BOLETÍN OFICIAL Nº 97 – 03/09/2014
Dra. Marisa Rondon-Juez por Habilitación del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 Secretaria Nº 3, en el EXPTE. Nº B-236277/10 caratulado “EJECUTIVO-EMBARGO PREVENTIVO JOSE SAMUEL CARRASCO c/PABLO DANIEL ITURRE y RUBEN ORLANDO CALA”, hace saber al Sr. PABLO DANIEL ITURRE, que se ha dictado el siguiente PROVEIDO: San Salvador de Jujuy, 14 de Agosto del 2014.-Atento a las constancias de autos y lo solicitado en el escrito que antecede presentado por la DRA. MARIA ROSA LLAMAS POL, notifíquese al demandado SR. PABLO DANIEL ITURRE, las partes pertinentes del proveído de fs.19, conforme lo prevee el art.162 del C.P.C. de la Provincia.-Para el caso que el demandado SR. PABLO DANIEL ITURRE, no se presente a hacer valer sus derechos se le designara oportunamente un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes, que por turno corresponda.-Notifíquese (Art.155 del C.P.C.).-Fdo. Dra. Marisa Rondon-Juez por habilitación-Ante mi Dr. Gustavo M. Ibarra-Secretario.-PROVEIDO DE FS.19: San Salvador de Jujuy, 03 de Mayo del 2013.-Atento a las constancias de autos, a lo manifestado y solicitado por la DRA. MARIA ROSA LLAMAS POL y a la demanda ejecutiva por cobro de pesos y lo dispuesto por los Arts.472 inc.4º, 478 y correlativos del C.P.C., líbrese en contra de los demandados SRES. PABLO DANIEL ITURRE y RUBEN ORLANDO CALA, en el domicilio denunciado, mandamiento de pago y ejecución por la suma de PESOS TRES MIL ($3.000,00) por capital reclamado, con mas la suma de PESOS UN MIL CIEN ($1.100,00) calculados provisoriamente para acrecidas y costas.-Asimismo cítaselo de remate para que en el termino de CINCO (5) DIAS, de notificado comparezcan a oponer excepciones legitimas si las tuviere, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la presente ejecución. Además requiérasele manifestación sobre si los bienes embargados, registran prendas u otros gravámenes y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del acreedor prendario o Juez embargante.-Asimismo, intimase a la demandad para que en el mismo termino que el antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de los TRES KILOMETROS, del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de considerarlo notificado por Ministerio de la Ley todas las posteriores resoluciones que se dicten (Art.52 del C.P.C.).-Notifíquese (Art.154 del C.P.C.).-FDO. MARISA RONDON-JUEZ por habilitación-Ante mi Dr. GUSTAVO M. IBARRA-Secretario.-Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local de amplia circulación por TRES (3) VECES EN CINCO (5) DIAS.-San Salvador de Jujuy, 14 de Agosto del 2014.-
01/03/05 SEP. LIQ. Nº 118690 $135,00.-








