BOLETÍN OFICIAL Nº 93 – 25/08/2014
CONVENIO COMPLEMENTARIO DE RECONDUCCION DE MIRANDA Y CÍA. S.R.L.-Don LUIS DANIEL MIRANDA DNI Nº27.160. 874, C.U.I.T. Nº20-27160874-9, nacido el día veintiséis de Junio de 1979, y doña MARIANA VALERIA MIRANDA, D.N.I. Nº28.064.109 C.U.I.T. Nº27-28064109-5, nacida el día veintidós de Octubre de 1980, ambos argentinos, mayores de edad, solteros, de profesión comerciantes, con domicilio legal y social en calle Fray Justo Santa María de Oro Nº 2878 del Barrio 9 de Julio de la ciudad de Libertador General San Martín, quienes comparecen al presente acto en su carácter de únicos socios, representantes de cien por ciento del capital social de la firma MIRANDA Y CIA S.R.L. C.U.I.T. Nº30-70811157-7, carácter que acreditan con Contrato Social de fecha nueve de Septiembre del año dos mil dos, inscripto en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy al Folio 274, Acta Nº 262 del Libro II de S.R.L., con fecha dieciséis de Mayo de 2003, Registrado con Copia, bajo Asiento Nº 20, al Folio 154/162, al Legajo VII del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L., con fecha dieciséis de Mayo de 2003, quienes de común y unánime acuerdo, bajo las reglas de equidad y la buena fe negocial, convienen en celebrar el presente Convenio Complementario de Reconducción Societaria de la firma MIRANDA Y CIA. S.R.L., conforme los siguientes antecedentes, cláusulas y condiciones: PRIMERA: Que a fin de continuar con el giro social de la firma MIRANDA Y CÍA. S.R.L., procedieron a la reconducción de la mencionada sociedad mediante contrato de reconducción de fecha diez de septiembre de año dos mil trece.-SEGUNDA: Que a fin de evitar observaciones o de subsanar observaciones ya realizadas al trámite de inscripción de la mencionada reconducción en el Registro Público de Comercio, por el presente instrumento don Luis Daniel Miranda y doña Mariana Valeria Miranda, dejan expresa constancia de que asumen en forma personal, directa, solidaria e ilimitada, todas las deudas, operaciones, y/o cualquier acto jurídico celebrado por la firma MIRANDA Y CIA. S.R.L., desde el día diecisiete de Mayo del año dos mil trece a la fecha. También asumen en forma personal y directa cualquiera de las obligaciones o actos jurídicos que encuadrasen en los términos del artículo 99 de las Ley de Sociedades Comerciales. Las restantes cláusulas del convenio de reconducción quedan sin modificación alguna.-TERCERA: Las partes aceptan el presente contrato por ajustarse a lo convenido, siendo el presente fiel y acabado reflejo de la voluntad social.-Para todos los efectos judiciales o extrajudiciales emergentes del presente contrato las partes se someten a la Justicia de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Jujuy, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, y fijan domicilio en los indicados al principio de este contrato. En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Libertador General San Martín, a los cuatro días del mes de Julio de 2014.- ACT. NOT. B 00067556, ESC. DON GONZALO IGNACIO TORO, TIT. REG. Nº 76, LDOR. GRAL. SAN MARTIN-JUJUY.-
Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la ley 19.550.
San Salvador de Jujuy 30 de Julio de 2014.-
MARTA I. CORTE
SECRETARIA-JUZGADO DE COMERCIO
25 AGO. LIQ. Nº 118647 $60,00.-








