BOLETÍN OFICIAL Nº 94 – 27/08/2014

Nº90.-ESCRITURA PUBLICA NUMERO NOVENTA.-CONSTITUCIÓN DE “SEGURIDAD PRIVADA INTEGRAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”.-En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a siete de abril del año dos mil catorce, ante mí, Alfredo Luis Benítez, escribano público autorizante, titular del Registro número dos, comparecen Don VALENTÍN REINALDO BARBOZA, argentino, D.N.I.Nº 14.049.187, CUIL 20-14049187-0, comisario mayor retirado, de cincuenta y tres años de edad, casado en primeras nupcias con Gloria Eufemia Alemán, domiciliado en Avenida Bolivia número 2.589, Barrio Los Huaicos, de esta Ciudad; y Don LUIS MARCELO BARBOZA, argentino, D.N.I.Nº 31.845.928, CUIL 20-31845928-3, soltero, empleado, de veintiocho años de edad, con igual domicilio que el nombrado anteriormente; ambos son mayores de edad, hábiles, de mi conocimiento, doy fe, y dicen: Que, han decidido constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada, que se regirá por las disposiciones legales vigentes, y las siguientes cláusulas: ARTICULO PRIMERO: Bajo la denominación de “SEGURIDAD PRIVADA INTEGRAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, queda constituida una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por las cláusulas del presente Estatuto, la ley de sociedades comerciales, y las disposiciones legales vigentes y que regulen la actividad, especialmente la ley provincial número 5.436, y su reglamentación mediante Decreto del Poder Ejecutivo Provincial número 5095-G-2006.-ARTICULO SEGUNDO: La presente sociedad tendrá su domicilio legal y social en esta Ciudad de San Salvador de Jujuy y su Sede en calle Independencia número cuatrocientos ochenta y dos, de esta Ciudad, pudiendo además establecer sucursales o filiales en cualquier localidad de la Provincia de Jujuy, en el resto del territorio de la Nación Argentina o en el extranjero.-ARTICULO TERCERO: La duración de la Sociedad será de diez años, contados desde el día de la fecha.- Dicho plazo puede ser prorrogado con anterioridad al vencimiento del mismo, mediante decisión unánime de los Socios.-ARTICULO CUARTO: La Sociedad tendrá como único objeto social, dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, a la prestación de servicios de SEGURIDAD PRIVADA, en sentido amplio, incluyendo todos los actos relacionados, afines e inherentes al objeto social, entre los cuales se mencionan a título enunciativo y no taxativo, los siguientes: custodia de personas y de bienes, seguridad interna y externa en establecimientos industriales y comerciales, en bienes inmuebles públicos y privados, en espectáculos públicos y otros eventos o reuniones análogas, como así también en la vía pública; vigilancia indirecta a través del monitoreo y registro de medios electrónicos, ópticos y elecro-ópticos; instalación de alarmas, cámaras de vigilancia y monitoreo de las mismas; comercialización, instalación y mantenimiento de equipos, dispositivos y sistemas aptos para la vigilancia de personas, bienes y para el momento en que ocurra todo tipo de siniestros; transporte de mercadería en tránsito y transporte de caudales, y toda otra actividad o acto afín o complementario con el objeto social.-ARTICULO QUINTO: Para la realización del objeto social, la sociedad podrá efectuar toda clase de actos jurídicos, operaciones y contratos autorizados por las leyes, sin restricción de clase alguna, ya sea de naturaleza civil, comercial, penal, administrativa, judicial o de cualquier otra, que se relacionen directa o indirectamente con el objeto perseguido.-ARTICULO SEXTO: El Capital Social se fija en SESENTA MIL PESOS ($60.000,00), que se suscribe por los socios íntegramente en éste acto, correspondiéndole a cada uno de los socios, el cincuenta por ciento del capital.