BOLETÍN OFICIAL Nº 100 – 10/09/2014

ESCRITURA NÚMERO CUARENTA Y CUATRO.-Nº 44.-CESIÓN DE CUOTAS DE “ALTURA SRL” OTORGADA POR SERGIO ALEJANDRO ARAMAYO A FAVOR DE MARCELO GABRIEL SCENNA Y OTROS.-En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de esta Provincia de Jujuy, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil catorce, ante mi Irene Elvira ROJO BRIZUELA, Escribana Autorizante Titular del Registro Nº 8; comparecen las personas que se identifica y expresa sus datos personales: Antonio Daniel ESPEJO, Documento Nacional de Identidad Nº 25.165.822, CUIL Nº 20-25165822-7, argentino, nacido el 24/04/1976, Diseñador en Comunicación Visual, soltero, domiciliado en Calle Fermín de la Quintana Nº 427 del Barrio San Martín de esta Ciudad; Marcelo Gabriel SCENNA, Documento Nacional de Identidad Nº 25.064.040, CUIT Nº 20-25064040-5, argentino, nacido el 7/12/1975, Empresario, casado en primeras nupcias con Marcela Cristina Gutiérrez, domiciliado en Calle Fermín de la Quintana Nº 124 del Barrio San Martín de esta Ciudad; Facundo Ignacio ALVAREZ, Documento Nacional de Identidad Nº 25.663.092, CUIL Nº 20-25663092-4, argentino, nacido el 26/10/1976, Empresario, soltero, domiciliado en Avenida Illia Nº 430 del barrio Los Perales de esta Ciudad y Fernando Federico Remigio MEDINA, Documento Nacional de Identidad N° 23.946.197, CUIT 20-23946197-3, argentino, nacido el 6/05/1974, Licenciado en Economía, casado en primeras nupcias con María Alejandra Cau Cattan, con domicilio en Lamadrid Nº 356/60 Torre 1ra Piso 3ro Departamento B, de esta Ciudad.-Se justifica la identidad de los comparecientes en los términos del artículo 1002 inciso a del Código Civil por ser de mi conocimiento.-INTERVIENEN: Marcelo Gabriel SCENNA, Facundo Ignacio ALVAREZ y Fernando Federico Remigio MEDINA lo hacen por sí y don Antonio Daniel ESPEJO lo hace por sí y en nombre y representación de don Sergio Alejandro ARAMAYO, argentino, diseñador gráfico, nacido el 8 de marzo del año 1974, Documento Nacional de Identidad número 23.581.941, CUIL Nº 20-23581941-5, y doña Liliana Lidia ALMADA, argentina, ama de casa, Documento Nacional de Identidad numero 22.148.259; ambos domiciliados en calle Bolivia número 170 de la Ciudad de Pergamino, Provincia de Buenos Aires; a mérito del Poder Especial para vender otorgado mediante escritura N° 41 de fecha 01/06/2014, autorizado por el Escribano Titular del Registro N° 29 de la Ciudad de Pergamino don Guillermo Horacio GODOY, instrumento que se encuentra debidamente legalizado, que contiene facultades suficientes para este acto y que en original agrego al legajo de la presente escritura.-Don Antonio Daniel ESPEJO declara que el poder invocado continúa en plena vigencia y no ha sido revocado, suspendido, ni limitado.-Los comparecientes requieren la intervención de la autorizante a fin de celebrar este contrato de cesión de cuotas partes, que se sujetarán a las siguientes condiciones: PRIMERA: Antecedentes: Que Fernando Federico Remigio MEDINA, Antonio Daniel ESPEJO, Sergio Alejandro ARAMAYO, Marcelo Gabriel SCENNA, y Facundo Ignacio ALVAREZ, son los únicos socios de la sociedad que gira con domicilio en la jurisdicción de la Provincia de Jujuy, con sede social en Avenida Fascio Nº 934 de esta Ciudad, bajo la denominación de “ALTURA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA CUIT 30-71118542-5”, titulares del total del capital social de Pesos Quince Mil ($15.000), compuesto de Ciento Cincuenta (150) cuotas de valor nominal cada una de $100; correspondiéndoles a cada uno de los socios treinta (30) cuotas sociales, las que fueron totalmente suscriptas e integradas, conforme surge de los siguientes instrumentos: a) Contrato de Constitución de ALTURA SRL, otorgado mediante Escritura Nº 103, de fecha 2/10/2009, autorizada por la Suscripta Escribana, Adscrita al Registro Nº 27, instrumento que fuere inscripto en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, con fecha 22/10/2009 al Folio 196 Acta Nº 196 del Libro III de SRL, y registrado con copia bajo Asiento Nº 59 al Folio 538/542 al Legajo XIV Tomo III del Registro de Escrituras Mercantiles de SRL; b) Escritura de Cesión de Cuotas, otorgada bajo el Nº 8, de fecha 21/01/2010, autorizada por la Suscripta Escribana, Adscrita al Registro Nº 27, instrumento que fuere inscripto