BOLETÍN OFICIAL Nº 98 – 05/09/2014

CONVENIO DE MODIFICACIÓN DE CONTRATO CONSTITUTIVO DE “RECINOA” SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.-Entre la Señorita LAURA EPIFANIA HUERGA, argentina, soltera, mayor de edad, estudiante universitaria, Documento Nacional de Identidad Nº 34.426.837, con domicilio real en calle Volcán Nº 361, Bº Río Blanco de la ciudad de Perico; y el Señor CABRERA CESAR NICOLAS, argentino, soltero, mayor de edad, comerciante, Documento Nacional de Identidad Nº 32.484.056, con domicilio real en calle Tuscal Nº 114, de ciudad Pálpala de esta Provincia de Jujuy, acuerdan celebrar el presente CONVENIO DE MODIFICACIÓN DE CONTRATO CONSTITUTIVO DE SOCIEDAD, el que se regirá por las cláusulas que a continuación se estipulan: PRIMERA: La Señorita LAURA EPIFANIA HUERGA y el Señor CABRERA CESAR NICOLAS, suscriben el presente convenio por sus propios derechos y en su carácter de SOCIOS Y ACCIONISTA de la Razón Social “RECINOA” SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA conforme contrato Constitutivo de fecha 29 de Julio de 2014, celebrado mediante instrumento privado otorgado por ambos socios y debidamente certificado por Escribana Publica ADRIANA CECILIA BRAVO, Titular del Registro Notarial Numero Sesenta y Cuatro de Ciudad Perico de esta Provincia de Jujuy y cuya inscripción ante el Registro Publico de Comercio tramita por ante el Juzgado de Comercio Nº 7 de la Provincia.-SEGUNDA: OBJETO SOCIAL. LIMITACIÓN. Los dos únicos socios acuerdan por unanimidad modificar la Cláusula Tercera del Contrato Constitutivo que establece el Objeto Social, limitando el alcance del mismo, a los efectos de adecuarlo a las reales posibilidades del Capital Social oportunamente establecido en la Cláusula Cuarta de dicho contrato constitutivo, la que a partir de ahora quedara redactada de la siguiente forma: “TERCERA: OBJETO. El objeto social está constituido por las siguientes actividades: a) Tratamiento y Reciclaje de residuos sólidos y/o todo tipo de plásticos rígidos y flexibles-urbanos, industriales, peligrosos y contaminantes-para la producción y comercialización de hojuelas o flakes de polietileno de tereftalato (PET). b) Recolección de residuos familiares e industriales, barrido y limpieza de calles, ramblas y plazas, su transporte y disposición final. Para el desarrollo de las actividades constitutivas de su objeto, la sociedad está autorizada a realizar toda tipo de actividad de intermediación o producción relacionada con las actividades principales, como a la compra, venta, construcción, locación o sublocación de bienes inmuebles de todo tipo, en la provincia, el país y el exterior, y a adquirir todo tipo de bienes muebles registrables o no. A tales fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica, pudiendo en consecuencia adquirir derechos, contraer obligaciones-especialmente suscribir contratos y convenios de representación con las empresas propietarias, prestadoras, concesionarias, representantes y fabricantes a nivel nacional e internacional de los bienes y servicios que constituyen su objeto-y ejercer todos aquellos actos que, no estando expresamente prohibidos por este contrato constitutivo y la legislación vigente, tengan relación directa, indirecta o eventual con el objeto social.”-TERCERA: DEROGACIÓN. Las partes por unanimidad resuelven derogar y dejar sin efecto alguno, todas aquellas disposiciones contenidas en la Cláusula Tercera del Contrato Constitutivo de la Razón Social “RECINOA” S.R.L., celebrado por instrumento privado de fecha 29 de Julio de 2014, que se opongan o resulten modificadas por las contenidas en la cláusula precedente del presente convenio.-CUARTA: INSCRIPCIÓN. Los socios designan por unanimidad a la Doctora Laura Beatriz Portal para que realice los trámites integrativos del presente convenio de modificación, su presentación ante la autoridad de contralor y todos los demás tramites inherentes hasta su definitiva inscripción en el Registro Público de Comercio. Igualmente la facultan para aceptar o rechazar, según su procedencia, las observaciones que formularen las autoridades tanto de contralor como de inscripción, así como para interponer, según corresponda, los recursos previstos en la Ley de Sociedades Comerciales, Código Procesal Civil de la Provincia de Jujuy y leyes complementarias.-ACT. NOT. Nº B-00084268 ESC. ABEL JUAN JOSE SEGOVIA ADS. REG. Nº 12 de ésta Ciudad.-

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art.10 de la ley 19.550.-

San Salvador de Jujuy, 25 de Agosto de 2014.-

MARTA I. CORTE

Secretaria-JUZGADO DE COMERCIO

05 SEP. LIQ. Nº 118729 $60,00.-