- Los socios asumen el formal compromiso de integrar la totalidad del capital social, en dinero en efectivo en los siguientes plazos y condiciones: en este acto, los socios integran en dinero en efectivo, el veinticinco por ciento (25 %) del Capital Suscripto y asumen el formal compromiso de integrar el setenta y cinco por ciento (75 %) restante, en un plazo de seis meses a contar desde la inscripción de la sociedad en el Registro Público de Comercio de esta Provincia.-ARTICULO SÉPTIMO: Las cuotas sociales no podrán ser cedidas sino con el acuerdo de la unanimidad del capital social.- ARTICULO OCTAVO: En la ejecución forzada de las cuotas, regirá lo que dispone el artículo 153, párrafo 4º de la ley de sociedades comerciales.-ARTICULO NOVENO: En caso de fallecimiento de un socio, los herederos de éste deberán incorporarse a la sociedad, siendo el pacto obligatorio tanto para los otros socios como para los herederos. La incorporación se hará efectiva cuando éstos acrediten su calidad, actuando transitoriamente, en su representación, el administrador de la sucesión. Las limitaciones a la transmisibilidad de las cuotas establecidas en la cláusula séptima serán, en estos casos, imponibles a las cesiones que los herederos realicen dentro de los tres meses de su incorporación, pero la sociedad o los socios podrán ejercer opción de compra por el mismo precio, dentro de los quince días de haberse comunicado a la gerencia el propósito de ceder, la que deberá ponerlo en conocimiento de los socios en forma inmediata y por medio fehaciente.- ARTICULO DECIMO: La Administración y representación será ejercida por el socio Valentín Reinaldo Barboza, quien revestirá el carácter de gerente y tendrá la representación legal obligando a la sociedad mediante la firma. Durará en su cargo, el plazo de duración de la sociedad.- ARTICULO DECIMOPRIMERO: Los gerentes no pueden participar, por cuenta propia o ajena, en actos que importen competir con la sociedad, salvo autorización expresa y unánime de los socios.-ARTICULO DECIMOSEGUNDO.- La revocabilidad de los gerentes debe adoptarse por mayoría del capital presente en el acuerdo o reunión de socios.-ARTICULO DECIMOTERCERO.- Los gerentes tienen todas las facultades para administrar y disponer de los bienes, incluso aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales conforme al artículo 1881 del código civil.-Puede, en consecuencia, celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos operar con todos los bancos públicos o privados de plaza, y demás instituciones de crédito también oficiales o privadas; establecer agencias, sucursales u otra especie de representación dentro o fuera del país; otorgar a una o mas personas poderes judiciales, inclusive para querellar criminalmente, o extrajudiciales con el objeto y extensión que juzgue conveniente.-ARTICULO DECIMOCUARTO: Los socios deliberarán y tomarán resoluciones sociales mediante reunión de socios o simples acuerdos, siendo válidas las resoluciones que se adopten por el voto de los socios comunicado a la gerencia a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los diez días de habérsele cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente; o los que resultan de declaración escrita en la que todos los socios expresan el sentido de su voto.-Toda comunicación o citación de los socios debe dirigirse al domicilio expresado en este contrato, salvo que se haya notificado su cambio a la gerencia.-ARTICULO DECIMOQUINTO.- Los socios tienen amplias facultades de contralor individual. Pueden, en consecuencia, examinar los libros y papeles especiales, recabar del órgano de administración, los informes que estimen pertinentes, e inclusive, designar a su cargo y costa auditores contables.-ARTÍCULO DECIMOSEXTO: Las resoluciones sociales que tengan por objeto la modificación del Contrato social, serán adoptadas por más de la mitad del capital social, pero si un socio llegare a representar el voto mayoritario, se necesitará además el voto de otro socio.-La transformación, la fusión, la escisión, la prórroga, la reconducción, la transferencia del domicilio al extranjero, el cambio fundamental del objeto y todo acuerdo que incremente las obligaciones sociales o la responsabilidad de los socios que votaron en contra, otorga a éstos derecho de receso conforme lo dispuesto por el artículo 245 de la ley de sociedades comerciales.