en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, con fecha 15/03/2010 al Folio 27/29 Asiento 9 al Legajo XIII Tomo I de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de SRL; c) Escritura de Cesión de Cuotas, otorgada bajo el Nº 61, de fecha 5/07/2010, autorizada por la Suscripta Escribana, Adscrita al Registro Nº 27, instrumento que fuere inscripto en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, con fecha 6/09/2010 al Folio 227/229 Asiento 47 al Legajo XIII Tomo II de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de SRL y d) Escritura de Cesión de Cuotas, otorgada bajo el Nº 12, de fecha 17/03/2012, autorizada por la Suscripta Escribana, Titular del Registro Nº 8, instrumento que fuere inscripto en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, con fecha 25/06/2012 al Folio 330/333 Asiento 33 al Legajo XV Tomo II de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de SRL.-SEGUNDA: Cesión: Daniel Antonio ESPEJO, en virtud de la representación invocada, TRANSFIERE A TITULO DE CESIÓN EN VENTA las 30 cuotas sociales que le corresponden a su mandante de la siguiente forma: a Marcelo Gabriel SCENNA, DIEZ (10) Cuotas sociales de cien ($100) pesos valor nominal cada una, que ascienden a la suma de Un mil Pesos ($1.000); a Facundo Ignacio ALVAREZ, DIEZ (10) Cuotas sociales de cien ($100) pesos valor nominal cada una, que ascienden a la suma de Un mil Pesos ($1.000) y a Fernando Federico Remigio MEDINA, Diez (10) Cuotas sociales de cien ($100) pesos valor nominal cada una, que ascienden a la suma de Un mil Pesos ($1.000); las que en su totalidad ascienden a la suma de Pesos TRES MIL ($3.000) de Capital Social; y en consecuencia transfiere a los Cesionarios respecto de las cuotas de capital social cedidas, todos los derechos de propiedad, posesión y sus accesorios, subrogándolos en los derechos y obligaciones inherentes a las mismas, que podrán ser ejercidos en el tiempo y forma que lo crean conveniente y ante quienes fuere menester.-TERCERA: Precio de la Cesión: La presente Cesión se realiza por el precio total de PESOS SEIS MIL ($6.000), que el Representante del Cedente declara haber recibido de manos de los Cesionarios en su totalidad con anterioridad a la fecha, por lo que el Representante del Cedente le confiere mediante el presente formal carta de pago. Ambas partes manifiestan, que conocen los alcances de la Ley 25.345 por haber sido impuestas de su contenido, sin perjuicio de lo cual han asumido las consecuencias del pago ya efectuado, y renuncian a cualquier reclamo derivado de aquella.-CUARTA: Conformidad con la cesión: Los socios, en el carácter de únicos socios, mutuamente se prestan la conformidad con la presente Cesión, teniendo así por cumplida las obligaciones indicadas en el contrato para la transmisión de las mismas.-QUINTA: Aceptación: Los Cesionarios Marcelo Gabriel SCENNA, Facundo Ignacio ALVAREZ y Fernando Federico Remigio MEDINA, aceptan la cesión realizada a su favor en la forma y modo que se deja establecido en la cláusula segunda de la presente, que conocen y aceptan el estado de situación económica, financiera y jurídica de la sociedad, constituyendo en forma inmediata el carácter de únicos socios de la Sociedad junto al Sr. Antonio Daniel ESPEJO.-SEXTA: Administración y Representación: Renuncia del Gerente-Designación de nuevo gerente: Don Fernando Federico Remigio MEDINA expresa: que renuncia al cargo de Gerente de la Sociedad, lo que es aceptado por los Socios, quienes designan a don Antonio Daniel ESPEJO, en el carácter de socio gerente, para que ejerza la representación y administración de la sociedad con las facultades que le fueren otorgadas en el contrato original, quien acepta el cargo.-SÉPTIMA: Asentimiento conyugal: Liliana Lidia ALMADA, Documento Nacional de Identidad N° 22.148.259, representada en este acto por el Sr. Antonio Daniel ESPEJO en virtud del mandato antes referenciado, presta su asentimiento a la presente Cesión, conforme lo requerido por el Art.1277 del CC.-OCTAVA: Estado actual del Capital Social: En consecuencia el Capital Social de Pesos Quince Mil, ($15.000) queda dividido en 150 cuotas sociales de valor nominal $100 cada una, que pertenecen a: Marcelo Gabriel SCENNA, cuarenta (40) cuotas sociales; Facundo Ignacio ALVAREZ, cuarenta (40) cuotas sociales; Fernando Federico Remigio MEDINA, cuarenta (40) cuotas sociales y Antonio Daniel ESPEJO, treinta (30) cuotas sociales.