BOLETÍN OFICIAL Nº 92 – 22/08/2014
MODIFICACIÓN DE CONTRATO CONSTITUTIVO.-En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los 28 días del mes de Julio del año dos mil catorce, se reúnen JOSE GERARDO GONZALEZ, D.N.I. N° 28.114.794, argentino, soltero, arquitecto, con domicilio en Mz. 75, Lote 8 y 9 del Barrio Bajo La Viña de esta Ciudad, CESAR GABRIEL GONZALEZ, DNI n° 33.270.205, soltero, empresario, con domicilio en calle Delfina Santibañez n° 412, del Barrio Los Perales de esta Ciudad y TERESA ALEJANDRA RANIERI, DNI N° 13.154.709, argentina, casada en primeras nupcias con Don CARLOS ALBERTO GONZALEZ, domiciliada en Mz. 75, Lote 8 y 9 del Barrio Bajo La Viña de esta Ciudad, se reúnen a fin de aclarar el objeto del contrato constitutivo de RG S.R.L., suscripto el 5 de junio de 2.014 y presentado ante el Juzgado de Comercio de la Provincia de Jujuy, a los efectos de su inscripción, en el marco de las observaciones realizadas por la autoridad de control. Así pues, acuerdan que el Artículo Tercero “OBJETO” quedara redactado de la siguiente manera: “El objeto social será fabricar, vender, comprar, distribuir, exportar, importar, y financiar, calzados, ropa, accesorios y artículos de vestir en general, por mayor o menor, en este país y/o en el extranjero, en locales propios y/o de terceros; y realizar todas aquellas actividades conexas tendientes al complemento y desarrollo del mentado objeto, estén vinculados o no a la industria textil, ya sea con medios propios o de terceros; para la realización de sus fines, la sociedad, podrá comprar, vender, ceder y gravar inmuebles, semovientes, marcas y patentes, títulos, valores y cualquier otro tipo de bienes, ya sea mueble o inmueble; diseñar y desarrollar marcas, locales y procesos de fabricación, diseño y venta; celebrar contratos de alquiler, comodato, franquicias, usufructo, leasing o utilizar cualquier otra modalidad de contratación con personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, civiles o comerciales, tengan o no participación en ellas; gestionar obtener, explotar y transferir cualquier privilegio o concesión que los gobiernos nacionales, provinciales, o municipales le otorguen con el fin de facilitar o proteger los negocios sociales; dar y tomar bienes raíces en arrendamiento aunque sea por más de seis años; constituir sobre bienes inmuebles toda clase de derechos reales; efectuar las operaciones que considere necesarias con bancos públicos, privados y mixtos, y compañías financieras, en forma especial con el Banco de la Nación Argentina, y demás Bancos oficiales o particulares, provinciales, nacionales o extranjeros, aceptando las condiciones que impongan las leyes que los rijan; efectuar operaciones de comisiones, representaciones y mandatos en general; o efectuar cualquier acto jurídico tendiente a la realización del objeto social”. Por otra parte, ratifican su decisión de que sea el Dr. NICOLAS GUALCHI, MP 2011, quien realice todos los trámites correspondientes y necesarios para la inscripción del contrato y sus modificaciones. No siendo para más, dan por terminada la reunión convocada para el día de la fecha.-
Ordénese la publicación en el boletín Oficial por un día de conformidad al Art.10 de la ley 19.550.-
San Salvador de Jujuy, 11 de Agosto de 2014.-
MARTA I. CORTE
Secretaria-JUZGADO DE COMERCIO
22 AGO. LIQ. Nº 118623 $60,00.-








