BOLETÍN OFICIAL Nº 97 – 03/09/2014

ESCRITURA NUMERO CUARENTA Y CINCO (45): CESION GRATUITA DE CUOTA SOCIETARIA OTORGADA POR JOSE CLEMENTE CEBALLOS Y OTROS A FAVOR DE CESAR ALFREDO CEBALLOS-En la ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a veintiséis días del mes de julio del año dos mil once, ante mi, Patricia del Valle Ortiz, Escribana Pública, Titular del Registro numero cincuenta y cuatro comparecen: por una parte: JOSE CLEMENTE CEBALLOS; Documento Nacional de Identidad N° 8.193.120, CUIL 20-08193120-9, nacido el 10/11/1943, jubilado, declara ser viudo de sus únicas nupcias de Francisca Borja Chaile; NOELIA VERONICA CEBALLOS; Documento Nacional de identidad N° 28.804.436, CUIL 27-28804436-3 nacida el 11/09/1981, estudiante, soltera, JOSE ERNESTO CEBALLOS; Documento Nacional de Identidad N° 21.322.727, CUIL 20-21322727-1, nacido el 01/06/1970, empleado, casado en primeras nupcias con Patricia del Valle Batallanos, con domicilio en calle Salar de Olaroz N° 534, barrio Paso de Jama, Dpto Palpalá, de esta Provincia, de transito aquí; y por otra parte CESAR ALFREDO CEBALLOS; Documento Nacional de identidad N° 32.369.362, CUIL 20.32369362-6, nacido el 04/09/1986, empleado, soltero. Los comparecientes argentinos, todos con domicilio en calle Felipe Varela N° 177, Barrio Canal de Beagle, Dpto Palpalá, de esta provincia, de tránsito aquí; mayores de edad, hábiles, personas que justifican su identidad de acuerdo al artículo 1002 inc. c) del Código Civil. INTERVIENE: José Ernesto Ceballos concurre a este acto por si y en representación de Silvina Cristina Rosario Ceballos, Documento Nacional de Identidad N° 27.401.623, CUIT 27-27401623-5, nacida el 12/07/19979, estudiante; Ricardo Javier Ceballos, Documento Nacional de Identidad N° 23.943.400. CUIL 20-23-943400-3, nacido el 17/12/1974, empleado de comercio, ambos solteros, Martín Eduardo Ceballos, Documento Nacional de Identidad N° 23.058.520, CUIL 20-23058520-3, nacido el 30/01/1973, casado en primeras nupcias con Carina Elizabeth Paniagua, empleada, todos argentinos; a mérito del Poder Especial, otorgado por escritura numero setenta y ocho de fecha once de Julio del año en curso, autorizada por la Escribana Adriana Eva Frutos, Titular del registro numero 318 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, cuyo testimonio debidamente legalizado agrego al legajo de comprobantes de la presente escritura, doy fe.-El mandatario declara vigente el mandato sin modificaciones, actuando con facultades suficientes para este acto. Exponen: Que son herederos de Francisco Borja Chaile, según Declaratoria de herederos de fecha 06 de Junio de 2011, dictada en autos, caratulado:” Sucesorio ab-intestado BORJA CHAILE, FRANCISCA”, fallecida el 20 de diciembre del 2006, que se tramita por Expte N° B-244.918/10, ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 1, Secretaría N° 2, de esta provincia, la que en fotocopia agrego al legajo de comprobantes como perteneciente a la presente escritura. Por este acto José Clemente Ceballos, Noelia Verónica Ceballos y José Ernesto Ceballos en el carácter invocado y acreditado en representación de Silvana Cristina Rosario Ceballos, Ricardo Javier Ceballos y Martín Eduardo Ceballos, dicen que transfieren a titulo de CESION GRATUITA a favor de César Alfredo Ceballos, la totalidad de las cuotas sociales, correspondientes a ciento veinte cuotas parte de valor nominal cada una de pesos cien (100), representativas del tres coma cinco por ciento (3,05%) del total del capital social de la “Empresa de transporte de Pasajeros General Savio Sociedad de responsabilidad Limitada”, cuyo Contrato Social se encuentra inscripto en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, al Folio 259/260, Acta N° 257, Libro de S.R.L. y registrado con copia bajo Asiento 30, al Folio 193/199 S.R.L:, del Legajo II, Tomo I del Registro de Escrituras Mercantiles, con fecha 19 de Julio del año 1993, y Modificación del Contrato Constitutivo inscripto en el Registro Público de Comercio de la provincia de Jujuy, bajo Asiento N° 32, al Folio 91/93, del Legajo III Tomo I de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles, con fecha 08 de setiembre del año 1994, y Acta de aprobación N° 83 de fecha 5 de Septiembre del 2010, instrumento que en fotocopia tengo a la vista y devuelvo en este acto. Por tanto los cedentes realizan la cesión de las cuotas sociales indivisas que tienen y le pueden corresponder en su carácter de herederos y/o cónyuge supérstite, y en consecuencia la subrogan en los expresados derechos y acciones, colocándolo en el mismo lugar, grado y prelación que le pueda corresponder, y en su oportunidad ejercite las acciones que mejor viere convenir. Por su parte César Alfredo Ceballos, acepta la cesión realizada a su favor en las condiciones referidas. Declaraciones complementarias: Los Cedentes manifiestan que no se encuentran inhibidos para realizar la cesión, asumiendo cualquier responsabilidad por esta declaración, por lo que las partes liberan a la autorizante de solicitar el certificado respectivo, declaran que el bien objeto del presente es de carácter propio, y agregan que se desvinculan de la sociedad, que no tienen reclamo alguno que formular, y que renuncian a todos sus derechos sobre las cuotas societarias cedidas y aún a los beneficios sobre ejercicios anteriores y que tampoco tiene reclamo alguno que formular al cesionario. Asimismo el cesionario declara expresamente tomar a su cargo la tramitación y notificación correspondiente. Constancia notarial: Las constancias de C.U.I.L./C.U.I.T de los otorgantes, agrego al legajo de comprobantes de la presente escritura. Leo esta escritura a los comparecientes quienes firman de conformidad por ante mi, doy fe.-

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial d por un día de conformidad al Art.10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 15 de Agosto de 2014.-

MARTA I. CORTE-

Secretaria-JUZGADO DE COMERCIO.-

03 SEP. LIQ. Nº 118716 $75,00.-