BOLETÍN OFICIAL Nº 93 – 25/08/2014
CONVENIO RECTIFICATORIO DE RECONDUCCION DE MIRANDA Y CÍA. S.R.L.-Don LUIS DANIEL MIRANDA DNI Nº27.160. 874, C.U.I.T. Nº 20-27160874-9, nacido el día veintiséis de Junio de 1979, y doña MARIANA VALERIA MIRANDA, D.N.I. Nº28.064.109 C.U.I.T. Nº 27-28064109-5, nacida el día veintidós de Octubre de 1980, ambos argentinos, mayores de edad, solteros, de profesión comerciantes, con domicilio legal y social en calle Fray Justo Santa María de Oro Nº 2878 del Barrio 9 de Julio de la ciudad de Libertador General San Martín, quienes comparecen al presente acto en su carácter de únicos socios, representantes de cien por ciento del capital social de la firma MIRANDA Y CIA S.R.L. C.U.I.T. Nº 30-70811157-7, carácter que acreditan con Contrato Social de fecha nueve de Septiembre del año dos mil dos, inscripto en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy al Folio 274, Acta Nº 262 del Libro II de S.R.L., con fecha dieciséis de Mayo de 2003, Registrado con Copia, bajo Asiento Nº 20, al Folio 154/162, al Legajo VII del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L., con fecha dieciséis de Mayo de 2003, quienes de común y unánime acuerdo, bajo las reglas de equidad y la buena fe negocial, convienen en celebrar el presente Convenio Rectificatorio de Reconducción Societaria de la firma MIRANDA Y CIA. S.R.L., conforme los siguientes antecedentes, cláusulas y condiciones: –PRIMERA: Que a fin de continuar con el giro social de la firma MIRANDA Y CÍA. S.R.L., procedieron a la reconducción de la mencionada sociedad mediante contrato de reconducción de fecha diez de Septiembre del año dos mil trece.-SEGUNDA: Que por razones no imputables ni atribuibles a los socios la profesional designada para realizar los trámites administrativos y judiciales necesarios para proceder a la inscripción de la reconducción referida en el Registro Público de Comercio, no realizo gestión alguna, razón por la cual, por el presente instrumento rectifican la cláusula cuarta del Contrato de Reconducción, la que quedará redactada de la siguiente manera: “CUARTA: Autorizan a la Dra. Laura Cristina Carrazana, Matricula Profesional Nº 2633 y/o al Contador Público Nacional Javier Luciano Aguaysol y/o al Escribano Gonzalo Ignacio Toro, a fin de proceder con el trámite de inscripción de la presente RECONDUCCION, con amplias facultades para contestar todas las observaciones que realice la autoridad competente, en especial suscribir ampliaciones, aclaraciones, escritos complementarios y en general cualquier instrumento público o privado que a los efectos de la inscripción en el Registro Público de Comercio sean requeridos o exigidos”. Las restantes cláusulas quedan sin modificación alguna.-TERCERA: Las partes aceptan el presente contrato por ajustarse a lo convenido, siendo el presente fiel y acabado reflejo de la voluntad social.-Para todos los efectos judiciales o extrajudiciales emergentes del presente contrato las partes se someten a la Justicia de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Jujuy, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, y fijan domicilio en los indicados al principio de este contrato. En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Libertador General San Martín, a los once días del mes de Junio de 2014.-ACT. NOT. B 00060275, ESC. DON GONZALO IGNACIO TORO, TIT. REG. Nº 76, LDOR. GRAL. SAN MARTIN-JUJUY.-
Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 30 de Julio de 2014.-
MARTA I. CORTE
SECRETARIA-JUZGADO DE COMERCIO
25 AGO. LIQ. Nº 118646 $60,00.-








