BOLETÍN OFICIAL Nº 91 – 20/08/2014
Dr. Juan Pablo Calderon,-Juez-, de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1, Secretaria Nº 1, de la Provincia de Jujuy, hace saber a VAZQUEZ GUILLERMO DAVID D.N.I. nº 7.379.085 que en el EXPTE Nº B-270008/12 caratulado EJECUTIVO CARSA S.A. c/VAZQUEZ GUILLERMO DAVID se ha dictado la siguiente providencia: I.-Por presentado el DR. MEYER MARTIN, en nombre y representación de CARSA S.A. a merito de copia juramentada de poder general para juicios que se acompaña por constituido domicilio legal y por parte.-II.-Atento a lo previsto por los Arts.472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra del demandado VAZQUEZ GUILLERMO DAVID en el domicilio denunciado por la suma de CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE ($ 4807,67) en concepto de capital con más la suma de PESOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS ($1586,53) presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio. En defecto de pago TRABESE EMBARGO sobre bienes de su propiedad hasta cubrir ambas cantidades debiéndose designar depositario judicial de los mismos a la parte afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de Ley requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio de los acreedores. En el mismo acto cíteselo de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del termino de CINCO DIAS en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1, Secretaría Nº 1, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.-III.-Asimismo, córrase traslado del pedido de intereses con las copias respectivas por igual plazo que el antes expresado bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.-IV.- Por el mismo termino intimase a constituir domicilio legal dentro del radio de TRES KILOMETROS del asiento del juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art.52 del item.-V.-A tales efectos, comisiónese al Sr. Juez de Paz a quien se lo faculta para allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario, conforme lo dispuesto en el ap.5º del art.27 de la Constitución Provincial.-VI.-Notificaciones en Secretaria Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.-VII.-Actuando el principio contenido en el primer párrafo del art.72 del C.P.C. impónese al proponente la carga de confeccionar el oficio para su posterior control y firma del tribunal, los que deberán presentarse por secretaría en el término de CINCO DIAS.-Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón-Juez-ante mi- Dra. María Cecilia Farfán-Prosecretaria.-PUBLÍQUESE EN EL BOLETIN OFICIAL Y EN UN DIARIO LOCAL TRES VECES POR CINCO DIAS.-San Salvador de Jujuy 10 de Marzo de 2014.-
20/22/25 AGO. LIQ. Nº 118594 $135,00.-