-NOVENA: Autorización: Los otorgantes facultan a Fernando Federico Remigio MEDINA y a la suscripta Escribana Autorizante Titular del Registro Nº 8, para que actuando en forma conjunta o indistinta, realicen los tramites de la inscripción de este instrumento ante el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy.-A tales efectos tendrán facultades para realizar los trámites necesarios ante las autoridades competentes, aceptar y/o rechazar las modificaciones que sean solicitadas, proponiendo las que se estimen procedentes, firmando todo instrumento público y privado necesario, en especial escrituras aclaratorias, complementarias y modificatorias, como así también desglosar y retirar constancias de los respectivos expedientes y presentar escritos, depositar y/o retirar fondos y demás trámites a fin de lograr la inscripción definitiva de la presente cesión.-DECIMA: a) Origen y licitud del Dinero: Los Cesionarios en cumplimiento a la Resolución Nº 21/2011 UIF, declaran que el dinero en efectivo con el que abonaron el precio de la operación proviene del producido de su trabajo.-b) Situación frente al PEP Res. 11/2011 UIF: 1) El Cedente, declara bajo juramento NO encontrarse incluidos y/o alcanzados dentro de la Nómina de Funciones de Personas Expuestas Políticamente aprobada por la UIF cuyo contenido declaran expresamente conocer; 2) Los Cesionarios declaran bajo juramento NO encontrarse incluidos y/o alcanzados dentro de la Nómina de Funciones de Personas Expuestas Políticamente aprobada por UIF cuyo contenido declara expresamente conocer.-Todos los comparecientes a su vez, Declaran bajo Juramento que los datos consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad; dejan constancia que no obstante su manifestación de conocer la Nómina de la Resol. 11/11 UIF, ésta les ha sido leída en este acto por la autorizante; y que asumen el compromiso de informar a la UIF cualquier modificación que se produzca a este respecto dentro del plazo de 30 días mediante una nueva declaración jurada.-CONSTANCIAS NOTARIALES: I-Informe Registral: del certificado expedido por la Dirección Provincial de Inmuebles bajo el Nº 9414 de fecha 25 de junio del corriente año, surge que el Cedente no se encuentra inhibido para disponer de sus bienes.-II-Del Certificado de Estado de Situación Jurídica: expedido por la Gerencia de la sociedad el día 1 de julio del corriente año surge que las cuotas no registran medidas cautelares, derechos limitativos, ni están afectados por leyes especiales.-III-Impuesto a los Sellos: Su Retención: se deja constancia que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 176 del Código Fiscal y Resolución 880/99 de la Dirección Provincial de Rentas, el impuesto a los sellos será ingresado en forma global mediante declaración jurada ante la mencionada dirección.-IV-Resoluciones Generales 348 y 1817 AFIP-DGI: Se dejó constancia de las CUIT/L de los otorgantes y se consultó vía Internet la condición tributaria invocada.-V-Legajo de Comprobantes: Se agregan al legajo de la presente: poder especial para vender, certificado de no inhibición, certificado de estado de situación jurídica y constancias de CUIT y CUIL; obran agregadas a la escritura N° 21 de fecha 30/05/2012, pasada al folio 62 del Protocolo A del Registro N° 8 a mi cargo, las fotocopias autenticadas por mí de los instrumentos que acreditan la existencia de la sociedad.-Leo a los comparecientes la presente escritura quienes la otorgan firmando por ante mi Escribana que la autorizo, doy fe.-Sigue a la de acta.-Firmado: Antonio Daniel Espejo, Marcelo Gabriel Scenna, Facundo Ignacio Alvarez, Fernando Federico Remigio Medina, está mi firma sobre sello notarial Irene E. Rojo Brizuela Escribana Titular Reg 8 S.S. de Jujuy.-Concuerda: con su matriz, que paso al folio 77 del Protocolo A del registro a mi cargo.-Para ALTURA SRL expido esta PRIMERA COPIA o TESTIMONIO en cuatro fojas de Actuación Notarial que sello y firmo en el lugar y fecha de su otorgamiento.-

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art.10 de la ley 19.550.-

San Salvador de Jujuy, 30 de Julio de 2014.-

MARTA I. CORTE

Secretaria-JUZGADO DE COMERCIO

10 SEP. LIQ. Nº 118776 $120,00.-