BOLETÍN OFICIAL Nº 97 – 03/09/2014
En el EXPTE. N° B-174.505/07, “POSESIÓN VEINTEÑAL: SORUCO, MARÍA R. C/SÁNCHEZ, HORACIO PEDRO Y SÁNCHEZ, MIGUEL ARTURO…”se ordena notificar conforme las prescripciones del art.541 de C.P.C. de la Ley 5486/05 la sentencia recaída en autos, que a continuación se transcribe: “En la ciudad de SAN SALVADOR DE JUJUY, Capital de la Provincia de Jujuy a los veintitrés días del mes de noviembre del año Dos Mil trece, reunido los Señores Vocales de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial, Doctores DANIEL ALSINA, NOEMÍ DEMATTEI DE ALCOBA Y ENRIQUE MATEO, vieron el Expte. Nº B-174.505/07: “POSESIÓN VEINTEAÑAL: SORUCO, MARIA ROSA C/SANCHEZ, HORACIO PEDRO-SANCHEZ, MIGUEL ARTURO”…y luego de deliberar, El Dr. Daniel Alsina dijo:…La Dra. Demattei de Alcoba dijo…El Dr. Mateo dijo:…Por lo expuesto, la Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy., RESUELVE: I. hacer lugar a la demanda por prescripción adquisitiva de dominio promovida por María Rosa Soruco en contra de Horacio Pedro Sánchez, Miguel Arturo Sánchez, sus sucesores y quienes se consideren con derecho sobre el inmueble; en consecuencia, declarar que por posesión de más de veinte años ha adquirido la propiedad del inmueble que se individualiza como Padrón J-1547, Circunscripción 1, Sección 1, Manzana 39, Lote o Parcela 11 a, sito en Avda. San Martín S/Nº de la ciudad de Humahuaca, Departamento de Humahuaca, Provincia de Jujuy, conforme Plano de Mensura aprobado por resolución Nº 06.427 de fecha 22 de septiembre de 2.006 por la Dirección General de Inmuebles. II.-Imponer las costas del Juicio por el orden causado. III.-Diferir la regulación de los Honorarios profesionales del Dr. Samuel José Cruz y de la asistente social Lic. Sonia Alfaro de Maita hasta tanto se agregue la tasación judicial del inmueble. IV.-Ordenar la publicación de la parte dispositiva de la presente Sentencia conforme lo exige el art.541, en las mismas condiciones previstas en los arts.531 y 532 de la Ley Nº 5.486. V.-Firme y ejecutoriada la presente disponer la inscripción del dominio del inmueble a nombre de la demandante a cuyo efecto se extenderá testimonio de la parte dispositiva de la presente, el que por oficio se remitirá a esos fines a la Dirección General de Inmuebles, dejándose constancia que una vez cumplida la inscripción se entregará como título a María Rosa Soruco. Fdo. Dres. JORGE DANIEL ALSINA, ENRIQUE R. MATEO Y NOEMI DEMATTEI DE ALCOBA-Vocales.-Ante mi Ana Lía Lorente-Prosecretaria.-Secretaría, 13 de mayo de 2014.-
01/03/05 SEP. LIQ. Nº 118708 $135,00.-








