BOLETÍN OFICIAL Nº 93 – 25/08/2014

RECONDUCCIÓN DE MIRANDA Y CÍA. S.R.L.-Don LUIS DANIEL MIRANDA DNI Nº 27.160. 874, C.U.I.T. Nº 20-27160874-9, nacido el día veintiséis de Junio de 1979, y doña MARIANA VALERIA MIRANDA, D.N.I. Nº 28.064.109 C.U.I.T. Nº 27-28064109-5, nacida el día veintidós de Octubre de 1980, ambos argentinos, mayores de edad, solteros, de profesión comerciantes, con domicilio legal y social en calle Fray Justo Santa María de Oro Nº2878 del Barrio 9 de Julio de la ciudad de Libertador General San Martín, quienes comparecen al presente acto en su carácter de únicos socios, representantes de cien por ciento del capital social de la firma MIRANDA Y CIA S.R.L. C.U.I.T. Nº 30-70811157-7, carácter que acreditan con Contrato Social de fecha nueve de Septiembre del año dos mil dos, inscripto en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy al Folio 274, Acta Nº 262 del Libro II de S.R.L., con fecha dieciséis de Mayo de 2003, Registrado con Copia, bajo Asiento Nº20, al Folio 154/162, al Legajo VII del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L., con fecha dieciséis de Mayo de 2003, quienes de común y unánime acuerdo, bajo las reglas de equidad y la buena fe negocial, convienen en celebrar la presente Reconducción Societaria de la firma MIRANDA Y CIA. S.R.L., conforme los siguientes antecedentes, cláusulas y condiciones: PRIMERA: MIRANDA Y CÍA. S.R.L., conforme el Contrato Social originario de fecha nueve de Septiembre del año dos mil dos, fue constituida conforme el artículo cuarto del contrato social, con un plazo de duración de diez años (10), contados a partir del día dieciséis de Mayo de 2003, fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio.-SEGUNDA: En virtud de ello, el plazo de duración ya se ha cumplido, no obstante lo cual aún no se designó liquidador, por tal motivo, en los términos del artículo 95 párrafo segundo de la Ley de Sociedades Comerciales resuelven RECONDUCIR la sociedad, estableciendo como nuevo plazo de duración en diez años, contando desde la inscripción de la presente reconducción en el Registro Público de Comercio.-TERCERA: A tales efectos, los socios proceden a modificar la cláusula cuarto del contrato social originario, la que quedara rectada de la siguiente manera: “CUARTA. PLAZO DE DURACIÓN: La sociedad tendrá una duración de diez (10) años desde la inscripción registral de la presente reconducción en el Registro Público de Comercio. Los socios dejan constancia que no han efectuado actos liquidatorios, ni han procedido a inscribir el liquidador en el Registro Público de Comercio”. Las restantes cláusulas mantienen su redacción originaria.-CUARTA: Autorizan a la Dra. Natalia Carolina Sánchez y/o al Contador Público Nacional Javier Luciano Aguaysol y/o al Escribano Gonzalo Ignacio Toro, a fin de proceder con el trámite de inscripción de la presente RECONDUCCIÓN, con amplias facultades para contestar todas las observaciones que realice la autoridad competente, en especial suscribir ampliaciones, aclaraciones, escritos complementarios y en general cualquier instrumento público o privado que a los efectos de la inscripción en el Registro Público de Comercio sean requeridos o exigidos.-QUINTA: Las partes aceptan el presente contrato por ajustarse a lo convenido, siendo el presente fiel y acabado reflejo de la voluntad social.-Para todos los efectos judiciales o extrajudiciales emergentes del presente contrato las partes se someten a la Justicia de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Jujuy, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, y fijan domicilio en los indicados al principio de este contrato. En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Libertador General San Martín, a los diez días del mes de Septiembre de 2013.-ACT. NOT. A 00991494, ESC. DON GONZALO IGNACIO TORO, TIT. REG. Nº 76, L.G. SAN MARTIN-JUJUY.-

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 30 de Julio de 2014.-

MARTA I. CORTE

SECRETARIA-JUZGADO DE COMERCIO

25 AGO. LIQ. Nº 118645 $60,00.-