BOLETÍN OFICIAL Nº 94 – 27/08/2014

Nº 132.-ESCRITURA PUBLICA NUMERO CIENTO TREINTA Y DOS.-MODIFICACIÓN DEL CONTRATO SOCIAL DE “SEGURIDAD PRIVADA INTEGRAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”.-En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a veintiséis de junio del año dos mil catorce, ante mí, Alfredo Luis Benítez, escribano público autorizante, titular del Registro número dos, comparecen Don VALENTÍN REINALDO BARBOZA, argentino, D.N.I.Nº 14.049.187, CUIL 20-14049187-0, comisario mayor retirado, de cincuenta y tres años de edad, casado en primeras nupcias con Gloria Eufemia Alemán, domiciliado en Avenida Bolivia número 2.589, Barrio Los Huaicos, de esta Ciudad; y Don LUIS MARCELO BARBOZA, argentino, D.N.I.Nº 31.845.928, CUIL 20-31845928-3, soltero, empleado, de veintiocho años de edad, con igual domicilio que el nombrado anteriormente; ambos son mayores de edad, hábiles, de mi conocimiento, doy fe, y dicen: Que, con fecha siete de abril del año en curso, mediante escritura pública número noventa, autorizada por mí, han constituido la razón social “SEGURIDAD PRIVADA INTEGRAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”.-Que, concurren a este acto con el objeto de modificar la cláusula o artículo sexto del mencionado estatuto social, procediendo los socios al aumento del capital social en la suma de noventa mil pesos, por lo que el monto total y definitivo del mismo asciende a la suma de CIENTO CINCUENTA MIL PESOS.-Que, en definitiva, la cláusula o artículo sexto queda en lo sucesivo redactado en la siguiente forma:”ARTICULO SEXTO.- El Capital Social se fija en CIENTO CINCUENTA MIL PESOS ($150.000,00), que se suscribe por los socios íntegramente en éste acto, correspondiéndole a cada uno de los socios, el cincuenta por ciento del capital.- Los socios asumen el formal compromiso de integrar la totalidad del capital social, en dinero en efectivo en los siguientes plazos y condiciones: en este acto, los socios integran en dinero en efectivo, el veinticinco por ciento (25 %) del Capital Suscripto y asumen el formal compromiso de integrar el setenta y cinco por ciento (75 %) restante, en un plazo de seis meses a contar desde la inscripción de la sociedad en el Registro Público de Comercio de esta Provincia”.-Por último, los otorgantes ratifican todas las demás cláusulas y condiciones establecidas en el contrato originario, las que continúan en plena vigencia en todo cuanto no han sido modificadas mediante la presente escritura.- Previa lectura y ratificación, los otorgantes firman esta escritura, en la forma de estilo y por ante mí, lo certifico. Sigue a la de constatación.- Hay dos firmas ilegibles.- Está mi sello: A. BENÍTEZ.- CONCUERDA con su matríz que pasó ante mí, al folio doscientos sesenta y siete, en el protocolo del corriente año, a mi cargo, Sección A., doy fe.- Para la INTERESADA expido esta primera copia en una hoja repuesta con el sellado de ley, que sello y firmo en el lugar y fecha de su otorgamiento.-ESC. ALFREDO LUIS BENÍTEZ (H), TIT. REG. Nº 2, S.S. DE JUJUY.-

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 11 de Julio de 2014.-

MARTA I. CORTE

SECRETARIA-JUZGADO DE COMERCIO

27 AGO. LIQ. Nº 118652 $ 60,00.-