BOLETÍN OFICIAL Nº 100 – 10/09/2014

Dra. Silvia Elena Yecora-Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2-Secretaria Nº 3, En el EXPTE. Nº 259324/11, caratulado: “EJECUTIVO: CREDINEA S.A. C/JOSE IBAÑEZ”, hace saber al SR. JOSE IBAÑEZ, que se ha dictado el siguiente PROVEIDO:” San Salvador de Jujuy, 25 de Junio del 2014.-Atento a las constancias de autos y lo solicitado en el escrito que antecede presentado por el DR. JOSE MARIA VERA LAMBRISCA, notifíquese al demandado SR. JOSE IBAÑEZ, lo resuelto a fs.23, conforme lo prevee el art.162 del C.P.C. de la Provincia.-Para el caso que el demandado SR. JOSE IBAÑEZ, no se presente a hacer valer sus derechos se le designará oportunamente un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes, que por turno corresponda.-Notifíquese (Art.155 del C.P.C.).-Fdo. Dra. SILVIA E. YECORA. Juez-Ante mí: Dr. Gustavo M. Ibarra- Secretario.-RESOLUCION DE FS.23” San Salvador de Jujuy, 11 de Diciembre del 2.012.-AUTOS Y VISTOS:…CONSIDERANDO:…RESUELVE : 1) Mandar llevar adelante la presente ejecución interpuesta por CREDINEA S,A, en contra del SR. JOSE IBAÑEZ, hasta hacerse el acreedor integro cobro del capital reclamado o sea la suma de PESOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON TREINTA CENTAVOS ($1.834,30) con más los intereses que correspondan desde la mora y hasta el efectivo pago de lo adeudado, de conformidad a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días, del Banco de la Nación Argentina, desde la mora y hasta el efectivo pago y en concepto de intereses punitorios el 50% de los establecidos como compensatorios.-2) Hacer efectivo el apercibimiento oportunamente decretado en contra de la parte demandada, en consecuencia, notifíquese ésta resolución por cédula y las posteriores por Ministerio de la Ley.-3) Imponer las costas a la parte vencida (Art.102 del C.P.C.).-4) Regular los honorarios profesionales del DR. JOSE MARIA VERA LAMBRISCA, en la suma de PESOS UN MIL ($1.000,00), por la labor desarrollada en autos y por los motivos expresados en los considerandos de la presente resolución, con más I.V.A. si correspondiere, los que en caso de mora devengarán un interés con igual tasa activa que la consignada en el capital, conforme a la doctrina de nuestro S.T.J. en L.A. Nº 54, Fº 910/917, Nº 242, de fecha 16/5/2011.-5) Firme la presente, por Secretaria incorpórese al expediente la documentación original reservada en caja fuerte, previo a dejar constancia en la misma de que tramitó la presente causa.-6) Notificar, agregar copia en autos, protocolizar.-Fdo. Dra. Marisa Rondon-Juez por habilitación-Ante mí Dr. Gustavo M. Ibarra-Secretario.-Publíquese edictos en el Boletín Oficial y en un Diario Local de amplia circulación por TRES (3)VECES EN CINCO (5) DIAS.-San Salvador de Jujuy, 25 de Junio del 2.014.-

10/12/15 SEP. LIQ. Nº 118792 $135,00.-