BOLETÍN OFICIAL Nº 91 – 20/08/2014

Dra. Cristina Marco-Juez por habilitación del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2-Secretaría Nº 3, en el EXPTE. Nº B-184731/08, caratulado: “EJECUTIVO: TARSHOP S.A. C/VALLEJOS LAURA SILVIA”, hace saber a la SRA. VALLEJOS LAURA SILVIA, que se ha dictado el siguiente PROVEIDO:” San Salvador de Jujuy, 18 de Octubre de 2.012.-escrito que antecede presentado por el Dr. ROBERTO OSCAR MELO, notifíquese al demandado SR. VALLEJOS LAURA SILVIA, las partes pertinentes del proveído de fs.13, conforme lo prevee el Art.162 del C.P.C. de la Provincia.-Para el caso que el demandado SRA. VALLEJOS LAURA SILVIA, no se presente a hacer valer sus derechos se le designará oportunamente un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes, que por turno corresponda.-Notifíquese (Art.155 del C.P.C.).-Fdo. Dra. CRISTINA MARCO-Juez por habilitación-Ante mí: Dr. Gustavo M. Ibarra-Secretario.-PROVEIDO DE FS.13: “San Salvador de Jujuy, 23 de Junio del 2.008.-Por presentado el Dr. ROBERTO OSCAR MELO, por constituido domicilio legal y por parte en nombre y representación de la TARSHOP S.A., a mérito del Poder Gral. Para Juicios que en fotocopia debidamente juramentada adjunta.-Atento a las constancias de autos, y a la demanda ejecutiva por cobro de pesos y lo dispuesto por los Art.472 inc.4º, 478 y correlativos del C.P.C., líbrese mandamiento de pago ejecución y embargo en contra del demandado Dr. VALLEJOS LAURA SILVIA, en el domicilio denunciado por la suma de PESOS TRES MIL CIENTO OCHENTA Y TRES CON NOVENTA Y OCHO ($3.183,98) por capital reclamado, con mas la Suma de PESOS NOVECIENTOS OCHENTA ($980,00) calculados provisoriamente para acrecidas y costas.-….-Asimismo cítaselo de remate para que en el término de CINCO (5) DIAS, de notificado comparezcan a oponer excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la presente ejecución. Además requiérasele manifestación sobre si los bienes embargados, registran prendas u otros gravámenes y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del acreedor prendario o Juez embargante.-….-Asimismo, intimase a la demandada para que en el mismo término que en el antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de los TRES KILOMETROS, del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de considerarlo notificado por Ministerio de Ley todas las posteriores resoluciones que se dicten (Art.52 del C.P.C.).-Notifíquese (Art.154 de C.P.C.).-Fdo. Dra. OLGA VILLAFAÑE DE GRIOT-Juez-Ante mí: Dr. Gustavo M. Ibarra-Secretario.-Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local de amplia circulación por TRES (3) VECES EN CINCO (5) DIAS.-San Salvador de Jujuy, 31 de Octubre del 2.012.-

20/22/25 AGO. LIQ. Nº 118611 $135,00.-