BOLETÍN OFICIAL Nº 96 – 01/09/2014
Dra. MARISA E. RONDON, Jueza Habilitada de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2, Secretaria Nº 4 en el EXPTE. N° C-019.192/14 caratulado: Prepara Via Ejecutiva: Maizares, Adrián Francisco c/Mamani Luzcubir, Ariel Maximiliano y OTROS, NOTIFICA por este medio al demandado ARIEL MAXIMILIANO MAMANI LUZCUBIR el siguiente proveído: “SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 DE Mayo de 2014.-1.-Atento a las constancias de autos, téngase por expedita la vía ejecutiva, en consecuencia y teniendo en cuenta lo dispuesto por los arts. 472, 478 y 480 del C.P.C. líbrese en contra de lo demandados, Sres. MAMANI LUZCUBI ARIEL MAXIMILIANO, CAÑAS MARTA, ROMERO OSCAR LEOPOLDO, mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MIL CIEN ($35.100,00), en concepto de capital, con más la suma de PESOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS ($17.500,00) calculada para responder a interese legales y costas del presente juicio.- En defecto de pago trábese EMBARGO sobre los bienes de su propiedad hasta cubrir ambas cantidades debiéndose designar depositario judicial de los mismos a la parte afectada, y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de Ley, requiriéndosele manifestación sobre si los bienes embargados registran prendas u otros gravámenes y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores. Cítesele de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuvieres dentro del término de CINCO (5) DIAS, en el Juzgado de Civil y Comercial Nº 2, Secretaria Nº 4, bajo apercibimiento de mandar a llevar adelante la ejecución.- 2.-Asimismo, intimase al demandado, para que el mismo plazo antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de los TRES KILÓMETROS del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de notificárselo de las sucesivas providencias por Ministerio de Ley. (art. 52 y 154 del C.P.C).3.-Al efecto comisionase al Sr. OFICIAL DE JUSTICIA, con facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuera necesario.- 4.-Notifíquese (Art. 154 C.P.C)”. Publíquense edictos en el Boletín Oficial y en un Diario local por tres veces en cinco días, hágase saber a los demandados que los términos comienzan a correr a partir de la última notificación.-
27/29 AGO. 01 SEPT. LIQ. Nº 118681 $ 135,00.-








