BOLETÍN OFICIAL Nº 100 – 10/09/2014

Dra. Silvia Elena Yecora. Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2-Secretaria Nº 3, en el EXPTE. Nº B-254504/11 caratulado: “EJECUTIVO: CREDINEA S.A. C/PUCA SANTIAGO”, hace saber al SR. PUCA SANTIAGO, que se ha dictado el siguiente PROVEIDO:” San Salvador de Jujuy, 28 de Julio de 2011.-Por presentado el DR. VERA LAMBRISCA JOSE MARIA…Atento a las constancias de autos y a la demanda ejecutiva por cobro de pesos y lo dispuesto por los Art. 472 inc. 4º, 478 y correlativos del C.P.C., líbrese en contra del demandado SR. PUCA SANTIAGO, en el domicilio denunciado, mandamiento de pago ejecución por la suma de PESOS OCHO MIL CIENTO TREINTA CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS ($8.130,49) por capital reclamado, con más la suma de PESOS CUATRO MIL SESENTA Y CINCO CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($4.065,24), calculados provisoriamente para acrecidas y costas. En defecto de pago trábese embargo sobre sus bienes, hasta cubrir ambas cantidades, y los que serán denunciados en el acto, designándose depositario judicial al propio afectado y/o persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley. Asimismo cítaselo de remate para que en el término de CINCO (5) DIAS, de notificado comparezcan a oponer excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la presente ejecución. Además requiérasele manifestación sobre si los bienes embargados, registran prendas u otros gravámenes y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del acreedor prendario o Juez embargante.-A los efectos…Téngase presente…-Notifíquese (Art.154 del C.P.C.).-Fdo. Dra. SILVIA ELENA YECORA-Juez-Ante mí: Dr. Gustavo M. Ibarra-Secretario-San Salvador de Jujuy, 17 de Junio de 2014.-Atento a las constancias de autos y lo solicitado en el escrito que antecede presentado por el DR. JOSE MARIA VERA LAMBRISCA, notifíquese al demandado SR. PUCA SANTIAGO, las partes pertinentes del proveído de fs.13, conforme lo provee el Art.162 del C.P.C. de la Provincia.-Para el caso que el demandado SR. PUCA SANTIAGO, no se presente a hacer valer sus derechos se le designara oportunamente un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes, que por turno corresponda.-Dr. Gustavo M. Ibarra- Secretario. Dra. SILVIA E. YECORA Juez.-Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local de amplia circulación por TRES (3 VECES EN CINCO (5) DIAS.-San Salvador de Jujuy, 19 de Junio del 2.014.-

10/12/15 SEP. LIQ. Nº 118793 $135,00.-