) con domicilio en Ruta Nacional N° 34 y Ruta Provincial 53, Las Cañadas, departamento El Carmen, de esta provincia, cuyo contrato se encuentra en trámite de inscripción ante el Registro Público de Comercio. Y los comparecientes, en el carácter invocado, DICEN: Que por acuerdo unánime de los socios que componen la totalidad del capital social, y a fin de salvar las observaciones formuladas en Expediente de tramite de Inscripción, por este acto han resuelto, PRIMERO: Aumentar el capital social de la firma SILANDRE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en la suma de pesos ciento veinte mil ($120.000), es decir, del capital de pesos ciento ochenta mil ($180.000) a la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($300.000).-SEGUNDO: El capital correspondiente al aumento será integrado por los socios en dinero en efectivo del siguiente modo: un veinticinco por ciento (25%) del capital en este acto y el resto en el plazo de seis meses contados a partir de la fecha.-TERCERO: Por lo antes resuelto resuelven reformar la cláusula quinta del contrato social autorizado por Escritura N° 61 de fecha siete de febrero del año 2013 por ante la suscripta, a fin de consignar el capital social resultante del aumento, la que quedará redactada con el siguiente tenor: “CLÁUSULA QUINTA: El capital social lo constituye la suma de pesos trescientos mil ($300.000), dividido en trescientas (300) cuotas de pesos un mil ($1000) cada una, las cuales han sido suscriptas por los socios en la siguiente forma: Felipe Fernando Huespe suscribe la cantidad de ciento cincuenta (150) cuotas representativas del cincuenta por ciento (50%) del capital social, y ROMINA MONTIEL suscribe la cantidad de setenta y cinco (75) cuotas representativas del veinticinco por ciento (25%) del capital social, y la socia MARIA FLORENCIA MONTIEL suscribe la cantidad de setenta y cinco (75) cuotas representativas del veinticinco por ciento (25%) del capital social”.-CUARTO: Quedan subsistentes todas las demás cláusulas y condiciones del contrato social en cuanto no resultaren modificadas por la presente.-QUINTO: ORIGEN DE FONDOS: En este estado las señoritas ROMINA MONTIEL Y MARIA FLORENCIA MONTIEL, declaran los fondos a disponerse para la integración del aumento del capital, autorizado por la presente escritura, tienen origen en la donación que su progenitora SILVIA BEATRIZ FICOSECO, Documento Nacional de Identidad número 16210180, otorgara a su favor.-CONSTANCIAS NOTARIALES: Los comparecientes acreditan su carácter de socios con la siguiente documentación: a) Contrato constitutivo autorizado por Escritura Número 61 de fecha siete de febrero del año dos mil catorce. b) Constancia de trámite de inscripción ante el Registro Público de Comercio de fecha 14 de febrero del año 2014 expedida en Expediente C-019030/14, documento que en original tengo a la vista para este acto y en fotocopia agrego al legajo de comprobantes de este protocolo como parte integrante de esta escritura. Previa lectura y ratificación de los comparecientes, firman por ante mí, Escribana Autorizante, doy fe.-

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art.10 de la ley 19.550.-

San Salvador de Jujuy, 15 de Agosto de 2014.-

MARTA I. CORTE

Secretaria-JUZGADO DE COMERCIO

05 SEP. LIQ. Nº 118739 $60,00.-