-ARTICULO DECIMO SÉPTIMO: Cada cuota de capital solo da derecho aun voto, salvo en las resoluciones que tengan por objeto la modificación de este contrato y para el supuesto exclusivo en que un solo socio llegare a representar el voto mayoritaria en cuyo caso serán insuficientes los votos que otorga esta mayoría del capital social, necesitándose, además, el voto de otro socio.-ARTICULO DECIMO-OCTAVO.-Se llevará un libro de actas en el que se asentarán las deliberaciones y resoluciones que tomen los socios mediante actas que serán confeccionadas y firmadas por los gerentes dentro del quinto día de concluido el acuerdo. En esta acta deberá dejarse constancia de las respuestas dadas por los socios y su sentido a los efectos del cómputo de los votos.-.ARTICULO DECIMONOVENO: El ejercicio económico-financiero de la sociedad se practicará el treinta y uno de julio de cada año, debiendo confeccionarse inventario, balance general, estado de resultados, estado de evolución del patrimonio neto y demás documentos ajustados a las normas legales vigentes, los que serán puestos por el gerente a disposición de los socios a los efectos de su consideración y aprobación dentro de los treinta días de la fecha de cierre del ejercicio. Las ganancias no pueden ser distribuidas hasta tanto no se cubran las pérdidas de ejercicios anteriores.-Cuando los gerentes sean remunerados con un porcentaje de ganancias , la reunión o acuerdo de socios podrá disponer en cada caso su pago aún cuando se cubran pérdidas anteriores.-De las ganancias realizadas y líquidas aprobadas se hará la siguiente distribución: a) El cinco por ciento para constituir la reserva legal, hasta que ésta alcance el veinte por ciento del capital social.- b)Retribución a los gerentes.-c) Reservas facultativas que resuelva constituir la reunión de socios conforme a la ley.-d)El remanente lo dispondrá la reunión de socios, distribuyéndose entre ellos en proporción al capital integrado por cada uno.-ARTICULO VIGÉSIMO.-La sociedad se disuelve por cualquiera de las causales previstas en el artículo noventa y cuatro de la ley de sociedades comerciales.-ARTICULO VIGÉSIMO PRIMERO.- Disuelta la sociedad será liquidada.-La liquidación estará a cargo del gerente, y se realizará de acuerdo con las normas prescriptas en la sección XIII, artículos ciento uno a ciento doce de la ley de sociedades comerciales. Extinguido el pasivo social, el liquidador confeccionará el balance final y el proyecto de distribución, y el remanente se distribuirá entre los socios en proporción al porcentaje de participación que correspondiere a cada uno sobre el capital social.- ARTICULO VIGÉSIMO SEGUNDO: En éste acto los socios autorizan al escribano autorizante del acto, o a su Adscripto, escribano Pablo Alfredo Benítez, con domicilio legal en calle Lamadrid nº 644, de esta Ciudad, para realizar todas las gestiones necesarias para obtener la inscripción en el Registro Público de Comercio de ésta Sociedad, dejándose expresa constancia que podrá efectuar las modificaciones al presente contrato constitutivo que fueran requeridas por la autoridad de aplicación administrativa o judicial como condición necesaria para su inscripción.-Previa lectura y ratificación, los otorgantes firman esta escritura, en la forma de estilo y por ante mí, lo certifico. Sigue a la de compraventa.-Hay dos firmas ilegibles.-Está mi sello: A. BENÍTEZ.-CONCUERDA con su matriz que pasó ante mí al folio ciento ochenta y cuatro del protocolo del corriente año a mi cargo, Sección A, doy fe.-Para los interesados expido esta primera copia en hojas debidamente habilitadas, que firmo y sello en el lugar y fecha de su otorgamiento.-ESC. ALFREDO LUIS BENÍTEZ (H), TIT. REG. Nº 2, S.S. DE JUJUY.-

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 11 de Julio de 2014.-

MARTA I. CORTE

SECRETARIA-JUZGADO DE COMERCIO

27 AGO. LIQ. Nº 118650 $ 150,00.-