BOLETÍN OFICIAL Nº 93 – 25/08/2014

DRA. SILVIA ELENA YECORA Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2, Secretaria Nº 4, en el EXPTE. Nº B-266.500/12 caratulado: “EJECUTIVO: CREDINEA S. A. C/VILLARREAL KARINA VANESA”se notifica por este medio al demando, Dra. VILLARREAL KARINA VANESA, el siguiente proveído: SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 DE MAYO DE 2012: 1.-Por presentado el Dr. MEYER MARTÍN, por constituido domicilio legal, por parte, en nombre y representación de CREDINEA S.A. conforme lo acredita con el Poder Gral. Que en copia juramentada acompaña a la presente. 2.-Atento a la demanda ejecutiva y lo dispuesto por los Arts. 472, 478 y 480 del C.P.C. líbrese en contra de la demandada VILLARREAL, KARINA VANESA, mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de PESOS UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS ($1.648,97)’ en concepto de capital, con más la suma de PESOS OCHOCIENTOS VEINTICUATRO CON CINCUENTA CENTAVOS ($824,50), calculada para responder a intereses legales y costas del presente juicio.-En defecto de pago trábese EMBARGO sobre los bienes de su propiedad hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos a la parte afectada, y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los Acreedores, y cíteselo de remate para que oponga las excepciones legitimas si las tuviere dentro de los términos de CINCO DIAS, en el Juzgado Civil y Comercial Nº 2, Secretaria Nº 4, sito en calle INDEPENDENCIA Esq. LAMADRID bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. 3.-Al efecto comisionase al Sr. OFICIAL DE JUSTICIA, con facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario.-Asimismo intímese al demandado, para que el mismo plazo antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de los TRES KILOMETROS de asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de considerarlo notificado por Ministerio de la ley, todos las posteriores resoluciones que se dicten (Art. 52 del C.P.C.).-4.-Notifíquese (Art. 154 del C.P.C).-FDO. DRA. MARISA ELIANA RONDON, Juez por Habilitación, Ante mí, DRA. BEATRIZ BORJA, Secretaria.-Publíquense edictos en el Boletín Oficial y en un diario local y en un Diario Local por tres veces en CINCO DIAS.-Hágase saber a los demandados que los términos comienzan a correr a partir de la última notificación.-

25/27/29 AGO. LIQ. Nº 118602 $135,00.-